ASUNTO : VP02-S-2010-009102
RESOLUCION N°.-1962-10
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 20 de Diciembre de 2010, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 10 LUIS HURTADO HIGUERA –MARCIAL HERNANDEZ, de la Policía del Estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal pone a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: LUIS TORRES ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los Artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YOHEIMA MARIA GOVEA. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: MARIA LOURDES PARRA Fiscala Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la defensora Privada abogada: NORKA RIOS; este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y que no están evidentemente prescritos, es decir, la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los Artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YOHEIMA MARIA GOVEA. Precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: LUIS TORRES de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 04/08/1972 , de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad: 12.514.644, hijo de los ciudadanos JUSTINO TORRES Y FANNY URDANETA Residenciado en San Francisco Barrio San Benito, Rancho 45 frente a la Sede de los carritos por puesto de San Benito teléfono 0424-766-3120 tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía Segunda del Ministerio Público y las que fueron practicadas por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha: 19 de Diciembre de 2010, suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 10 LUIS HURTADO HIGUERA –MARCIAL HERNANDEZ, de la Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual riela al folio dos (2) del expediente y aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue. EL ACTA DE DENUNCIA: De fecha 18 de Diciembre de 2010, formulada por la ciudadana: YOHEIMA MARIA GOVEA Por ante el Centro de Coordinación Policial Nº 10 LUIS HURTADO HIGUERA –MARCIAL HERNANDEZ, de la Policía del Estado Zulia, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “ Tengo aproximadamente ocho meses separada de mi concubino , y en el día de hoy estando en mi casa llego insultando porque había conseguido unos mensajes en mi teléfono, yo le dije que eso no era su problema ya que nosotros estábamos separados, al decirle esto se molestó y empezó agredirme físicamente a golpes y a patadas, se cansó de golpearme y me dejó tirada en el suelo, antes de irse se me llevó mi celular mi cartera con todos mis documentos personales.” Riela al folio tres (3). ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 18 de Diciembre de 2010, La cual fue firmada por este. Riela al folio cuatro (4). ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha: 18 de Diciembre de 2010, Efectuada por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 10 LUIS HURTADO HIGUERA –MARCIAL Hernández, de la Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia de la ubicación, condiciones y características del lugar donde ocurrieron los hechos y donde fue aprehendido el referido imputado. Riela al folio cinco (5). OFICIO: De fecha 20-12-2010, signado con el Nº.-1176-10 suscrito por el comisario GIOVANNY NAVARRO dirigido al jefe del servicio de medicatura forense, donde le solicita se le practique a la víctima: YOHEIMA MARIA GOVEA examen médico-legal, Riela al folio seis (6). CONSTANCIA MEDICA: De fecha 19-12-2010 del Centro Clínico Ambulatorio Sierra Maestra, donde se deja constancia de las lesiones que presentó la víctima al ser valorada médicamente. Riela al folio ocho (8). Ante los hechos antes expuestos, Esta Juzgadora Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del ciudadano:, LUIS TORRES de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 04/08/1972 , de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad: 12.514.644, hijo de los ciudadanos JUSTINO TORRES Y FANNY URDANETA Residenciado en San Francisco Barrio San Benito, Rancho 45 frente a la Sede de los carritos por puesto de San Benito teléfono 0424-766-3120, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los Artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YOHEIMA MARIA GOVEA, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3º referente a: ORDINAL (3º): la presentación cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo. SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 87 numerales 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; referentes a: NUMERAL 3°: la salida inmediata de la residencia en común independientemente de su titularidad, autorizado a llevarse sus herramientas de trabajo y útiles personales; NUMERAL 5°: Prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de residencia, de trabajo o de estudio; NUMERAL 6°: Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso contra la victima o a algún integrante de su familia, por si mismo o por terceras personas. NUMERAL 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la mujer agredida. En caso de cambiar de residencia o domicilio debe notificar por escrito al tribunal y de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal debe acudir a los llamados que haga el tribunal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del ciudadano: LUIS TORRES de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 04/08/1972 de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad: 12.514.644, hijo de los ciudadanos JUSTINO TORRES Y FANNY URDANETA Residenciado en San Francisco Barrio San Benito, Rancho 45 frente a la Sede de los carritos por puesto de San Benito teléfono 0424-766-3120 de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana YOHEIMA MARIA GOVEA, consistentes en: ORDINAL TERCERO (3º): la presentación cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo. Y ASI SE DECLARA.- TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 87 numerales 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; referentes a: NUMERAL 3°: la salida inmediata de la residencia en común independientemente de su titularidad, autorizado a llevarse sus herramientas de trabajo y útiles personales; NUMERAL 5°: Prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de residencia, de trabajo o de estudio; NUMERAL 6°: Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a algún integrante de su familia por si mismo o por terceras personas. NUMERAL 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la mujer agredida. En caso de cambiar de residencia o domicilio debe notificar por escrito al tribunal y de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal debe acudir a los llamados que haga el tribunal. Asimismo, considera este Tribunal que el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON LA SECRETARIA,
ABG. ZAINETH SOTO.
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