ASUNTO : VP02-S-2010-009010
RESOLUCION N°.-1927-10
En este acto de presentación de imputado celebrado en fecha 14 de Diciembre de 2010; revisadas las actas y oídas las exposiciones de la Fiscala Auxiliar Trigésima Tercera del Ministerio Público Abogada YANARI ALVILLAR POLANCO , y de la Defensora Pública Tercera abogada: MILENA RAMIREZ. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1°, 2° Y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los ordinales 2 y 3 del articulo 65 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente. MARIOSKA INMARU CASTILLO BAEZ. Precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano: ARTURO JOSE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, estado civil concubino, de identificación No 10.017.345, de profesión albañil, hijo de GLADYS CASTILLO Y JOSE ZAMBRANO, residenciado en Mara Sector el Gato Rey, detrás de la Panadería Gato Rey, Municipio Mara Estado Zulia, Teléfono: 0412-1653862. es el presunto agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL de fecha 12 de Diciembre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 13 Guajira, Estación Policial Carrasquero de la Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano: ARTURO JOSE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, estado civil concubino, de identificación No 10.017.345, de profesión albañil, hijo de GLADYS CASTILLO Y JOSE ZAMBRANO, residenciado en Mara Sector el Gato Rey, detrás de la Panadería Gato Rey, Municipio Mara Estado Zulia, Teléfono: 0412-1653862. obrando conforme a lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 113, 169 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Aquí se da por reproducida y riela al folio cuatro (4) del expediente. DENUNCIA VERBAL, de fecha: 12 de Diciembre de 2010 formulada por la adolescente: MARIOSKA INMARU CASTILLO BAEZ, por ante el Centro de Coordinación Policial Nº 13 Guajira, Estación Policial Carrasquero de la Policía del Estado Zulia, quien entre otras cosas manifestó: “ El día de hoy domingo 12-12-2010 como a eso de las 7:30 horas de la noche yo llegue de la casa de mi tío ANOLYS CASTILLO, junto con llegar fui a mi cuarto para cambiarme de ropa, fue cuando mi abuela GLADYS entra en el cuarto y me pregunta ¿ Que si yo estaba preñada? O ¿Estaba con alguien? Yo, primero le negué todo por miedo, pero después le dije que tío Arturo me había violado, y que el me había amenazado con un cuchillo, diciéndome que si yo no me dejaba o hablaba el me matería, y que el me había obligado a estar con el como en cinco (5) oportunidades. Es todo”. Riela a los folios tres (3). ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha: 12-12-2010, la cual fue firmada por el imputado. Riela al folio cinco (5). OFICIO: De fecha: 13 de Diciembre de 2010, signado con el Nº.- 2249-10, suscrito por el Inspector Jefe de la Estación Policial Carrasquero JOSE DEL CARMEN CHACON FERRER, dirigido al Director del Departamento de Ciencias forenses de Maracaibo, donde le solicita se le practique a la víctima MARIOSKA INMARU CASTILLO BAEZ, el examen médico-ginecológico-ano rectal y psicológico respectivo. Riela al folio seis (6). En aplicación a los presupuestos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado: ARTURO JOSE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, estado civil concubino, de identificación No 10.017.345, de profesión albañil, hijo de GLADYS CASTILLO Y JOSE ZAMBRANO, residenciado en Mara Sector el Gato Rey, detrás de la Panadería Gato Rey, Municipio Mara Estado Zulia, Teléfono: 0412-1653862. ha sido autor o partícipe del hecho punible, y la presunción razonable por la apreciación del caso en particular de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que tal y como lo manifestó la Fiscala Auxiliar Sexta del Ministerio Público, el imputado de autos es tío de la adolescente víctima demostrándose así los vínculos de consanguinidad, que hace presumir que se pueda entorpecer la investigación y además porque la pena estipulada al delito excede de los diez (10) años; por lo que considera esta juzgadora que el imputado de autos debe ser impuesto de la medida de privación judicial preventiva de libertad. Declarándose con lugar la solicitud fiscal y sin lugar la solicitud de la defensa pública en cuanto a la aplicación de una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En ese sentido, y siendo que la Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento debe garantizarse con la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el Agresor: ARTURO JOSE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, estado civil concubino, de identificación No 10.017.345, de profesión albañil, hijo de GLADYS CASTILLO Y JOSE ZAMBRANO, residenciado en Mara Sector el Gato Rey, detrás de la Panadería Gato Rey, Municipio Mara Estado Zulia, Teléfono: 