ASUNTO : VP02-S-2009-002218
RESOLUCION : 2330


Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 09 de diciembre de 2010 con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:

I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa en fecha 07-03-09 por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana VERONICA ISABEL MOSQUERA, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano JORGE ENRIQUE CHIRINOS, venezolano, natural de Maracaibo, nacido el 16-03-1970, de profesión u Oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.231.977, residenciado en el sector Integración Comunal barrio Ramón Leal, calle 104, casa Nro. 68-39 Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07-03-09 los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.

Por estos hechos en fecha 30-07-2009, la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano JORGE ENRIQUE CHIRINOS, identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana VERONICA ISABEL MOSQUERA, Inserto a los folios (04 al 09) del expediente.





II

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha 24-11-09, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar , de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS Y SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del imputado JORGE ENRIQUE CHIRINOS, identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana VERONICA ISABEL MOSQUERA, el cual se suspendió por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha deberá 1) deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario una vez cada sesenta (60) días y residir en la dirección aportada, debiendo en caso de cambiar de domicilio notificar a su Delegado de Prueba, de conformidad con el ordinal 1 e igualmente de conformidad con el ordinal 7, se debe someter a una experticia Bio-Psico-social, y seguir presentándose por ante este Tribunal cada sesenta (60) días. La prohibición de acercarse a la victima, y de volver a cometer nuevos hechos de violencia, todo de conformidad con el ordinal 5º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.


III

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 09-12-2010 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano JORGE ENRIQUE CHIRINOS (plenamente identificado en autos ), a quien el Ministerio Público acuso por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana VERONICA ISABEL MOSQUERA, en ocasión a la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 24-11-09 en donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y una vez verificada la presencia de las partes este Juzgador dio comienzo a la Audiencia le corresponde tomando la palabra la Abogada MARIA LOURDES PARRA, Fiscala Segunda del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “ Vista y revisada como ha sido las actas que conforman el presente asunto, donde se evidencia que el ciudadano JORGE ENRIQUE CHIRINOS, cumplió con la condición impuesta el día 24-11-2009, evidenciándose que el ciudadano actualmente se encuentra conviviendo con la victima, esta representación fiscal no se opone al sobreseimiento, solicito copias de las actas, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la victima quine expone: “Estamos viviendo juntos ya no tenemos problemas tenemos dos hijas que el crío e incluso tenemos un nieto, es todo”. Seguidamente, el Juez Primero ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó la Jueza al imputado los hechos que se le imputan, quedando identificado de la siguiente manera JORGE ENRIQUE CHIRINOS, venezolano, natural de Maracaibo, nacido el 16-03-1970, de profesión u Oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.231.977, residenciado en el sector Integración Comunal barrio Ramón Leal, calle 104, casa Nro. 68-39, teléfono 0424-666-09-11 Maracaibo Estado Zulia quién siendo las 10:45 de la mañana, quien expone lo siguiente: “Yo he cumplido con las obligaciones, es todo”.” De seguidas, se le cede la palabra a la Defensa Pública N° 1 ABG. YULA MORENO, quien manifestó que:”Visto que mi defendido cumplió con la obligación impuesta solicito el sobreseimiento de la causa, y copias de las actas, es todo”. El Tribunal en vista de que el acusado JORGE ENRIQUE CHIRINOS, ha cumplido totalmente con las obligaciones a él impuestas en la audiencia de Preliminar de fecha 24-11-2009. Este Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por concurrir la extinción de la acción penal, con respecto del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde resultó como víctima la ciudadana VERONICA ISABEL MOSQUERA, a favor del ciudadano JORGE ENRIQUE CHIRINOS, plenamente identificado en actas, de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° y articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de las medidas restricciones personales decretadas en su contra. ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, con respecto del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor del ciudadano JORGE ENRIQUE CHIRINOS, de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° y articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana VERONICA ISABEL MOSQUERA. SEGUNDO: Se declara el cese de las medidas restricciones personales decretadas en su contra. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, Regístrese la presente resolución. Remítase al Archivo Judicial una vez cumplido el lapso legal establecido, acuérdese las copias.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
EL SECRETARIO,


ABG. MANUEL ARAUJO