ASUNTO : VP02-S-2010-008830
RESOLUCION N°.-1897-10
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 10 de Diciembre de 2010, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Sección de Investigaciones de Violencia de Género de la Policía Regional, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal pone a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: ALBERTO SEGUNDO VARGAS FUENMAYOR ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL previstos sancionados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA SAULES FERNANDEZ. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: MARBELY GONZALEZ Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del imputado y del defensor Privado abogado: ELADIO CUEVAS. este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y que no están evidentemente prescritos, es decir, la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL previstos sancionados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA SAULES FERNANDEZ. Precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al articulo11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: ALBERTO SEGUNDO VARGAS FUENMAYOR, titular de cedula de identidad: No V.- 14.823.371, Venezolano, mayor de edad, estado civil concubino, fecha de nacimiento 18/05/1979, de profesión ALBAÑIL, hijo de LEIDA FUENMAYOR Y NOLBERTO VARGAS, residenciado en Barrio Andrés Eloy blanco calle principal diagonal a la fabrica de bolsas , Estado Zulia Teléfono: 0261-8154060; es el presunto agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía Tercera del Ministerio Público y las llevadas a cabo por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos: ALBERTO SEGUNDO VARGAS FUENMAYOR lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha 09 de Diciembre de 2010 suscrita por Funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Sección de Investigaciones de Violencia de Género de la Policía Regional, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1° y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual riela al folio dos (2) del expediente y aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue. ACTA DE DENUNCIA: De fecha 09 de Diciembre de 2010, formulada por la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA SAULES FERNANDEZ. quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “ El día de ayer en horas de la tarde eran como las 04:30 yo estaba en la casa y cuando decidí irme a bañar , mi marido de nombre: ALBERTO SEGUNDO JOSE VARGAS FUENMAYOR …….me dijo que se quería bañar conmigo yo le dije que no porque la bebe estaba jugando para no dejarla sola, pero mentiras eso se le dije yo porque no quería bañarme con el porque yo sabía sus intenciones …….entonces yo para que el no se pusiera bravo acepte bañarme con él , cuando estamos en el baño me dice que hiciéramos el amor, yo le contestó que no quería porque me sentía mal. Y como yo no quise el se molestó y me dijo que me saliera del baño. Salí del baño y saqué ala bebe de la ponchera y me fui a vestir…….el salió del baño y se metió en la pieza donde vivimos, me agarro por el cuello y delante de la bebe me estaba horcado yo le decía que respetara que estaba la bebe, el me agarró para darme un golpe pero no me lo dio y se cayo en ese momento la bebe se tiro encima de mi el se quedo quieto…….se levantó encendió la luz y me dijo. Ahora si te voy a matar. Tomo un palo de escoba y quiso darme con el palo……abrió la puerta y salió al patio a buscar un palo y como pude cerré la puerta y lo deje afuera , el me gritaba…….yo estaba muy asustada y decidí abrir la puerta y cuando entro se me fue encime y me batuqueo y me decía por me haces agarrar rabia, luego se acostó…….nos acostamos y me obligó que tuviera relaciones sexuales con el no le importo que la bebe estuviera despierta en la misma cama que nosotros yo le decía que no que ella estaba despierta el me dijo que ella no va a ver nada y yo le decía que no ve pero si sentía la cama el me dijo que me quedara tranquila, que el lo hacía, me penetró por mi parte delantera y se movió y se quejaba del placer que sentía mucho y yo tome con mi brazo a la niña para disimular y la movía para que la bebe sintiera que yo la estaba arrullando. Cuando amaneció yo me quería ir pero el no me dejaba yo le envié un mensaje de emergencias * 577 de movilnet a mi hermana de nombre YURI SAULE, para que me llamara, luego mi hermana me llamo y le conté lo sucedido que por favor me ayudara cuando al rato llegaron con la policía y se lo llevaron detenido es todo”. Riela al folio cinco (5). EL ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO:, de fecha 09 de Diciembre de 2010, La cual fue firmada por este. Riela al folio cuatro (4). ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha 09 de Diciembre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Sección de Investigaciones de Violencia de Género de la Policía Regional, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrió el hecho denunciado por la víctima, .riela al folio tres(3). ACTAS DE ENTREVISTA: De fecha: 09 de Diciembre de 2010, formuladas por las ciudadanas: ARIYULY SAULES FERNANDEZ Y MARIELIS CHACIN, Riela a lo folios seis (6) y siete (7). CONSTANCIA MEDICA: De fecha: 09-12-2010, suscrita por el médico ALBERTO E CHACIN del Centro Clínico Ambulatorio SIMON BOLIVAR, donde se deja constancia del diagnóstico de la víctima. Riela al folio ocho (8). Ante los hechos expuestos, Esta Juzgadora Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a favor del ciudadano: ALBERTO SEGUNDO VARGAS FUENMAYOR, titular de cedula de identidad: No V.- 14.823.371, Venezolano, mayor de edad, estado civil concubino, fecha de nacimiento 18/05/1979, de profesión ALBAÑIL, hijo de LEIDA FUENMAYOR Y NOLBERTO VARGAS, residenciado en Barrio Andrés Eloy blanco calle principal diagonal a la fabrica de bolsas , Estado Zulia Teléfono: 0261-8154060; Por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL previstos sancionados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA SAULES FERNANDEZ, De conformidad a lo establecido en los ordinales 3° y 8º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a: ORDINAL 3°: presentación periódica cada (30) días por ante el departamento de alguacilazgo. ORDINAL 8°: La prestación de una caución económica adecuada de posible cumplimiento a través de dos fiadores, de reconocida buena conducta, responsables, residentes en el país y con capacidad económica para asumir las obligaciones que les imponga el Tribunal. , Asimismo este Tribunal DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales. 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referentes a: NUMERAL 3°: la salida inmediata de la residencia en común independientemente de su titularidad autorizado a llevar consigo solo sus implementos personales y herramientas de trabajo. NUMERAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento al lugar de trabajo, residencia o estudio de la victima. NUMERAL 6°: Prohibir al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación y acoso a la victima o a algún integrante de su familia; NUMERAL 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. De igual forma se le impone la medida establecida en el articulo 92 ordinal 7° ejusdem y se remite el referido ciudadano al Equipo Interdisciplinario Especializado al cual debe acudir a partir del día 13/12/2010. En caso de cambiar de residencia debe notificar por escrito al Tribunal, quedando comprometido a consignar la nueva dirección en la cual puede ser notificado ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano ALBERTO SEGUNDO VARGAS FUENMAYOR, titular de cedula de identidad: No V.- 14.823.371, Venezolano, mayor de edad, estado civil concubino, fecha de nacimiento 18/05/1979, de profesión ALBAÑIL, hijo de LEIDA FUENMAYOR Y NOLBERTO VARGAS, residenciado en Barrio Andrés Eloy blanco calle principal diagonal a la fabrica de bolsas , Estado Zulia Teléfono: 0261-8154060, de conformidad con los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referentes a: ORDINAL 3°: presentación periódica cada (30) días por ante el departamento de alguacilazgo ORDINAL 8°: La prestación de una caución económica adecuada de posible cumplimiento a través de dos fiadores, de reconocida buena conducta, responsables, residentes en el país y con capacidad económica para asumir las obligaciones que les imponga el Tribunal; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA SAULES. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87 ordinales 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Especial de Genero, referentes a: NUMERAL 3°: la salida inmediata de la residencia en común independientemente de su titularidad autorizado a llevar consigo solo sus implementos personales y herramientas de trabajo. NUMERAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento al lugar de trabajo, residencia o estudio de la victima. NUMERAL 6°: Prohibir al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación y acoso a la victima o a algún integrante de su familia; NUMERAL 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. Así mismo se le impone la medida establecida en el articulo 92 ordinal 7° ejusdem, por lo que se remite el referido ciudadano al Equipo Interdisciplinario Especializado al cual debe acudir a partir del día 13/12/2010. En caso de cambiar de residencia debe notificar por escrito al Tribunal quedando comprometido a consignar la nueva dirección en la cual puede ser notificado. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. ASI SE DECIDE.-CUMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

Dra. ROSARIO CHACON DE GUERRERO LA SECRETARIA,

ABG. ZAINETH SOTO.