ASUNTO : VP02-S-2010-004556
RESOLUCION N°.-1916-10

Vista y estudiada la solicitud presentada por los Fiscales ABOG. BLANCA TIGRERA CORTEZ Y EDGARD RAFAEL CHIRINOS en su carácter de Fiscala Sexta y Fiscal Auxiliar Cuarto en colaboración con la fiscalía sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en materia de Violencia de Genero, donde Solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano: ORLANDO RIVAS RAMOS, por la presunta comisión del delito: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia , vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; cometido en perjuicio de la ciudadana: LEIDY JOHANA GODOY CHULAR, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3°, del Código Procesal Penal. Este juzgado de Control decide conforme a los siguientes argumentos:

I
FASE INICIAL DEL PROCEDIMIENTO


En fecha 06 de Junio de 2006, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia inicia investigación en el presente caso, ordenándose practicar todas las diligencias necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, las circunstancias que pudieran influir en su calificación, responsabilidad de los autores y demás participantes; en virtud de la denuncia formulada en fecha: 05 de Junio de 2006, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público por parte de la ciudadana: LEYDI JOHANA GODOY CHULAR, titular de la cédula de identidad N°.-83.624.115, en donde expuso entre otras cosas lo siguiente:” El señor ORLANDO RIVAS RAMOS me agredió física verbalmente , me golpeó en parte de mi cuerpo y cara me arrastró en el piso sin motivo ninguno, el cual quiero que se detenga inmediatamente, gracias a un señor el cual no se su nombre que logro quitármelo de encima , si no es por esa persona y por mi madre que estaba hay el no deja de agredirme, ocurrió el día sábado 03-06-2006, hora 11:00 p.m., lugar 18 de Octubre al final de la AZ frente a un mini centro de comunicaciones. “siendo calificados estos hechos por la representación Fiscal en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, de la misma manera en fecha 05-06-2006 y mediante oficio N°24-F1-1805-06, emitido por la fiscalía primera del Ministerio Público a la Médicatura Forense, se solicitó se le practicara el examen Medico-legal a la ciudadana: LEYDI JOHANA GODOY CHULAR.
II
CONTENIDO DE LA SOLICITUD FISCAL

Este Tribunal en fecha 26 de Marzo de 2010 recibió Escrito de solicitud de Sobreseimiento, basado en el articulo 108 numeral 5° en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 3° del articulo 318 y ordinal 8° del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la representación fiscal señala que el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, establece una pena de prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses; a lo cual desde la fecha de la perpetración del hecho hasta el día de hoy, han transcurrido tres (3) años y diecinueve (19) días, aunado al hecho de que en actas no consta el respectivo examen médico practicado a la víctima y tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde la comisión del delito resulta inoficiosa la practica de cualquier otra diligencia que conlleve a recabar dicho examen, De la misma manera consideró la vindicta pública que siendo la prescripción causal de extinción de la acción penal, prevista en el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal lo más ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: ORLANDO RIVAS RAMOS, de conformidad a lo estipulado en el ordinal 3° del articulo 318 de la Ley Adjetiva Penal.

III

FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO DEL TRIBUNAL

Considera esta juzgadora que el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Publico, para emitir el respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de CELERIDAD PROCESAL, debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no se vulnera el derecho a la Defensa, que pudieran tener las partes de acceder a los Órganos de Justicia, a los fines de ser reclamados los Derechos que considere Lesionados, no ve este Tribunal la necesidad de fijar la Audiencia Oral prevista en el artículo 323 Ejusdem, en la cual se expresa: “…El Juez convocará a las partes y a la victima, a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no se necesario el debate”, tal precepto Jurídico entonces, confiere la facultad al Juzgador de OMITIR tal acto, cuando resulte innecesario e inoficioso, por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el ejercicio de la Potestad conferida, de Administrar Justicia, es admitir la Solicitud Fiscal y dictar el pronunciamiento correspondiente.

Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien está obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los trámites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.

Asimismo del estudio realizado a todas y cada una de las actas del presente expediente, observa quien aquí decide, que se aperturó la presente causa en fecha 06 de Junio de 2006 seguida al ciudadano: ORLANDO RIVAS RAMOS, por la presunta comisión del delito: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia , vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; cometido en perjuicio de la ciudadana: LEIDY JOHANA GODOY CHULAR, contemplando este delito una pena de prisión de SEIS (6) A DIECIOCHO (18) MESES, Ahora bien desde la fecha en la cual se cometió el delito, es decir, 03-06-2006 han transcurrido mas de TRES (3) AÑOS Y DIECINUEVE (19) DÍAS, tiempo Superior para que opere la prescripción ordinaria establecida en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal , en consecuencia encontrándose evidentemente prescrita la acción penal, esta Juzgadora considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 48 orinal 8° Ejusdem; a favor del ciudadano: ORLANDO RIVAS RAMOS, por la presunta comisión del delito: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia , vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; cometido en perjuicio de la ciudadana: LEIDY JOHANA GODOY CHULAR,
Asimismo procedente como ha sido el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le da el carácter de cosa juzgada y decreta el cese de las medidas de coerción que hubieren sido dictadas, todo en cumplimiento al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente la Audiencia Oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgado que la misma es inoficiosa, toda vez que el motivo por cual solicita el Ministerio Público el sobreseimiento de la causa, se encuentra plenamente comprobado en actas. Y ASÍ SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: ORLANDO RIVAS RAMOS, por la presunta comisión del delito: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; cometido en perjuicio de la ciudadana: LEIDY JOHANA GODOY CHULAR. todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8° Ejusdem, y el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, SEGUNDO: Se DECRETA terminado el presente procedimiento, se le da el carácter de cosa juzgada y ACUERDA EL CESE de las medidas de coerción que hubieren sido dictadas en contra del ciudadano: ORLANDO RIVAS RAMOS, todo en cumplimiento al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Acogiendo así la solicitud Fiscal.
Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo, notifíquese y remítanse las actuaciones al archivo Judicial en su oportunidad legal.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO
LA SECRETARIA,


ABOG. ZOA ROSALES.