ASUNTO : VP02-S-2010-003054
RESOLUCION N°.-1910-10
Vista y estudiada la solicitud presentada por la abogada: BLANCA TIGRERA CORTEZ en su carácter de Fiscala Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde Solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: JARON ENRIQUE HERRERA por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos: 42, 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANGELA NAVAS ZABALETA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal . Este Juzgado de Control para decidir considera:
I
ANTECEDENTES
En fecha: 11 de Marzo de 2010 se inicio investigación en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana. ANGELA NAVAS ZABALETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.-25.610.233, residenciada en Santa Rosa de Agua, Milagro Norte, calle 35-C, casa 6G-173 Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, donde entre otras cosas señaló que el día 14-02-2010, aproximadamente a las 9:00 horas de la noche, el hijo de su marido llego a insultarla, le dijo perra, y a su hija le dijo que le iba a partir la cabeza, su hija Julimar se metió y la golpeo a ella también.…Asimismo la Fiscalía Sexta del Ministerio Público ordeno a la Policía Regional la práctica de diferentes diligencias entre las cuales se encuentran: - Inspección técnica del sitio del suceso. –Entrevista detallada con las víctimas. –Entrevista detallada con los testigos de los hechos. –Inspección técnica del sitio del suceso. – fijación fotográfica en el sitio del suceso. - Remitir a la medicatura forense a la víctima. –Recabar resultas del examen médico legal. –Recabar posibles antecedentes penales y policiales del presunto agresor. A los fines del esclarecimiento del hecho aquí denunciado.
II
CONTENIDO DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha: 17 de Junio de 2010 la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Zulia, solicito el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: JARON ENRIQUE HERRERA por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos: 42, 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANGELA NAVAS ZABALETA, considerando que no existe razonablemente la Posibilidad de Incorporar nuevos datos a la investigación, ya que la victima aún cuando se realizó el examen médico, este concluyó que no presentó lesiones traumáticas ni huellas de haberlas recibido, por otra parte la referida víctima no se realizó el examen médico psicológico sin lograr ninguna evidencia de interés que permita calificar el tipo de lesión sufrida y la existencia de la misma, existiendo una falta de sustento probatorio que impide la continuación del ejercicio de la acción penal, no siendo posible fundamentar el enjuiciamiento del imputado de autos, aunado a la insuficiencia de elementos de interés criminalístico que permitan formular una acusación penal en contra del imputado de autos; por lo que solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
El articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Publico, para emitir el respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de CELERIDAD PROCESAL, debe formularse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, no se vulnera el derecho a la Defensa de las partes de acceder a los Órganos de Justicia, a los fines de ser reclamados los Derechos que estimen Lesionados, no considera necesario este Tribunal fijar la Audiencia Oral prevista en el artículo 323 Ejusdem, el cual estipula : “…El Juez convocará a las partes y a la victima, a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, tal precepto Jurídico entonces, confiere la facultad al Juzgador de OMITIR tal acto cuando resulte innecesario e inoficioso, por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el ejercicio de la Potestad conferida de Administrar Justicia, es admitir la Solicitud Fiscal y dictar el pronunciamiento correspondiente.
Asimismo del estudio realizado a todas y cada una de las actas del presente expediente, observa quien aquí decide, que se aperturó la presente causa en fecha; 11 de Marzo de 2010 en virtud de la denuncia realizada por la ciudadana: ANGELA NAVAS ZABALETA, por hechos que esta misma Fiscalía calificó en los delitos de: VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos: 42, 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por lo que si bien es cierto, se ordenaron diferentes diligencias por parte del Ministerio Público a los fines del esclarecimiento del hecho delictivo, no es menos cierto, que aunque la víctima se realizo el examen médico legal no presentó lesiones traumáticas ni huellas de haberlas recibido, que constituyen un elemento fundamental para determinar el tipo de lesiones o daños físicos y emocionales que se le pudieron haber causado por parte del imputado, por lo que no existen suficientes elementos que puedan dar certeza a esta juzgadora que realmente el imputado de autos es responsable de los hechos que le fueron imputados por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, y por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y en virtud de la insuficiencia de elementos de interés criminalístico que permitieran formular una acusación penal en contra del imputado de autos; JARON ENRIQUE HERRERA es por lo que esta Juzgadora considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, a favor del ciudadano: JARON ENRIQUE HERRERA todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico procesal penal, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos: 42, 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANGELA NAVAS ZABALETA. Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo procedente como ha sido el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le da el carácter de cosa juzgada y decreta el cese todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas, todo en cumplimiento al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
Igualmente, en relación a la audiencia oral que prevé el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que la misma es inoficiosa, toda vez que el motivo por el cual solicita el Ministerio Público el sobreseimiento de la causa, se encuentra plenamente comprobado en actas.
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES ,DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: JARON ENRIQUE HERRERA por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos: 42, 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANGELA NAVAS ZABALETA, por considerar que no constan en actas fundados elementos de convicción que puedan dar certeza a esta juzgadora que realmente el imputado de autos es responsable de los hechos que le fueron atribuidos por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, y por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación Todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 4° del Código Orgánico procesal penal. SEGUNDO: Procedente como ha sido el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le da el carácter de cosa juzgada y decreta el cese todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas en contra del ciudadano: JARON ENRIQUE HERRERA todo en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo, notifíquese y remítanse las actuaciones al archivo Judicial en su oportunidad legal.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON.
LA SECRETARIA
ABOG. ZOA ROSALES.
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