ASUNTO : VJ01-P-2007-000771
RESOLUCION N°.-1953-10

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de obligaciones celebrada en fecha: 15 de Diciembre de 2010, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del ciudadano: NEIR JOSE VANEGAS VILCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.599.467, y con residencia en Santa Fe II, casa 49 a 24, calle 4 Municipio San Francisco del Estado Zulia, Teléfono 0261-3260020. En el acto de Audiencia Preliminar de fecha: 17 DE Octubre de 2008, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: LISBEIDA GARRILLO MORALES; Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES

En fecha: 12 de Abril de 2007 el referido imputado fue presentado ante el Tribunal Octavo de Primera instancia, por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Por los hechos denunciados por la ciudadana: LISBEIDA GARRILLO MORALES; En fecha: 11 de Abril de 2007, quien expuso entre otras cosas, que el ciudadano NEIR JOSE VANEGAS VILCHEZ, cegado por los celos arremete contra ella queriendo cortarle la cara, logrando cortarla en el antebrazo derecho. Siendo calificados estos hechos por la referida fiscalía en los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se solicitó el inicio de investigación asignándosele el asunto Nº VJ01-P-2007-000771, Asimismo en fecha: 30 de Julio de 2007 fue presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo del Tribunal Octavo de Control, escrito de Acusación por parte la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano: NEIR JOSE VANEGAS VILCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.599.467, y con residencia en Santa Fe II, casa 49 a 24, calle 4 Municipio San Francisco del Estado Zulia, Teléfono 0261-3260020. con auto de entrada de fecha: 01 de Agosto de 2007, donde se acordó fijar el Acto de Audiencia Preliminar para el día 24 de Septiembre de 2007 a las 10:30 horas de la mañana.
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha: 17 de Octubre de 2008 se llevo a cabo el Acto de Audiencia Preliminar, a cargo de la Jueza encargada para ese momento Dra. Manuela Alvarado; en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: NEIR JOSE VANEGAS VILCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.599.467, y con residencia en Santa Fe II, casa 49 a 24, calle 4 Municipio San Francisco del Estado Zulia, Teléfono 0261-3260020. Por el lapso de un (1) año contado a partir de esa fecha, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: LISBEIDA GARRILLO MORALES; Imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1.) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada sesenta (60) días y en caso de cambiar de residencia notificar a su delegado de prueba. 2.) Asistir al equipo interdisciplinario el día 29-10-2008 a las 11:00 de la mañana. 3) Se ratificaron las medidas de protección y seguridad para la víctima establecidas en los ordinales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Obligaciones que una vez verificado su cumplimiento darían lugar al Sobreseimiento de la causa o en su defecto a la imposición de la pena correspondiente a los delitos, en virtud de la admisión de hechos previamente realizada por el acusado de autos. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. La cual riela a los folios del
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha: 16 de Diciembre de 2010, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la Abogada: ZAINETH SOTO, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos: NEIR JOSE VANEGAS VILCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.599.467, y con residencia en Santa Fe II, casa 49 a 24, calle 4 Municipio San Francisco del Estado Zulia, Teléfono 0261-3260020. tomando la palabra la Abogada: MARBELY GONZALEZ Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Vistas las actas que conforman el expediente y verificadas las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar, se constata en el folio 147 en la comunicación de la Unidad Técnica de Apoyo en la cual se da un informe favorable a favor del ciudadano NEIR VANEGAS, solicito sea constatado el cumplimiento ante el Equipo Interdisciplinario por el tribunal, asimismo en conversaciones con la victima ha señalado que durante el año del cumplimiento de las obligaciones el señor se ha mantenido al margen y le ha dado cumplimiento a dicha medida de protección y seguridad, es todo”.Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano:, NEIR JOSE VANEGAS VILCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.599.467, y con residencia en Santa Fe II, casa 49 a 24, calle 4 Municipio San Francisco del Estado Zulia, Teléfono 0261-3260020. se identificó y expuso textualmente lo siguiente: “Yo cumplí con todas las obligaciones, de las faltas que tuve tengo constancias medicas y una se me olvidó pero viene al día siguiente, y me lo pusieron como falta, cuando me dieron el comprobante solicite una defensa publica y fue conmigo y conmigo entregó todos los papeles, es todo". Inmediatamente se le cedió la palabra al Defensor Privado Abogado. NOISABEL OLIVARES quien manifestó: “Una vez escuchada la exposición del Ministerio Publico, y verificado el cumplimiento de las obligaciones por parte de mi defendido, solicito a este digno tribunal, se sirva declarar el sobreseimiento de la presente causa, asimismo, solicito sea ratificado el Oficio para que se deje sin efecto la Orden de Captura emanada del tribunal 8 de Control, le recomiendo que cambie su actitud negativa hacia las mujeres, y solicito copias simples de la presente acta y del oficio del CICPC copia certificada, es todo” “. Acto seguido tomo la palabra la ciudadana: LISBEIDA GARRILLO MORALES; víctima en la presente causa, quien manifestó: “yo estoy satisfecha con los resultados de la causa, y el se molesto porque tome estas medidas pero eran necesarias, además no me ha molestado mas, quiero copias certificadas de las actas, es todo”. Por las razones antes expuestas; esta juzgadora tomando en cuenta que ha Finalizado el plazo fijado por este Tribunal para la verificación del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas al acusado de autos: NEIR JOSE VANEGAS VILCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.599.467, y con residencia en Santa Fe II, casa 49 a 24, calle 4 Municipio San Francisco del Estado Zulia, Teléfono 0261-3260020. las cuales cumplió a cabalidad conforme a lo manifestado por la víctima de marras, y según consta en el oficio de fecha: 20 DE Agosto de 2010, identificado con el Nº 4469-10, suscrito por la Abogada: DEICY MORENO delegado de prueba asignada al acusado de autos, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se deja constancia que el acusado finalizó su régimen de prueba en FORMA SATISFACTORIA Y RESPONSABLE , también se verificó su asistencia al equipo interdisciplinario del circuito por parte de la Trabajadora Social quien en el mismo acto informó del cumplimiento de esta obligación; Por lo que una vez revisadas las actas y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones Impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha: 17 de Octubre de 2008. Este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ACUERDA PRIMERO: declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: NEIR JOSE VANEGAS VILCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.599.467, y con residencia en Santa Fe II, casa 49 a 24, calle 4 Municipio San Francisco del Estado Zulia, Teléfono 0261-3260020. Por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: LISBEIDA GARRILLO MORALES; de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7°, 318 ordinal 3° y 319 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de las medidas de restricción personal decretadas en contra del ciudadano: JOSE VANEGAS VILCHEZ.ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7°, 318 ordinal 3° y 319 todos del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: NEIR JOSE VANEGAS VILCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.599.467, y con residencia en Santa Fe II, casa 49 a 24, calle 4 Municipio San Francisco del Estado Zulia, Teléfono 0261-3260020., por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometidos en perjuicio de la ciudadana LISBEIDA GARRILLO MORALES. SEGUNDO: Se DECLARA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS de restricción personal que pesaban en contra del ciudadano: NEIR JOSE VANEGAS VILCHEZ; Se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los efectos de solicitar la exclusión de pantalla del ciudadano NEIR JOSE VANEGAS VILCHEZ. TERCERO: Se publicara el texto integro de la sentencia en el lapso de Ley. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA,
DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO
ABG. ZAINETH SOTO.