ASUNTO : VP02-P-2007-007202
RESOLUCION N°.-1926-10
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de obligaciones celebrada en fecha: 14 de Diciembre de 2010, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del ciudadano: ALEXANDER JOSE GUTIERREZ GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº 17.736.040, y con residencia en Barrio Villa Esperanza, calle 106, casa 106-1-08, cerca de la Iglesia Villa Esperanza Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono: 0426-7230328 en el acto de Audiencia Preliminar de fecha: 22 de Julio de 2009, por la presunta comisión de los delitos de: VOLENCIA PSICOLOGICA, Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CAROLINA CONSUELO RIVERA CHACIN. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
En fecha: 11 de Junio de 2007 fue iniciada investigación por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: ALEXANDER JOSE GUTIERREZ GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº 17.736.040, y con residencia en Barrio Villa Esperanza, calle 106, casa 106-1-08, cerca de la Iglesia Villa Esperanza Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono: 0426-7230328. Por los hechos denunciados por la ciudadana: CAROLINA CONSUELO RIVERA CHACIN, En fecha: 10 de Junio de 2007, quien expuso entre otras cosas, que su concubino ALEXANDER JOSE GUTIERREZ GUERRERO, quien le reclamó porque ella supuestamente había insultado a su mamá, e inmediatamente empezó a insultarla y golpearla lanzándola contra el piso, con el niño en sus brazos siguió golpeándola, ocasionándole lesiones en la espalda al niño. Siendo calificados estos hechos por la referida fiscalía en los delitos de: VOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, por lo que se solicitó el inicio de investigación asignándosele el asunto Nº VP02-P-2007-007202. Asimismo en fecha: 31 de Octubre de 2007 fue presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, escrito de Acusación por parte la Fiscalía Décima Tercera en colaboración con la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: ALEXANDER JOSE GUTIERREZ GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº 17.736.040, y con residencia en Barrio Villa Esperanza, calle 106, casa 106-1-08, cerca de la Iglesia Villa Esperanza Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono: 0426-7230328. con auto de entrada de fecha: 14 de Noviembre de 2007, donde se acordó fijar el Acto de Audiencia Preliminar para el día Jueves seis (6) de Diciembre del 2007, a las once (11:30) horas de la mañana.
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
En fecha: 22 de Julio de 2009, se llevo a cabo el Acto de Audiencia Preliminar, a cargo de la Jueza encargada para ese momento Dra. Manuela Alvarado; en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: ALEXANDER JOSE GUTIERREZ GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº 17.736.040, y con residencia en Barrio Villa Esperanza, calle 106, casa 106-1-08, cerca de la Iglesia Villa Esperanza Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono: 0426-7230328; Por el lapso de un (1) año contado a partir de esa fecha, por la presunta comisión de los delitos de: VOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CAROLINA CONSUELO RIVERA CHACIN Imponiéndosele las siguientes obligaciones:1.) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada noventa (90) días. 2.) Se le prohibió volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima de autos. Obligaciones que una vez verificado su cumplimiento darían lugar al Sobreseimiento de la causa o en su defecto a la imposición de la pena correspondiente a los delitos, en virtud de la admisión de hechos previamente realizada por el acusado de autos. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. La cual riela a los folios del sesenta y cinco (65) al setenta y tres (73) del expediente.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
En fecha: 14 de Diciembre de 2010, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la Abogada: ZAINETH SOTO, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos: ALEXANDER JOSE GUTIERREZ GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº 17.736.040, y con residencia en Barrio Villa Esperanza, calle 106, casa 106-1-08, cerca de la Iglesia Villa Esperanza Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono: 0426-7230328; tomando la palabra la Abogada: YUSMARY FERNANDEZ, Fiscala Auxiliar Sexta del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Luego de una conversación sostenida con la victima, la misma me ha manifestado ya no tienen problemas, por lo cual en relación con las obligaciones consta en actas que se dio cumplimiento a las obligaciones por lo que lo procedente es que se decrete el Sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de las obligaciones, es todo.” Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: ALEXANDER JOSE GUTIERREZ GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº 17.736.040, y con residencia en Barrio Villa Esperanza, calle 106, casa 106-1-08, cerca de la Iglesia Villa Esperanza Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono: 0426-7230328; se identificó y expuso textualmente lo siguiente: “Yo cumplí con todas las obligaciones, y me sirvió de algo todo lo que paso es todo". Inmediatamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública Abogada: MILENA RAMIREZ quien manifestó: “Por cuanto mi representado me ha manifestado que ha cumplido con las obligaciones, así como consta en actas su cumplimiento, es por tal razón que la defensa considera procedente se decrete el Sobreseimiento de la presente causa y el Cese de la Extinción de la Acción Penal, y finalmente pido copias simples es todo”. Acto seguido tomo la palabra la ciudadana:, CAROLINA CONSUELO RIVERA CHACIN, víctima en la presente causa, quien manifestó: “Si Gracias a Dios que no paso mas nada y no me ha vuelto a levantar la mano, y que lo que paso le sirva para que lo practique con cualquier mujer, es todo”. Por las razones antes expuestas; esta juzgadora tomando en cuenta que ha Finalizado el plazo fijado por este Tribunal para la verificación del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas al acusado de autos: ALEXANDER JOSE GUTIERREZ GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº 17.736.040, y con residencia en Barrio Villa Esperanza, calle 106, casa 106-1-08, cerca de la Iglesia Villa Esperanza Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono: 0426-7230328; las cuales cumplió a cabalidad conforme a lo manifestado por la víctima de marras, y según consta en el oficio de fecha: 23 de Julio de 2010 identificado con el Nº 3903, suscrito por la Abogada: JACKELINE ARAQUE delegado de prueba asignada al acusado de autos, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se deja constancia que este finalizó su régimen de prueba de manera SATISFACTORIA y Por lo que una vez revisadas las actas y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones Impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha: 22 DE Julio de 2009; Este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ACUERDA PRIMERO: declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: ALEXANDER JOSE GUTIERREZ GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº 17.736.040, y con residencia en Barrio Villa Esperanza, calle 106, casa 106-1-08, cerca de la Iglesia Villa Esperanza Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono: 0426-7230328; Por la presunta comisión de los delitos de: VOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CAROLINA CONSUELO RIVERA CHACIN de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7°, 318 ordinal 3° y 319 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de las medidas de restricción personal decretadas en su contra .ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7°, 318 ordinal 3° y 319 todos del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: ALEXANDER JOSE GUTIERREZ GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº 17.736.040, y con residencia en Barrio Villa Esperanza, calle 106, casa 106-1-08, cerca de la Iglesia Villa Esperanza Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono: 0426-7230328, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: CAROLINA CONSUELO RIVERA CHACIN. SEGUNDO: Se DECLARA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS de restricción personal que pesaban en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE GUTIERREZ GUERRERO; TERCERO: Se publicara el texto integro de la sentencia en el lapso de Ley. ASI SE DECIDE.-CUMPLASE.
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL
DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO.
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