ASUNTO : VP02-S-2010-005329
RESOLUCION : 2428

DE LA SOLICITUD

Revisada la solicitud de fecha 30 de diciembre de 2010 interpuesta por la FISCALA SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abogada MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR, en fecha 26-05-10, la fiscalía inicio investigación N° 24-F02-1320-10 con motivo de la denuncia interpuesta por la ciudadana LORENIS BARRERA DELGADO, portadora de la cédula de identidad N° V-13.101.942 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano SERBIO JOSE PADRON RIVAS. En tal sentido, observa este despacho fiscal que se encuentran llenos los requisitos previstos en el artículo 250 numerales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, pues estamos en presencia de la comisión de un hecho punible perseguible de oficio y que merece pena privativa de libertada y además existen fundados elementos de convicción que hacen presumir razonablemente que el ciudadano SERBIO JOSE PADRON RIVAS, tiene responsabilidad penal en los hechos que se investigan. Es de hacer notar evidente actitud contumaz del investigado ya que el ciudadano SERBIO JOSE PADRON RIVAS, fue citado y este ha demostrado no tener disposición de someterse al proceso penal que se le sigue. Por los motivos antes expuestos, esta fiscalía solicita que decrete medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano SERBIO JOSE PADRON RIVAS, Venezolano, residenciado en el Barrio Blanquita de Pérez, calle 171, casa 48R-25, Municipio San Francisco, Estado Zulia, y libre la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN, en observación a lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


DE LOS HECHOS

En fecha 24 de mayo de 2010, se dio inicio a la investigación penal por la denuncia interpuesta por la ciudadana LORENIS BARRERA DELGADO, portadora de la cédula de identidad N° V-13.101.942 en contra del ciudadano SERBIO JOSE PADRON RIVAS, por ser el presunto autor y responsable del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LORENIS BARRERA DELGADO.

En fecha 14-10-2010 se procedió a levantar acta informativa del contenido del artículo 72.4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, reprogramando el acto de imputación para el día 04 de noviembre de 2010, no compareciendo el referido ciudadano a dicho acto procesal.

Sobre el particular es importante destacar que dicha actitud contumaz de someterse al proceso penal que se le sigue en su contra se configuran todos los extremos legales, para que este Juzgado especializado y visto que se desprenden suficientes elementos de convicción para presumir que el ciudadano SERBIO JOSE PADRON RIVAS, sea el presunto autor y responsable del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LORENIS BARRERA DELGADO, libre la orden de aprehensión solicitada. Y así se decide


FUDAMENTOS PARA DECIDIR


Que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 2) La presunción razonable del peligro de fuga por cuanto el imputado de autos ha tenido una actitud contumaz de someterse al proceso penal que se le sigue en su contra. Hechos estos que llenan los extremos dispuestos en los artículos 250 ordinales 1, 2, y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y lo mas ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Publico y ordenar la APREHENSIÓN JUDICIAL en contra SERBIO JOSE PADRON RIVAS, Venezolano, residenciado en el Barrio Blanquita de Pérez, calle 171, casa 48R-25, Municipio San Francisco, Estado Zulia, el presunto autor y responsable del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LORENIS BARRERA DELGADO, para poder llevarse a efecto la realización del acto de imputación formal. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano SERBIO JOSE PADRON RIVAS, Venezolano, residenciado en el Barrio Blanquita de Pérez, calle 171, casa 48R-25, Municipio San Francisco, Estado Zulia, el presunto autor y responsable del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LORENIS BARRERA DELGADO SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano SERBIO JOSE PADRON RIVAS, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como centro de Reclusión el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. YOCELIN BOSCAN