ASUNTO : VP02-S-2010-008665
RESOLUCION Nº.-1840-10
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 02 de Diciembre de 2010, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°6 Estación Policial Antonio Borjas Romero de la Policía Regional, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal pone a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: NELSON ANTONIO TUDARES AVILA, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: NELLY JOSEFINA MEDINA NAVA Y CINDI CAROLINA MADINA MEDINA Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: SANDRA ANTUNEZ, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la defensora Pública abogada: MILENA RAMIREZ, este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y que no están evidentemente prescritos, es decir, la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: NELLY JOSEFINA MEDINA NAVA Y CINDI CAROLINA MADINA MEDINA. Precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al articulo11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: NELSON ANTONIO TUDARES AVILA, titular de cedula de identidad: No V.-19.309.528, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 02-07-2009, de profesión OBRERO, hijo de VERONICA AVILA Y NELSON TUDARES, residenciado en Barrio Torito Fernández, Av. 111 calle 3, casa No 79P-33, Municipio San Francisco Estado Zulia, es el presunto agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía Segunda del Ministerio Público y las llevadas a cabo por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos: NELSON ANTONIO TUDARES AVILA lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha 01 de Diciembre de 2010 suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°6 Estación Policial Antonio Borjas Romero de la Policía Regional, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual riela al folio dos (2) del expediente y aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue. ACTA DE DENUNCIA: De fecha 01 de Diciembre de 2010, signada con el Nº CCP-EPAB- 6.2: 006-10, formulada por la ciudadana: NELLY JOSEFINA MEDINA NAVA, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar a: NELSON TUDARES, porque el día de hoy a las 06:30 horas de la mañana, se apareció a mi casa diciéndome que me iba a matar, y se le lanzó encima a mi hija CINDY CAROLINA MEDINA, y le dio una patada en la barriga , yo me metí en defensa de mi hija y vino Nelson y me dio un empujón que me retrucó en el baño de mí casa y me partió la cabeza, después de eso salió corriendo a casa de mí mamá y le dijo a Rosa mí hermana, que me iba a matar delante de todo el mundo en el Barrio, …….hasta que vi a los policías frente al comando, y les pedí ayuda y les dije a los policía que él me había golpeado a mi y a mi hija, ellos enseguida lo detuvieron por lo que me hizo.” Riela al folio cuatro (4). EL ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DE LOS IMPUTADOS:, de fecha 01 de Diciembre de 2010, La cual fue firmada por este. Riela al folio once (11). ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha 01 de Diciembre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación N°6 Estación Policial Antonio Borjas Romero Policial de la Policía Regional, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrió el hecho denunciado por la víctima, .riela al folio diez (10). ENTREVISTAS: De fecha: 01 de Diciembre de 2010, formuladas por los ciudadanos: ROSA ELENA BARROSO Y CINDI CAROLINA MEDINA MEDINA, quienes dejan constancia de los acontecimientos que presenciaron durante la comisión del hecho denunciado por la víctima. Riela a los folios siete (7) y ocho (8). CONSTANCIA MÉDICA: De fecha 01 de Diciembre de 2010, del Hospital Materno Infantil Raúl Leoni donde se deja constancia de las lesiones que le fueron ocasionadas a la víctima, riela al folio cinco (5). OFICIO: De fecha 01 de Diciembre de 2010 suscrito por LUIS M PADRON, signado con el Nº 0060-10, dirigido al Director de la Medicatura Forense, donde solicita se le practique a la víctima el examen Médico Legal correspondiente. Riela al folio seis (6). Ante los hechos expuestos Esta Juzgadora Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a favor del ciudadano: NELSON ANTONIO TUDARES AVILA, titular de cedula de identidad: No V.-19.309.528, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 02-07-2009, de profesión OBRERO, hijo de VERONICA AVILA Y NELSON TUDARES, residenciado en Barrio Torito Fernández, Av. 111 calle 3, casa No 79P-33, Municipio San Francisco Estado Zulia.. Por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: NELLY JOSEFINA MEDINA NAVA Y CINDI CAROLINA MADINA MEDINA. De conformidad a lo establecido en los ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refieren a: ORDINAL 3°: Presentación periódica por parte del agresor cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo. ORDINAL 4°: La prohibición para el agresor de salir de la Jurisdicción del Estado Zulia sin autorización expresa del Tribunal. Asimismo este Tribunal DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales. 5° 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referentes a: ORDINAL 5°.- prohibición de acercarse a la victima, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia ORDINAL 6°.- Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso contra la mujer agredida o algún integrante de su familia, por sí mismo o por terceras personas. ORDINAL 13°: La prohibición de volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de las víctimas. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: NELSON ANTONIO TUDARES AVILA, titular de cedula de identidad: No V.-19.309.528, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 02-07-2009, de profesión OBRERO, hijo de VERONICA AVILA Y NELSON TUDARES, residenciado en Barrio Torito Fernández, Av. 111 calle 3, casa No 79P-33, Municipio San Francisco Estado Zulia Teléfonos: 0261-815-6402/0424-620-2757, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3º y 4º, referentes a: ORDINAL 3°: Presentación periódica por parte del agresor cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo. ORDINAL 4°: La prohibición para el agresor de salir de la Jurisdicción del Estado Zulia sin autorización expresa del Tribunal; por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia cometidos en perjuicio de las ciudadanas NELLY JOSEFINA NEDINA Y CINDI CAROLINA MEDINA MEDINA TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5°, 6° Y 13°, de la Ley Especial, referentes a: NUMERAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento al lugar de trabajo, residencia o estudio de las víctimas. NUMERAL 6°: Prohibir al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de las víctimas o cualquier miembro de su familia, NUMERAL 13º: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de las victimas. En caso de cambiar de residencia o domicilio debe notificar por escrito al Tribunal. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. ASI SE DECIDE.-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
Dra. ROSARIO CHACON DE GUERRERO LA SECRETARIA,
ABG. DORIS MORA.
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