ASUNTO : VP02-S-2010-009193
RESOLUCION N°.-1979-10

En este acto de presentación de imputado celebrado en fecha 26 de Diciembre de 2010; revisadas las actas y oídas las exposiciones de la abogada. YAMIRIS GONZALEZ Fiscala Cuadragésima Primera del Ministerio Público, de uno de los imputados ciudadano: . JESUS ALBERTO FARIAS y de la Defensora Pública: abogada: MILENA RAMIREZ. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa y oídos los planteamientos de las partes, esta Juzgadora para decidir observa que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1°, 2° Y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y que no están evidentemente prescritos, es decir, la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ROSA ELENA BALLESTEROS. Precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que los ciudadanos: JESUS ALBERTO FARIAS de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 05/08/1959, de estado civil casado, de profesión u oficio electricista, titular de la cedula de identidad: 7.632.349, hijo de los ciudadanos EMIRO FARIA Y NELDA MACHADO Residenciado en Villa del rosario Barrio Corito Casa Frente al Estadio Corito La villa del Rosario Estado Zulia, teléfono 0263-7478131, y JEAN ANTONI SUAREZ de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 30-11-1988, de estado civil concubino, de profesión u oficio militar titular de la cedula de identidad: 21.037.477, hijo de los ciudadanos ISIDRO SUAREZ Y LISETH RODRIQUEZ Residenciado en Sector Corito vivienda Rustica color naranja al lado del estadio d béisbol La Villa el Rosario Estado Zulia, teléfono 0416-563-5478, son los presuntos agresores en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autores o partícipes, lo cual se desprende de los siguientes elementos de convicción: ACTA POLICIAL: De fecha: 25 de Diciembre de 2010, suscrita por los oficiales P M 011 CARLOS AGUAS y EXIPIO OSORIO P M 036, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal Rosario de Perijá Estado Zulia, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos: JESUS ALBERTO FARIAS de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 05/08/1959, de estado civil casado, de profesión u oficio electricista, titular de la cedula de identidad: 7.632.349, hijo de los ciudadanos EMIRO FARIA Y NELDA MACHADO Residenciado en Villa del rosario Barrio Corito Casa Frente al Estadio Corito La villa del Rosario Estado Zulia, teléfono 0263-7478131, y JEAN ANTONI SUAREZ de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 30-11-1988, de estado civil concubino, de profesión u oficio militar titular de la cedula de identidad: 21.037.477, hijo de los ciudadanos ISIDRO SUAREZ Y LISETH RODRIQUEZ Residenciado en Sector Corito vivienda Rustica color naranja al lado del estadio d béisbol La Villa el Rosario Estado Zulia, teléfono 0416-563-5478, obrando conforme a lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 113, 169, 248 Y 205 del Código Orgánico Procesal Penal. Aquí se da por reproducida y riela al folio cinco (5) del expediente. DENUNCIA COMUN: De fecha: 25 de Diciembre de 2010, formulada por la ciudadana: ROSA ELENA BALLESTEROS por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal Rosario de Perijá del Estado Zulia, quien entre otras cosas manifestó: “Comparezco por esta oficina con el fin de denunciar que el día 25 de Diciembre del presente año, aproximadamente a las 05:30 horas de tarde me encontraba tomándome unas cervezas con mi yerna de nombre GILMA HERNANDEZ y mi ex marido JESUS ALBERTO FARIAS y un amigo de nombre JEAN ANTONI, en la casa, cuando de repente decido acostarme y mi ex marido mete el carro para el estacionamiento , y yo me meto para adentro y me quito la ropa y me quedo en blúmer y sostenes en mi cuarto, cuando de repente entra el que era mi ex marido antes nombrado y se sienta en la orilla de la cama y se empieza a quitar los zapatos y me empieza acariciar y yo le dije que dejara de tocarme, cuando de repente llega el amigo antes nombrado y empieza a tocar la ventana