ASUNTO : VP02-S-2010-008779
RESOLUCION : 2285

Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales muy especialmente: el acta policial levantada por funcionarios de la Policía Regional, una vez realizada la aprehensión del ciudadano: ALIRIO DE JESUS PARRA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 09-05-1956, de estado civil Concubino, de profesión u oficio OBRERO, titular de la cédula de identidad No 7679586, hijo de los ciudadanos MARIA GONZALEZ Y VICTOR PARRA, con residencia en Isla de toas sector las palmitas a 100 mts del club vencemos mara, rancho de tabla, San Rafael del mojan, Estado Zulia, cuyo contenido parcialmente reza: “Siendo las 11: 40 horas de la mañana del día domingo 05-12-2010, encontrándome de servicio, fui comisionado por la superioridad para atender una denuncia formulada por una señora , en la cual manifiesta que fue victima de maltrato física y verbal, por parte del ciudadano ALIRIO DE JESUS PARRA GONZALEZ, dándome la ubicación del lugar donde podría ser encontrado, inmediatamente me traslade junto con la ciudadana, donde al llegar me señalo a un sujeto que caminaba por la calle como el agresor, por lo que procedí a su aprehensión de conformidad con la ley, quedando el procedimiento a la orden de la superioridad, Es Todo” Folio(02) De la denuncia de la victima: “ …. Vengo a denunciar ante este Despacho al ciudadano de nombre ALIRIO DE JESUS PARRA GONZALEZ….. Dicho ciudadano se me acerco y comenzó a ofenderme luego note que estaba en estado de ebriedad y se me abalanzo hacia mi persona y comenzó a golpearme dándome muchos golpes de puño en la cara .….”Folio (05). De la constancia medica emanada por la dra. YESIBTH FINOL, quien diagnostico “ HEMATOMA EN OJO DERECHO” Folio (08). De la Fijación fotográfica realizada a la Victima. Folio (10) Hechos estos que encuadran en el tipo penal de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISORA DEL CARMEN ALVARADO. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención inexistencia de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación señalada, esta Instancia considera procedente en derecho la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa al imputado: ALIRIO DE JESUS PARRA GONZALEZ, plenamente identificado en autos, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberán presentarse cada 60 días ante el alguacilazgo, por ser el presunto autor y responsable del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISORA DEL CARMEN ALVARADO. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º Y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en 5.- prohibición del agresor acercarse a las victimas. 6.- prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a las mujeres agredidas. Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y la remisión al equipo Interdisciplinario Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: Declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano: ALIRIO DE JESUS PARRA GONZALEZ plenamente identificado en autos, por ser el presunto autor y responsable del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISORA DEL CARMEN ALVARADO. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de a Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de la decisión. Líbrense Oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA


ABOG. DORIS MORA