ASUNTO : VP02-S-2009-003346
RESOLUCION : 2281


Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 06 de diciembre del 2010, con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:

I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa en fecha 09-04-200, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana MAIRETH JOSEFINA RINCON RAMIREZ, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano: ADALBERTO ENRIQUE PEREZ MUÑOZ,, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 24/03/81, de 28 años , Titular de la Cédula de Identidad N°15.287.777, de estado Civil soltero, de profesión u oficio comerciante , hijo de SUSANA ROSA PEREZ Y ADAULFO ENRIQUE PEREZ, residenciado en: residenciado en : Sector 1 de Mayo , la calle 88C, avenida 19 B, CASA N° 88C.13, del Municipio Maracaibo del estado Zulia, 04246497760, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28-07-08, los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.

Por estos hechos en fecha 02-10-09, la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano ADALBERTO ENRIQUE PEREZ MUÑOZ, identificado en autos, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MAIRETH JOSEFINA RINCON RAMIREZ, Inserto a los folios (01 al 11) del expediente.

II

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha 05-11-09, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar , de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS Y SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del imputado ADALBERTO ENRIQUE PEREZ MUÑOZ (plenamente identificado en autos ), a quien el Ministerio Público lo acuso por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MAIRETH JOSEFINA RINCON RAMIREZ, el cual se suspendió por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha 1)Seguir Presentándose por ante el Equipo Interdisciplinario cada Treinta (30) días, y se extienden las presentaciones cada Sesenta (60) días ante el Tribunal por el Departamento del Alguacilazgo 2) Residir en la dirección aportada, debiendo en caso de cambiar de domicilio notificar a este Tribunal 4) No cometer nuevos hechos de Violencia contra la Victima de Autos, de conformidad con el ordinal 1 del Artículo 44 ejusdem. Asimismo se ordena que la victima sea atendida por el equipo Interdisciplinario Se mantienen las Medidas de Protección y seguridad a la victima de autos, las cuales fueron emitidas en fecha 10 de noviembre de 2008, por el Instituto de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, específicamente las contenidas en los ordinales 5 y 6 del articulo 87 de la ley especial.


En fecha 06-12-2010, se recibió oficio de la Oficina del Equipo Interdisciplinario de estos Juzgados, en donde informaron de la Evolución Conductual del ciudadano ADALBERTO ENRIQUE PEREZ MUÑOZ, llegando a la conclusión que asistió al equipo y en su debida observancia y acatamiento se mantuvo hasta el cese de la citada obligación la cual sucedió el 05-11-10, evolucionado de manera satisfactoria.


III

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 06 de diciembre de 2010, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano ADALBERTO ENRIQUE PEREZ MUÑOZ (plenamente identificado en autos ), a quien el Ministerio Público acuso por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MAIRETH JOSEFINA RINCON RAMIREZ, en ocasión a la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 05-11-09 en donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y una vez verificada la presencia de las partes este Juzgador dio comienzo a la Audiencia le corresponde tomando la palabra la Abogada MARBELY GONZALEZ, Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Revisada como ha sido las actas que conforman el presente asunto, donde se evidencia que el ciudadano ADALBERTO ENRIQUE PEREZ MUÑOZ, cumplió con la condición impuesta el día 05-11-2009, evidenciándose que el ciudadano asistió en el periodo indicado al Equipo Interdisciplinario, no teniendo conocimiento de la denuncia de nuevos hechos de violencia, esta representación fiscal no se opone al sobreseimiento, solicito copias certificadas de las actas, es todo.” Acto seguido se le concede la palabra a la victima MAIRETH JOSEFINA RINCON RAMIREZ; quien expone: “ Que no se meta mas conmigo, es todo”:Seguidamente, el Juez Primero ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó la Jueza al imputado los hechos que se le imputan, quedando identificado de la siguiente manera ADALBERTO ENRIQUE PEREZ MUÑOZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.287.777, quién siendo las 02:40 PM de la tarde, quien expone lo siguiente: “ Yo he cumplido con las obligaciones, es todo”.” De seguidas, se le cede la palabra a la Defensa Pública N° 1 ABG. YULA MORENO, quien manifestó que:” Visto que mi defendido cumplió con la obligación impuesta, de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito el sobreseimiento de la causa, y copias de las actas, es todo”. Acto seguido toma la palabra la ciudadana MAIRETH JOSEFINA RINCON RAMIREZ, en su condición de victima, quien expuso: “No hemos tenido mas problemas, es todo”. El Tribunal en vista de que el acusado ADALBERTO ENRIQUE PEREZ MUÑOZ, ha cumplido totalmente con las obligaciones a él impuestas en la audiencia de Preliminar de fecha 05-11-2009, donde se acordara las siguientes obligaciones: 1) Presentarse por ante el Equipo Interdisciplinario cada Treinta (30) días y se extienden las presentaciones cada Sesenta (60) días ante el Tribunal por el Departamento del Alguacilazgo 2) Residir en la dirección aportada, debiendo en caso de cambiar de domicilio notificar a este Tribunal; 3) No cometer nuevos hechos de Violencia contra la Victima de Autos, de conformidad con el ordinal 1 del Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Motivo por lo que este Juzgado Primeo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por concurrir la extinción de la acción penal, con respecto de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde resultó como víctima la ciudadana MAIRETH JOSEFINA RINCON RAMIREZ, a favor del ciudadano ADALBERTO ENRIQUE PEREZ MUÑOZ, plenamente identificado en actas, de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° y articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de las medidas restricciones personales decretadas en su contra. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: decreta, el Sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano ADALBERTO ENRIQUE PEREZ MUÑOZ, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MAIRETH JOSEFINA RINCON RAMIREZ. SEGUNDO: SE DECLARA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS QUE LE FUERAN IMPUESTAS AL CIUDADANO ADALBERTO ENRIQUE PEREZ MUÑOZ, EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, Regístrese la presente resolución. Remítase al Archivo Judicial una vez cumplido el lapso legal establecido, acuérdese las copias.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
EL SECRETARIO,


ABG. MANUEL ARAUJO