ASUNTO : VP02-S-2009-007446
RESOLUCION : 2282


DE LA SOLICITUD

Revisada la solicitud oral realizada en la Audiencia de fecha 03 de diciembre de 2010 interpuesta por el FISCALA AUXILIAR TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abogada MARBELYS GONZALEZ, Visto el contenido de las actas que presenta expediente seguido contra del ciudadano HELMES JOSE GONZALEZ IGUARAN se infiere lo siguiente en primer lugar corre inserta boleta de notificación donde los datos aportados por el acusado se hacen insuficiente para obtener su ubicación y practicar o hacer efectiva dicha boleta. Asimismo del reporte de presentación que corre inserto al folio 75 refleja que su ultima presentación como medida cautelar sustitutiva fue el 20-07-2010 y que a partir de esa fecha se a hecho infructuosa la celebración de la audiencia preliminar, razones que estas que llevan al represente fiscal se revoque la Medida cautelar concedida al señalado imputado y decrete ORDEN DE APREHENSION, de conformidad con el articulo 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con al articulo 262 ordinal 2 y 3 EJUSDEN. Solicito se ordene a librar ORDEN DE APREHENSIÓN contra el ciudadano HELMES JOSE GONZALEZ IGUARAN.

DE LOS HECHOS

En fecha 27 de diciembre de 2009, se dio inicio a la investigación penal en contra del ciudadano HELMES JOSE GONZALEZ IGUARAN, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 01/05/1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante , titular de la cédula de identidad No 16.212.304, hijo de los ciudadanos HILDA IGUARAN Y JOSE GONZALES, con residencia en el sector el guayabo av. Vía boscan al lado de la iglesia bodas de cordero la concepción estado Zulia, por ser el presunto autor y responsable del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELLITZE JOSE NIURKA NIEVES ILARRAZA.

En fecha 04 de mayo de 2010, el Ministerio Publico presento formal acusación en contra del Ciudadano HELMES JOSE GONZALEZ IGUARAN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELLITZE JOSE NIURKA NIEVES ILARRAZA, siendo fijada la audiencia preliminar para su realización el día 27-05-2010.

Sobre el particular es importante destacar que se ha diferido el acto de la audiencia preliminar por Diez (10) oportunidades por incomparecencia del Imputado de autos, de manera injustificada. Asimismo en fecha 11 de septiembre de 2009 este juzgado decreto a favor del referido imputado medida cautelar debiendo cumplir con las obligaciones establecidas en el articulo 256 ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ORDINAL 3º presentación cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo; ORDINAL 4º: la prohibición de salir de la Jurisdicción de este Tribunal, rielan en el folio 75 de la presente causa reporte de presentaciones por presentante del ciudadano HELMES IGUARAN, quien comenzó con las presentaciones en fecha 14-09-2009 y siendo su ultima presentación en fecha 20-07-2010, visto el incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, se configura así lo estipulado en el artículo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUDAMENTOS PARA DECIDIR

Que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 2) La presunción razonable del peligro de fuga por cuanto el imputado de autos no suministro la dirección exacta para lograr su ubicación o notificación. Hechos estos que llenan los extremos dispuestos en los artículos 250 ordinales 1, 2, 251 ordinal 4, 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y lo mas ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Publico y ordenar la APREHENSIÓN JUDICIAL en contra HELMES JOSE GONZALEZ IGUARAN, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 01/05/1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante , titular de la cédula de identidad No 16.212.304, hijo de los ciudadanos HILDA IGUARAN Y JOSE GONZALES, con residencia en el sector el guayabo avenida. Vía Boscan al lado de la iglesia bodas de cordero la concepción estado Zulia, por ser el presunto autor y responsable del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELLITZE JOSE NIURKA NIEVES ILARRAZA, para poder llevarse a efecto la realización de la audiencia preliminar. Y así se decide.



DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano HELMES JOSE GONZALEZ IGUARAN, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 01/05/1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante , titular de la cédula de identidad No V-16.212.304, hijo de los ciudadanos HILDA IGUARAN Y JOSE GONZALES, con residencia en el sector el guayabo avenida. Vía Boscan al lado de la iglesia bodas de cordero la concepción estado Zulia, por ser el presunto autor y responsable del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELLITZE JOSE NIURKA NIEVES ILARRAZA SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano HELMES JOSE GONZALEZ IGUARAN, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1 y 2, artículo 251 ordinal 4 y 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como centro de Reclusión el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
EL SECRETARIO,


ABOG. MANUEL ARAUJO.