ASUNTO : VP02-S-2010-009116
RESOLUCION N°.- 1972-10
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 24 de Diciembre de 2010, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 13 Guajira Estación Policial Carrasquero de la Policía del Estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal pone a la orden de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: JOSE ANGEL SANCHEZ ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NILVA ELENA MORALES. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo del abogado: RAFAEL GONZALEZ Fiscal Décimo Octavo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la defensora Pública: abogada: MILENA RAMIREZ; Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y que no están evidentemente prescritos, es decir, la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NILVA ELENA MORALES, Precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: JOSÉ ANGEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad No 16.885.638, fecha de nacimiento, 21-12-1976, de profesión oficial de panadería, hijo de CIRDA SANCHEZ Y DE JOSE SALAS, residenciado en el Km. 40, vía Carrasquero, Sector Indio Manaure, Casa S/N, diagonal al Colegio Indio Manaure, Carrasquero Estado Zulia. tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía 18 del Ministerio Público y las que fueron practicadas por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha: 22 de Diciembre de 2010, suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 13 Guajira Estación Policial Carrasquero de la Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual riela al folio tres (3) del expediente y aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue. EL ACTA DE DENUNCIA: De fecha 22 de Diciembre de 2010, formulada por la ciudadana: NILVA ELENA MORALES, Por ante el Centro de Coordinación Policial Nº 13 Guajira Estación Policial Carrasquero de la Policía del Estado Zulia, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “ El caso es que el día de hoy miércoles 22-12-2010 , como a eso de las 05.00 horas de la tarde llego mi pareja de nombre JOSE SANCHEZ, bastante tomado, y me dijo que le diera comida, en eso yo le contesté que no podía servírsela en ese momento porque estaba amasando la harina para las arepas, fue cuando dijo a ofenderme y a decirme que yo no servía para nada, y yo le dije que el no tenía que ofenderme que con irse tenía……..en eso él me empujó y yo le respondí de la misma manera con un empujón, en eso el agarró un mache y me dijo a golpear en varias partes de mi cuerpo con él, que hasta unos punta pies me dio, después de eso el me dijo que me mataría yo en ver que estaba decidido me fui de la casa, todavía JOSE SANCHEZ me dijo que si me aparecía con los policía me mataría delante de ellos.” riela al folio cinco (5). ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 23 de Diciembre de 2010, La cual fue firmada por este. Riela al folio cuatro (4). OFICIO: De fecha: 23 de Diciembre de 2010, signado con el Nº 2303-10, suscrito por JOSE DEL CARMEN CHACON FERRER, Jefe de la Estación Policial Carrasquero, dirigido al Director de medicatura forense, donde le solicita se le practique a la víctima: NILVA ELENA MORALES exámenes físicos-legales, Riela al folio siete (7). Ante los hechos antes expuestos, Esta Juzgadora Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del ciudadano: JOSÉ ANGEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad No 16.885.638, fecha de nacimiento, 21-12-1976, de profesión oficial de panadería, hijo de CIRDA SANCHEZ Y DE JOSE SALAS, residenciado en el Km. 40, vía Carrasquero, Sector Indio Manaure, Casa S/N, diagonal al Colegio Indio Manaure, Carrasquero Estado Zulia.,por la presunta comisión de de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NILVA ELENA MORALES, de conformidad con el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente a: ORDINAL (3º): la presentación cada sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito. SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en el artículo 87 numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; referentes a: NUMERAL 3°: La salida inmediata de la residencia en común independientemente de su titularidad, autorizado a llevar consigo solo su ropa e implementos personales y herramientas de trabajo. NUMERAL 5°: Prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de residencia, trabajo o de estudio; NUMERAL 6°: Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso contra la victima o a algún integrante de su familia, por si mismo o por terceras personas. En caso de cambiar de residencia o domicilio debe notificar por escrito al tribunal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Segundo DE Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JOSÉ ANGEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad No 16.885.638, fecha de nacimiento, 21-12-1976, de profesión oficial de panadería, hijo de CIRDA SANCHEZ Y DE JOSE SALAS, residenciado en el Km. 40, vía Carrasquero, Comunidad Indio Manaure, Casa S/N, diagonal al Colegio Indio Manaure, Carrasquero Estado Zulia, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3º, debiéndose presentar ante el Departamento de Alguacilazgo cada sesenta (60) días; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana NILVA ELENA MORALES DE SANCHEZ. En ese sentido, queda obligado a consignar por escrito el día siete (07) de Enero de 2011, la dirección y teléfono donde puede ser ubicado. TERCERO: DECRETA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley Especial de Género, Numeral 3°: la salida inmediata de la residencia en común independientemente de su titularidad, autorizado a llevar consigo solo implementos de índole personal y herramientas de trabajo; Numeral 5°: la prohibición de acercarse a la mujer agredida, a su lugar de residencia, trabajo o estudio; y Numeral 6°: la prohibición de realizar actos de persecución, acoso o intimidación en contra de la mujer agredida o de algún integrante de la familia por sí mismo o por medio de terceras personas. En aso de cambiar de residencia o domicilio, debe notificar al Tribunal. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


LA SECRETARIA,
Dra. ROSARIO CHACON DE GUERRERO


ABG. ZAINETH SOTO.