ASUNTO : VP02-S-2009-005310
RESOLUCION : 2283


DE LA SOLICITUD

Revisada la solicitud oral realizada en la Audiencia de fecha 06 de diciembre de 2010 interpuesta por el FISCALA AUXILIAR TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abogada MARBELYS GONZALEZ, “Vista las actuaciones que conforman la presente investigación y como quiera que el acto de audiencia preliminar se ha diferido en mas de 08 oportunidades estando debidamente notificado victima e imputado es por lo que solicito de conformidad con los articulo 250, 251, 252, en concordancia con el articulo 260 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal se emita ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano TULIO JESUS APARICIO CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° V.-3.121.409, en aras de su ubicación a fin de darle celeridad al referido procedo y garantizar las resultas del mismo.

DE LOS HECHOS

En fecha 27 de enero de 2010, se dio inicio a la investigación penal en contra del ciudadano TULIO JESUS APARICIO CHIRINOS, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 25-12-1948, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante , titular de la cédula de identidad No V-3.121.409, con residencia en la calle 45 del Rosal Sur, conjunto residencial Altamira apartamento 3 detrás de la Panaderia MACAU, Municipio Maracaibo, estado Zulia, por ser el presunto autor y responsable de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CLAUDIA ROCIO GONZALEZ PAEZ.

En fecha 31 de mayo de 2010, el Ministerio Publico presento formal acusación en contra del Ciudadano TULIO JESUS APARICIO CHIRINOS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CLAUDIA ROCIO GONZALEZ PAEZ, siendo fijada la audiencia preliminar para su realización el día 23-06-2010.

Sobre el particular es importante destacar que se ha diferido el acto de la audiencia preliminar por Diez (10) oportunidades por incomparecencia del Imputado de autos, de manera injustificada. Asimismo riela en el folio 62 de la presente causa boleta de citación consignada por el alguacil HANIN PRIETO, DE FECHA 11-06-2010, recibida por el ciudadano TULIO APARICIO, titular de la cédula de identidad número V-15.561.751, quien dijo ser hijo del ciudadano citado. Así las cosas observa este Tribunal que el imputado siempre ha sido notificado a los actos procesales y ha tenido una conducta contumaz par someterse a la persecución penal.

FUDAMENTOS PARA DECIDIR

Que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 2) Que el imputado no comparece a los actos fijados por este Tribunal estando debidamente citado. Hechos estos que llenan los extremos dispuestos en los artículos 250 ordinales 1, 2, 3 251 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal y lo mas ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Publico y ordenar la APREHENSIÓN JUDICIAL en contra TULIO JESUS APARICIO CHIRINOS, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 25-12-1948, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante , titular de la cédula de identidad No V-3.121.409, con residencia en la calle 45 del Rosal Sur, conjunto residencial Altamira apartamento 3 detrás de la Panaderia MACAU, Municipio Maracaibo, estado Zulia, por ser el presunto autor y responsable de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CLAUDIA ROCIO GONZALEZ PAEZ, para poder llevarse a efecto la realización de la audiencia preliminar. Y así se decide.





DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano TULIO JESUS APARICIO CHIRINOS, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 25-12-1948, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante , titular de la cédula de identidad No V-3.121.409, con residencia en la calle 45 del Rosal Sur, conjunto residencial Altamira apartamento 3 detrás de la Panaderia MACAU, Municipio Maracaibo, estado Zulia, por ser el presunto autor y responsable de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CLAUDIA ROCIO GONZALEZ PAEZ SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano TULIO JESUS APARICIO CHIRINOS, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1 y 2, artículo 251 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como centro de Reclusión el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
EL SECRETARIO,


ABOG. MANUEL ARAUJO