del cuarto y le dice a mi ex marido que se le estaban robando el carro y mi ex marido sale y deja la puerta abierta , cuando me percato que estaban hablando mi ex marido y mi amigo el cual no sabía que estaban hablando, cuando de repente entra el amigo antes nombrado con una toalla tapándose la cara y cierra el cuarto y se me lanza arriba y me empieza a quitar las pantaletas y yo le empiezo a decir que le pasaba y me empieza a dar golpes en todo mi cuerpo y me intento violar, forcejando con el, le pude apretar las bolas y me empieza a golpear más duro y empiezo a gritar llamando a mi ex marido y me coloca una toalla en la boca el amigo antes nombrado para que no se escuchara mi bulla, el cual veía que ni entraba mi ex marido para ayudarme creí que lo que estaban hablando era para planear violarme ambos y para que no sospechara la vaina entro y le empezó a golpear a mi amigo antes nombrado y después se calmaron y la comunidad por ver lo que estaba sucediendo llamaron a la policía municipal para que se los llevaran detenido a ambos por intento de violarme. Es todo” Riela al folio dos (2). ACTAS DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha: 25-12-2010 las cuales fueron firmadas por los imputados. Rielan a los folios del seis (6) al siete (7). ACTA DE INSPECCION TECNICA DE SITIO: De fecha 25 de Diciembre de 2010, suscrita por el funcionario Oficial MARCOS AÑEZ adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal Rosario de Perijá del Estado Zulia, donde deja constancia de las características, ubicación, y condiciones del lugar donde se produjo el hecho y se realizó la aprehensión de los imputados: JESUS ALBERTO FARIAS y JEAN ANTONI SUAREZ. Riela al folio ocho (8). FIJACIONES FOTOGRAFICAS, constantes de tres (3) fotografías de la víctima ROSA ELENA BALLESTEROS donde se aprecian las lesiones que le fueron ocasionadas en el rostro, tomadas en Inspección Técnica, Riela al folio nueve (9). FIJACIONES FOTOGRAFICAS: compuestas por siete (7) fotografías del lugar donde ocurrió el hecho denunciado por la víctima, Rielan a los folios del diez (10) al once (11). INFORME MEDICO: De fecha 25-12-2010, suscrita por la médica KEREN SANCHEZ del Hospital I Nuestra Señora del Rosario, donde se deja constancia de las lesiones ocasionadas a la víctima y de su estado de salud. Riela al folio tres (3). OFICIO: De fecha 26 de Diciembre de 2010, suscrito por el comisario FREDDY BECERRA Director General de POLIROSARIO, dirigida al Director de la medicatura Forense Villa del Rosario Estado Zulia, donde solicita se le practique a la víctima ROSA ELENA ARENA BALLESTERO, el examen FISICO.LEGAL, GINECOLOGICO Y ANO RECTAL. Riela al folio cuatro (4). En aplicación a los presupuestos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados: JESUS ALBERTO FARIAS de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 05/08/1959, de estado civil casado, de profesión u oficio electricista, titular de la cedula de identidad: 7.632.349, hijo de los ciudadanos EMIRO FARIA Y NELDA MACHADO Residenciado en Villa del rosario Barrio Corito Casa Frente al Estadio Corito La villa del Rosario Estado Zulia, teléfono 0263-7478131, y JEAN ANTONI SUAREZ de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 30-11-1988, de estado civil concubino, de profesión u oficio militar titular de la cedula de identidad: 21.037.477, hijo de los ciudadanos ISIDRO SUAREZ Y LISETH RODRIQUEZ Residenciado en Sector Corito vivienda Rustica color naranja al lado del estadio d béisbol La Villa el Rosario Estado Zulia, teléfono 0416-563-5478, han sido los posibles autores o partícipes de los hechos punibles imputados en este acto, por lo que considera esta juzgadora que los imputados de autos deben ser impuestos de la medida de privación judicial preventiva de libertad. Declarándose con lugar la solicitud fiscal y sin lugar la solicitud de la defensa pública en cuanto a la aplicación de una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En ese sentido, es importante destacar que tomando