ASUNTO : VP02-S-2009-001497
RESOLUCION : 2280

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 06 de diciembre de 2010 con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:

I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa en fecha 24-01-2009 por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana DHAMELIS DEL CARMEN RANGEL TORRES, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano PETER JUNIOR URDANETA PAZ, natural de Maracaibo, hijo de, titular de la Cédula de Identidad N° 15.530.920, fecha de nacimiento 23-11-1979, de profesión u oficio Mecánico Diesel, hijo de MIRIAN PAZ Y DE LUIS URDANETA, con domicilio en el barrio Vista al Sol I, calle 179 con avenida 48B, casa No 121, entrando por la cauchera que está vía a la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24-01-09 los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.

Por estos hechos en fecha 14-08-2009, la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano PETER JUNIOR URDANETA PAZ, identificado en autos, por la comisión del delito de FISICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DHAMELIS DEL CARMEN RANGEL TORRES, Inserto a los folios (10 al 17) del expediente.








II

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha 13-11-09, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar , de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS Y SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del imputado PETER JUNIOR URDANETA PAZ, identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DHAMELIS DEL CARMEN RANGEL TORRES, el cual se suspendió por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha deberá 1) Presentarse por ante el equipo interdisciplinario una vez cada treinta (30) días y residir en la dirección aportada, debiendo en caso de cambiar de domicilio notificar a su Delegado de Prueba, 2.) No cometer nuevos hechos de violencia contra la victima, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.


III

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 06-12-2010 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano PETER JUNIOR URDANETA PAZ (plenamente identificado en autos ), a quien el Ministerio Público acuso por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DHAMELIS DEL CARMEN RANGEL TORRES, en ocasión a la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 13-11-09 en donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y una vez verificada la presencia de las partes este Juzgador dio comienzo a la Audiencia le corresponde tomando la palabra la Abogado FREDDY REYES, Fiscala Auxiliar Segundo del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Revisada como ha sido las actas que conforman el presente asunto, donde se evidencia que el ciudadano PETER JUNIOR URDANETA PAZ, cumplió con la condición impuesta el día 13-11-2009, evidenciándose que el ciudadano asistió en el periodo indicado al Equipo Interdisciplinario, no teniendo conocimiento de la denuncia de nuevos hechos de violencia, esta representación fiscal no se opone al sobreseimiento, solicito copias certificadas de las actas, es todo.” Seguidamente, el Juez Primero ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó la Jueza al imputado los hechos que se le imputan, quedando identificado de la siguiente manera PETER JUNIOR URDANETA PAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.530.920: quien expone lo siguiente: “ Yo he cumplido con las obligaciones, es todo”. De seguidas, se le cede la palabra a la Defensa Pública N° 31 ABG. YASMELYS FERNANDEZ, quien manifestó que:” Visto que mi defendido cumplió con la obligación impuesta, de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito el sobreseimiento de la causa, y copias de las actas, es todo”. Acto seguido toma la palabra la ciudadana DHAMELIS DEL CARMEN RANGEL TORRES, en su condición de victima, quien expuso: “No hemos tenido mas problemas, estamos viviendo juntos, es todo”. El Tribunal en vista de que el acusado PETER JUNIOR URDANETA PAZ, ha cumplido totalmente con las obligaciones a él impuestas en la audiencia de Preliminar de fecha 13-11-2009, donde se acordara las siguientes obligaciones: 1) Presentarse por ante el equipo interdisciplinario una vez cada treinta (30) días y residir en la dirección aportada, debiendo en caso de cambiar de domicilio notificar a su Delegado de Prueba, 2.) No cometer nuevos hechos de violencia contra la victima. Motivo por lo que este Juzgado Primeo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por concurrir la extinción de la acción penal, con respecto del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde resultó como víctima la ciudadana DHAMELIS DEL CARMEN RANGEL TORRES, a favor del ciudadano PETER JUNIOR URDANETA PAZ, plenamente identificado en actas, de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° y articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de las medidas restricciones personales decretadas en su contra. ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, con respecto del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor del ciudadano PETER JUNIOR URDANETA PAZ, de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° y articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana DHAMELIS DEL CARMEN RANGEL TORRES. SEGUNDO: Se declara el cese de las medidas restricciones personales decretadas en su contra. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, Regístrese la presente resolución. Remítase al Archivo Judicial una vez cumplido el lapso legal establecido, acuérdese las copias.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
EL SECRETARIO,


ABG. MANUEL ARAUJO