ASUNTO : VP02-S-2010-008862
RESOLUCION N°.-1899-10
PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 11 de Diciembre de 2010, encontrándose de guardia este tribual Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se llevó a cabo el acto de presentación del ciudadano: ENDER ENRIQUE VILLALOBOS GARCIA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 06-11-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero , titular de la cédula de identidad No 13.004.806, hijo de los ciudadanos MARLENE GARCIA Y ENDER VILLALOBOS, con residencia en el Barrio Libertador, calle 79H, casa B93-23, cerca de la curva de Molina, Teléfono 0426-6753266 Maracaibo Estado Zulia,, en virtud de la Orden de Aprehensión acordada por el Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según causa signada con el N°.-VP02-P-2008-005495, por la presunta comisión de los delitos de. VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: JENNYFER CAROLINA FINOL Y MARLENE GARCI; en donde Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 6 del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal puso al ciudadano antes identificado a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez lo individualizo por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y una vez oído, debidamente asistido por la abogada: MILENA RAMIREZ, defensora pública N° 3, y verificado que se cumplieron con los requisitos de ley para su detención, tal y como se desprende de las siguientes actuaciones: ACTA POLICIAL: De fecha: 10 de Diciembre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 6 del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano: ENDER ENRIQUE VILLALOBOS GARCIA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 06-11-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero , titular de la cédula de identidad No 13.004.806, hijo de los ciudadanos MARLENE GARCIA Y ENDER VILLALOBOS, con residencia en el Barrio Libertador, calle 79H, casa B93-23, cerca de la curva de Molina, Teléfono 0426-6753266 Maracaibo Estado Zulia, riela al folio dos (2) de las actuaciones que cursan en el expediente y aquí se da por reproducida; EL ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 10-12-2010, La cual fue firmada por este. Riela al folio CUATRO (4). INSPECCION OCULAR: De fecha: 10 de Diciembre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 6 del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, donde los funcionarios actuantes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde se produjo la aprehensión del ciudadano: ENDER ENRIQUE VILLALOBOS GARCIA. Riela al folio tres (3). Acuerda oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de que el ciudadano ENDER ENRIQUE VILLALOBOS GARCIA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 06-11-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero , titular de la cédula de identidad No 13.004.806, hijo de los ciudadanos MARLENE GARCIA Y ENDER VILLALOBOS, con residencia en el Barrio Libertador, calle 79H, casa B93-23, cerca de la curva de Molina, Maracaibo Estado Zulia, sea trasladado el día LUNES 13 DE DICIEMBRE DE 2010 A LAS DIEZ (10:00 a.m.) DE LA MAÑANA, para que sea oído por el Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien dicto la orden de aprehensión judicial. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se acuerda oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de que el ciudadano: ENDER ENRIQUE VILLALOBOS GARCIA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 06-11-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero , titular de la cédula de identidad No 13.004.806, hijo de los ciudadanos MARLENE GARCIA Y ENDER VILLALOBOS, con residencia en el Barrio Libertador, calle 79H, casa B93-23, cerca de la curva de Molina, Maracaibo Estado Zulia, sea trasladado el día LUNES 13 DE DICIEMBRE DE 2010 A LAS DIEZ (10:00 a.m.) DE LA MAÑANA, para ser oído por el Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien dicto la orden de aprehensión judicial; y remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal. SEGUNDO: SE Ordena como centro de reclusión el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, quien deberá ser ubicado en el área del BUNKER a los fines de resguardar su integridad física. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO.
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