0412-1653862. Quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Y conforme a lo expuesto por la Defensora Pública abogada: MILENA RAMIREZ quien manifestó: “una vez analizadas las actas que conforman la presente causa invoco a favor de mi defendido el articulo presunción de inocencia 9 y el 243 el estado de libertad del COPP, aunado a que no hay un resaltado ginecológico positivo donde se evidencia la violación, pido al tribunal una medida cautelar menos gravosa que la de privación judicial del libertad la cual pueda asegurar las resultas de proceso y en caso que sea acordada la privativa que se oficie al Director del Reten a los fines que sea resguardada su integridad física, asimismo, solicito copias simples , es todo.” .Esta Juzgadora en aplicación a los presupuestos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de garantizar las resultas del proceso, considera procedente la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: ARTURO JOSE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, estado civil concubino, de identificación No 10.017.345, de profesión albañil, hijo de GLADYS CASTILLO Y JOSE ZAMBRANO, residenciado en Mara Sector el Gato Rey, detrás de la Panadería Gato Rey, Municipio Mara Estado Zulia, Teléfono: 0412-1653862. Declarándose con lugar la solicitud fiscal planteada sobre los siguientes argumentos: “Presento y dejo a la disposición de éste Tribunal al Ciudadano: ARTURO JOSE CASTILLO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el Articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 65. ordinales 2 y 3 de la Ley ejusdem, cometido en perjuicio de la adolescente MARIOSKA INMARU CASTILLO BAEZ, quien fuera aprehendido por Oficiales adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial “Estación Policial Carrasquero”, por el Funcionario OFICIAL TECNICO MAYOR, REINALDO RIOS placas 1975, quienes estando debidamente facultados, de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el ejercicio de sus funciones, y en consecuencia EXPONEN: “Siendo las 10:10 de la noche, fuimos interceptados por 2 ciudadanas con la finalidad de formula una denuncia quien quedo identificada como MARIOSKA INMARU CASTILLO BAEZ, de 16 años de edad, quien reside en la población de Gato Rey las Viviendas, casa Nº 23, Parroquia “LA SIERRITA” del Municipio Mara Estado Zulia. En compañía de su Abuela Paterna la ciudadana CASTILLO GLADYS, de 61 años de edad, quien manifestó que día 12-12-10, como a la 07:30 horas de la noche, un hijo de ella había violado a una nieta suya menor de edad, por lo que inmediatamente nos trasladamos asta donde se encontraba el victimario, quien fue identificado por la victima al llegar a la residencia como el autor de los hechos lo que por la cual le pedimos que nos acompañaras asta la sede sin poner resistencia y quedo identificado como ARTURO JOSE CASTILLO; Por todo lo antes expuesto ésta representación fiscal imputa al ciudadano ARTURO JOSE CASTILLO, el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 en concordancia con el articulo 260, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 65, 2, 3, de la Ley Especial ejusdem, cometido en perjuicio de la a Adolescente MARIOSKA INMARU CASTILLO BAEZ, en virtud de lo cual solicita: 1.-Sea acordada Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, 2.- Se solicita la continuidad de la investigación de acuerdo al procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y a su vez, se solicita la remisión de las actuaciones al Despacho Fiscal, así como copias simples de la presente acta”. Sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la aplicación de una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo, considera este Tribunal que el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: ARTURO JOSE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, estado civil concubino, de identificación No 10.017.345, de profesión albañil, hijo de GLADYS CASTILLO Y JOSE ZAMBRANO, residenciado en Mara Sector el Gato Rey, detrás de la Panadería Gato Rey, Municipio Mara Estado Zulia, Teléfono: 0412-1653862. De conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el Articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 65, ordinales 2 y 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia. Declarando sin lugar lo solicitado por la Defensa Publica. TERCERO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Se ORDENA SU UBICACIÓN EN EL AREA DEL BUNKER del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de resguardar su integridad física. Remítanse las actuaciones al Despacho Fiscal. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. ASI SE DECIDE.-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
Dra. ROSARIO CHACON DE GUERRERO EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO
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