en cuenta la magnitud del daño causado a la víctima en su integridad física y a la entidad dañosa de uno de los delitos imputados por el Ministerio Público en este acto, como es el caso del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se puede determinar que se cumplen los extremos del peligro de fuga del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 3° y al contenido del Parágrafo Primero por tener el delito de Violencia Sexual una pena de privación de libertad igual o superior a diez (10) años. aunado a que estamos en presencia de la posibilidad de obstaculización de la investigación por parte de los imputados de autos, ya que uno de ellos es su ex marido y el otro un amigo, traduciéndose en la intención de evadir la persecución penal tratando de evitar que los testigos es decir los miembros de la comunidad que llamaron la policía municipal aporten su versión sobre tales hechos o informen a las autoridades en el momento que pudiera ocurrir lo mismo, cumpliéndose así con la sospecha del supuesto del ordinal 2° del articulo 252 del Código Orgánico Procesal penal. Y por cuanto la Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento debe garantizarse con la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para los Agresores: JESUS ALBERTO FARIAS de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 05/08/1959, de estado civil casado, de profesión u oficio electricista, titular de la cedula de identidad: 7.632.349, hijo de los ciudadanos EMIRO FARIA Y NELDA MACHADO Residenciado en Villa del rosario Barrio Corito Casa Frente al Estadio Corito La villa del Rosario Estado Zulia, teléfono 0263-7478131, Quien siendo las (12:55 PM), expone: “si voy a declarar, ayer día festivo decidimos tomar unas cervecitas en la parte de enfrente de la casa, ya cundo el sol comenzó a atacar nos fuimos al fondo de la casa, ahí llegó un amigo y saco su carrito, el se asomo frente a la casa de él, y vino mi señora porque vivimos juntos todavía, hay pobrecito Jean vamos a invitarlo, cuando se terminó la cerveza salimos estuvimos en una tasca, el muchacho estaba en su carro y yo en el mió, cuando estábamos bastante tomados decidimos irnos, yo metí mi carro a la casa y entre a la casa, mi señora se metió a la casa, yo me fui a la cocina y me senté a comer, cuanto entro este chamo y me dice que deje el carro abierto, me fui a cerrar el carro, y ciando regrese me metí estaba en la puerta del cuarto cerrada y pase a la cocina, y cuando pase por el cuarto escuche ruidos pero como a ella le caen mal los tragos pensé que era eso, y me fui a la cocina, y como la cosa siguió fui al cuarto y le toque la puerta del cuarto y cuando la iba a forzar, la puerta se abrió y lo vi. tirado adentro y a mi señora desnuda del cintura para abajo, fue cuando le di golpes a el y la ayude a vestir y la saque para el hospital, pedí ayuda y le entregue a dayana a mi señora para que Jean no se me vaya, cuando regrese pedí que llamaran a la policía, ella estaba bastante tomada, cuando llego la policía yo me quede pendiente que el no se fuera, y les dije que el había embromado a la mujer mía, y me dijeron que buscara a dos testigos, pero que tenia que acompañaron, cuando llegamos me agarraron a mi y e esposaron también, no estoy diciendo mentiras, de repente ahora el acusado soy yo, yo no entre al cuarto a tocarla, es todo”. Y JEAN ANTONI SUAREZ de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 30-11-1988, de estado civil concubino, de profesión u oficio militar titular de la cedula de identidad: 21.037.477, hijo de los ciudadanos ISIDRO SUAREZ Y LISETH RODRIQUEZ Residenciado en Sector Corito vivienda Rustica color naranja al lado del estadio d béisbol La Villa el Rosario Estado Zulia, teléfono 0416-563-5478, quien siendo las (12:55 PM), expone: “no voy a declarar, es todo.” Y conforme a lo expuesto por la Defensora Pública abogada: MILENA RAMIREZ quien manifestó: “una vez oída la exposición del Ministerio publico y escuchada la declaración de Jesús Alberto