ASUNTO : VP02-S-2010-008831
RESOLUCION N°.-1896-10

I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 10 de Diciembre de 2010, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 1, “Libertador Bolívar” de la Policía Regional, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal pone a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: HAROLD CORREA BERRIOS ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LILIBETH PEREZ. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: MARBELY GONZALEZ Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la defensora Pública abogada: FATIMA SEMPRUM, este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LILIBETH PEREZ Precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al articulo11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: HAROLD VID CORREA BERRIOS, de nacionalidad colombiano, fecha de nacimiento 15/06/1983, de estado civil concubino, de profesión u oficio buhonero, INDOCUMENTADO CODIGO DE REGISTRO KTWSRVWQ, hijo de los ciudadanos ANA CORREA Y ARREBOCED MENDEZ, con residencia en el barrio las trinitarias 1° etapa calle principal casa sin numero a dos casas del modulo de los cubanos de Barrio Adentro, Municipio Maracaibo Estado Zulia, Teléfono: 0426-166-5519/0424-670-703, es el presunto agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía Tercera del Ministerio Público y las llevadas a cabo por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos: HAROLD VID CORREA BERRIOS lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha 09 de Diciembre de 2010 suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 1° “Libertador Bolívar” de la Policía Regional, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1° y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual riela al folio dos (2) del expediente y aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue. ACTA DE DENUNCIA: De fecha 09 de Diciembre de 2010, formulada por la ciudadana: LILIBETH PEREZ quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “ Como a eso de las 8:50 horas de la mañana del día de hoy del presente mes y año en curso, me dirigí de mi trabajo hacia las calles de la verdura a hablar con: HAROLD CORREA BERRIOS en relación a la desocupación de la vivienda que me tiene alquilada en el sector El Cardon La Estrella…….fue entonces que se molestó y empezó a ofenderme diciendo las siguientes palabras: Maldita, perra, desgraciada, sucia, y luego me iba a tirar encima para agredirme pero su mamá se lo impidió…….luego de todo esto recibí amenazas por parte de su hermano: LUIS CORREA, quien me dijo que me iba a mandar a matar iba a destrozar mi negocio. Es todo”. Riela al folio cinco (5). EL ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DE LOS IMPUTADOS:, de fecha 09 de Diciembre de 2010, La cual fue firmada por este. Riela al folio cuatro (4). ACTA DE INSPECCION OCULAR: De fecha 09 de Diciembre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación N° 1° “Libertador Bolívar” de la Policía Regional, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrió el hecho denunciado por la víctima, .riela al folio tres(3). ACTA DE ENTREVISTA: De fecha: 09 de Diciembre de 2010, formulada por el ciudadano: MICHAEL FERNANDEZ GUTIERREZ testigo de la comisión del hecho denunciado por la víctima. Riela al folio seis (6). Ante los hechos expuestos, Esta Juzgadora Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a favor del ciudadano: HAROLD VID CORREA BERRIOS, de nacionalidad colombiano, fecha de nacimiento 15/06/1983, de estado civil concubino, de profesión u oficio buhonero, INDOCUMENTADO CODIGO DE REGISTRO KTWSRVWQ, hijo de los ciudadanos ANA CORREA Y ARREBOCED MENDEZ, con residencia en el barrio las trinitarias 1° etapa calle principal casa sin numero a dos casas del modulo de los cubanos de Barrio Adentro, Municipio Maracaibo Estado Zulia, Teléfono: 0426-166-5519/0424-670-703, Por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LILIBETH PEREZ, De conformidad a lo establecido en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a: ORDINAL 3°: Presentación periódica por parte del agresor cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo. Asimismo este Tribunal DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales. 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referentes a: ORDINAL 5°.- prohibición de acercarse a la victima, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia ORDINAL 6°.- Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso contra la mujer agredida o algún integrante de su familia, por sí mismo o por terceras personas; Se Acuerda la medida consagrada en el articulo 92 ordinal 7° de la Ley Especial de Genero y se ordena remitir al imputado al Equipo Interdisciplinario a partir del día 13/12/2010. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano: HAROLD VID CORREA BERRIOS, de nacionalidad colombiano, fecha de nacimiento 15/06/1983, de estado civil concubino, de profesión u oficio buhonero, INDOCUMENTADO CON CODIGO DE REGISTRO KTWSRVWQ, hijo de los ciudadanos ANA CORREA Y ARREBOCED MENDEZ, con residencia en el barrio las trinitarias 1° etapa calle principal casa sin numero a dos casas del modulo de los cubanos de Barrio Adentro, Municipio Maracaibo Estado Zulia, Teléfono: 0426-166-5519/0424-670-703, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Consistente en: ORDINAL 3°: Presentación Periódica por ante el Departamento de Alguacilazgo cada Treinta (30) días; debiendo presentar para ser registrado al sistema de presentaciones copia de la cedula de extranjero y de igual manera la nueva dirección en la cual puede ser ubicado y consignarla a las actas. Por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, Previsto y Sancionado en el 39 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LILIBETH PEREZ. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en; Numeral 5° La prohibición del agresor acercarse a la victima en su lugar de residencia, trabajo o estudio; Numeral 6°: La prohibición al presunto agresor por si mismo o por terceras personas realizar actos de persecución intimidación o acoso a la victima o a algún integrante de su familia; y, Numeral 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la mujer agredida. En caso de cambiar de residencia o domicilio debe notificar por escrito al Tribunal. CUARTO: Se Acuerda la medida consagrada en el articulo 92 ordinal 7° de la Ley Especial de Genero y se ordena remitir al imputado al Equipo Interdisciplinario a partir del día 13/12/2010 a los fines de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL. QUINTO: Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. ASI SE DECIDE.- CUMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON LA SECRETARIA,

ABG. ZAINETH SOTO.