ASUNTO : VP02-S-2010-008738
RESOLUCION : 2254

Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales muy especialmente: el acta policial levantada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, una vez realizada la aprehensión del ciudadano: CASTILLO PALMAR HAROLD RAMON, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 25-01-1978, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No V-13.575.051, hijo de los ciudadanos PALMAR EVANGELINA Y CASTILLO RAMON, con residencia en el Barrio La Victoria Avenida 65, casa 51-12, en frente de la Panadería La India, Maracaibo, estado Zulia, cuyo contenido parcialmente reza: “siendo las 03:00 horas de la tarde, nos se presento una ciudadana de nombre LOURDES MARIA ROJAS, con la finalidad de formular denuncia formal en contra de su pareja HAROLD RAMON CASTILLO PALMAR, manifestando que este la había amenazado de muerte con un arma blanca (cuchillo) e igualmente le propino varios golpes, en distintas partes del cuerpo, por lo que nos constituimos y procedimos a su aprehensión, Es Todo” Folio(03) De la denuncia de la victima: “ ….el día 02 diciembre como a las 06:00 de tarde mi esposo HALORD CASTILLO PALMAR esta tomando en la casa con un amigo y empozo con unos celos porque yo tengo tres niños y uno solo es del el y como el papa de mis dos hijos le deposita mensual el siempre esta con ese problema ……me empezó a golpearme delante de mis hijos que estaban hay y me dijo que si volvía a Salir me iba a apuñalear….”Folio (05). Hechos estos que encuadran en los tipos penales de , VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LOURDES MARIA ROJAS. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención inexistencia de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación señalada, esta Instancia considera procedente en derecho la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa al imputado: CASTILLO PALMAR HAROLD RAMON, plenamente identificado en autos, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberán presentarse cada 15 días ante el alguacilazgo, por ser el presunto autor y responsable de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LOURDES MARIA ROJAS. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 3°, 5º Y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en 3° La salida Inmediata del agresor de hogar en común. 5.- prohibición del agresor acercarse a las victimas. 6.- prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a las mujeres agredidas. Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y la remisión al equipo Interdisciplinario Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: Declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano: CASTILLO PALMAR HAROLD RAMON plenamente identificado en autos, , por ser el presunto autor y responsable de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LOURDES MARIA ROJAS. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 3°, 5º y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de a Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Remisión al equipo interdisciplinario. Quedan las partes notificadas del contenido de la decisión. Líbrense Oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA


ABOG. DORIS MORA