ASUNTO : VP02-S-2009-000065
RESOLUCION N°.-1952-10
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de obligaciones celebrada en fecha: 16 de Diciembre de 2010, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del ciudadano: RAFAEL JOSE PIRELA, titular de la cedula de identidad Nº 2.957.107, y con residencia en Barrio Corazón de Jesús, casa 5 No 21-166 San Francisco del Estado Zulia, Teléfono 0426-6005390, en el acto de Audiencia Preliminar de fecha: 22 de Octubre de 2009, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de la ciudadana: NANCY ARELIS GARCIA. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
En fecha: 10 de Enero de 2009 fue presentado por ante este Despacho Judicial el ciudadano: RAFAEL JOSE PIRELA, titular de la cedula de identidad Nº 2.957.107, y con residencia en Barrio Corazón de Jesús, casa 5 No 21-166 San Francisco del Estado Zulia, Teléfono 0426-6005390, por parte de la fiscalía segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Por los hechos denunciados por el ciudadano: RICHARD ANTONIO COLMAN en fecha: 10-09-2009, hermano de la víctima, quien expuso entre otras cosas, que estando en su casa recibió una llamada telefónica de los vecinos de su hermana NANCY ARELIS GARCIA , para avisarle que su pareja la había golpeado, que estaba bastante maltratada y que fueran urgente, la llevaron al hospital y estando allí la manifestó al denunciante que su pareja la golpeó y le puso en el cuello un cuchillo, la metió al cuarto y la dejó desnuda , los vecinos la auxiliaron y llamaron a POLISUR. Siendo calificados estos hechos por la referida fiscalía en los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NANCY ARELIS GARCIA. por lo que se solicitó el inicio de investigación asignándosele el asunto Nº VP02-S-2009-000065, Asimismo en fecha: 07 DE Agosto de 2009 fue presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo del Tribunal escrito de Acusación por parte la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano: RAFAEL JOSE PIRELA, titular de la cedula de identidad Nº 2.957.107, y con residencia en Barrio Corazón de Jesús, casa 5 No 21-166 San Francisco del Estado Zulia, Teléfono 0426-6005390,con auto de entrada de fecha: 14 de Agosto de 2009, donde se acordó fijar el Acto de Audiencia Preliminar para el día veinticinco (25) de Septiembre de 2009, a las diez y treinta (10:30) de la mañana.
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
En fecha: 22 de Octubre de 2009, se llevo a cabo el Acto de Audiencia Preliminar, a cargo de la Jueza encargada para ese momento Dra. Manuela Alvarado; en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: RAFAEL JOSE PIRELA, titular de la cedula de identidad Nº 2.957.107, y con residencia en Barrio Corazón de Jesús, casa 5 No 21-166 San Francisco del Estado Zulia, Teléfono 0426-6005390, Por el lapso de un (1) año contado a partir de esa fecha por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NANCY ARELIS GARCIA. Imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1.) Presentarse por ante la unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada noventa (90) días. .2) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al tribunal. 3) Tiene prohibido cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima de autos. 4) Las medidas de protección y seguridad de los ordinales 3°, 5° y 6° del articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Obligaciones que una vez verificado su cumplimiento darían lugar al Sobreseimiento de la causa o en su defecto a la imposición de la pena correspondiente a los delitos, en virtud de la admisión de hechos previamente realizada por el acusado de autos. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
En fecha: 16 de Diciembre de 2010, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la Abogada: ZAINETH SOTO, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos: RAFAEL JOSE PIRELA, titular de la cedula de identidad Nº 2.957.107, y con residencia en Barrio Corazón de Jesús, casa 5 No 21-166 San Francisco del Estado Zulia, Teléfono 0426-6005390, tomando la palabra el Abogado: FREDDY REYES FUENMAYOR Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Luego de una conversación sostenida con la victima, la misma me ha manifestado que no se ha cometido nuevos hechos de violencia durante el lapso de la suspensión, es todo”.Una vez culminada la intervención del representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: RAFAEL JOSE PIRELA, titular de la cedula de identidad Nº 2.957.107, y con residencia en Barrio Corazón de Jesús, casa 5 No 21-166 San Francisco del Estado Zulia, Teléfono 0426-6005390, se identificó y expuso textualmente lo siguiente: “Yo cumplí con todas las obligaciones, y respete las medidas de protección, es todo". Inmediatamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública Abogada: FATIMA SEMPRUM quien manifestó: “En este acto consigno la boleta emitida por la unidad Técnica de Apoyo donde exponen que el mismo ha cumplido con todas las condiciones, es por tal razón que la defensa considera procedente se decrete el Sobreseimiento de la presente causa y el Cese de la Extinción de la Acción Penal y su condición de imputado, y finalmente pido dos copias certificadas, de la resolución que acuerde el sobreseimiento, es todo.” Acto seguido tomo la palabra la ciudadana: NANCY ARELIS GARCIA víctima en la presente causa, quien manifestó: “No se metió mas conmigo, se ha superado todo porque trabajamos juntos nos tratamos como amigos, es todo”. Por las razones antes expuestas; esta juzgadora tomando en cuenta que ha Finalizado el plazo fijado por este Tribunal para la verificación del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas al acusado de autos: RAFAEL JOSE PIRELA, titular de la cedula de identidad Nº 2.957.107, y con residencia en Barrio Corazón de Jesús, casa 5 No 21-166 San Francisco del Estado Zulia, Teléfono 0426-6005390, las cuales cumplió a cabalidad conforme a lo manifestado por la víctima de marras, y según consta en el oficio de fecha: 15 de Noviembre de 2010 consignado en este acto por la defensora del imputado de autos, suscrito por la Jefa de la Unidad Técnica Sociólogo NELVA GONZALEZ Y la Abogada NELCIDA BRICEÑO delegado de prueba asignada al acusado, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se deja constancia que este FINALIZO el régimen de prueba y Por lo que una vez revisadas las actas y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones Impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha:.22 de Octubre de 2009. Este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ACUERDA PRIMERO: declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: RAFAEL JOSE PIRELA, titular de la cedula de identidad Nº 2.957.107, y con residencia en Barrio Corazón de Jesús, casa 5 No 21-166 San Francisco del Estado Zulia, Teléfono 0426-6005390, Por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NANCY ARELIS GARCIA de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7°, 318 ordinal 3° y 319 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de las medidas de restricción personal decretadas en contra del ciudadano: RAFAEL JOSE PIRELA.ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7°, 318 ordinal 3° y 319 todos del Código Orgánico Procesal Penal EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano RAFAEL JOSE PIRELA, titular de la cedula de identidad Nº 2.957.107, y con residencia en Barrio Corazón de Jesús, casa 5 No 21-166 San Francisco del Estado Zulia, Teléfono 0426-6005390, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometidos en perjuicio de la ciudadana: NANCY ARELIS GARCÍA. SEGUNDO: Se DECLARA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS de restricción personal que pesaban en contra del ciudadano RAFAEL JOSE PIRELA; TERCERO: Se publicara el texto integro de la sentencia en el lapso de Ley. ASI SE DECIDE.-CUMPLASE.
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL
DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO LA SECRETARIA,
ABG. ZAINETH SOTO.
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