farias, viendo que no hay suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del mismo, y en vista que estamos en la fase de investigación, solicito una medida cautelar de las previstas en el articulo 256 ordinal 3 que garanticen las resultas del proceso, y para el ciudadano Jean Antony Suárez pido una medida cautelar menos gravosa que la privativa de libertad que garantice las resultas del proceso, finalmente solicito copias de la presente causa, es todo”..Esta Juzgadora en aplicación a los presupuestos establecidos en los artículos 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de garantizar las resultas del proceso, considera procedente la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos: JESUS ALBERTO FARIAS de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 05/08/1959, de estado civil casado, de profesión u oficio electricista, titular de la cedula de identidad: 7.632.349, hijo de los ciudadanos EMIRO FARIA Y NELDA MACHADO Residenciado en Villa del rosario Barrio Corito Casa Frente al Estadio Corito La villa del Rosario Estado Zulia, teléfono 0263-7478131, y JEAN ANTONI SUAREZ de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 30-11-1988, de estado civil concubino, de profesión u oficio militar titular de la cedula de identidad: 21.037.477, hijo de los ciudadanos ISIDRO SUAREZ Y LISETH RODRIQUEZ Residenciado en Sector Corito vivienda Rustica color naranja al lado del estadio d béisbol La Villa el Rosario Estado Zulia, teléfono 0416-563-5478, Declarándose con lugar la solicitud fiscal planteada sobre los siguientes argumentos: “Presento y dejo a la disposición a los ciudadanos JESUS ALBERTO FARIAS Y JEAN ANTONI SUAREZ quienes fueron detenidos por funcionarios de la policía de la Villa del Rosario en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana Rosa Elena ballesteros, manifestando que ella el 25 de diciembre se encontraba con su yerna tomando unas cervezas, con su ex concubino, y un vecino y dentro de un rato sube a su habitación, y cuando esta en blumer el ex esposo entra y quiere tocarla y ella le dice que no, cuando tocan la puerta el vecino Jean le dice que le estaban robando el carro, y cuando el sale, a ella le ponen un paño en la cara y trataron de quitarle la pantaleta cuando ella pudo apretarle los testículos, cuando oyó a los dos hablando y asegura que ambos se pusieron de acuerdo para abusar sexualmente de ella, es por lo que en virtud del estado en el que dejaron a la señora y las intensiones manifestadas por ambos su conducta desplegada por ellos encuadra en el tipo penal de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXSUAL EN GRADO DE TENTATIVA, solicito sea decretada la aprehensión en flagrancia, se acuerde la medida de privación judicial preventiva de libertad, establecidas en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se decline la competencia en razón de territorio a los tribunal des de la villa del rosario, y se siga el presente proceso por el procedimiento especial de la Ley, es todo. -Y SE DECLARA Sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la aplicación de una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo, considera este Tribunal que el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos JESUS ALBERTO FARIAS de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 05/08/1959, de estado civil casado, de profesión u oficio electricista, titular de la cedula de identidad: 7.632.349, hijo de los ciudadanos EMIRO FARIA Y NELDA MACHADO Residenciado en Villa del rosario Barrio Corito Casa Frente al Estadio Corito La villa del Rosario Estado Zulia, teléfono 0263-7478131, y al ciudadano JEAN ANTONI SUAREZ de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 30-11-1988, de estado civil concubino, de profesión u oficio militar titular de la cedula de identidad: 21.037.477, hijo de los ciudadanos ISIDRO SUAREZ Y LISETH RODRIQUEZ Residenciado en Sector Corito LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON LA SECRETARIA,

ABG. ZAINETH SOTO.