ASUNTO : VP02-S-2010-004770
RESOLUCION : 2427
DE LA SOLICITUD
Revisada la solicitud de fecha 30 de diciembre de 2010 interpuesta por la FISCALA SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abogada MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR, en fecha 27-05-10, la fiscalía inicio investigación N°24-F02-1336-10 con motivo de la denuncia interpuesta por la ciudadana YADIRA DEL CARMEN FERRER, portadora de la cédula de identidad N° V-7.823.144 por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano RICHARD RAFAEL MENDEZ DÍAZ, portador de la cédula de identidad numero V-11.294.306. Se comisiono a la Policía Regional del estado Zulia para que practicara diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos y practicara la citación del investigado a los fines de ser informando acerca del contenido del articulo 72.4 ejusdem y para el subsiguiente acto de imputación. Consta en la investigación boletas de citaciones de fecha 16-06-10 y 23-06-10 firmadas por el denunciado, notificación de mediadas de protección y de seguridad de fecha 21-06-10. Todas estas boletas de citaciones positivas se realizaron con el objeto de obtener la comparecencia del denunciado al Ministerio Publico. En tal sentido, observa este despacho fiscal que se encuentran llenos los requisitos previstos en el artículo 250 numerales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, pues estamos en presencia de la comisión de un hecho punible perseguible de oficio y que merece pena privativa de libertada y además existen fundados elementos de convicción que hacen presumir razonablemente que el ciudadano RICHARD RAFAEL MENDEZ DIAZ, tiene responsabilidad penal en los hechos que se investigan. Es de hacer notar evidente actitud contumaz del investigado ya que el ciudadano RICHARD RAFAEL MENDEZ DIAZ, fue citado y este ha demostrado no tener disposición de someterse al proceso penal que se le sigue. Por los motivos antes expuestos, esta fiscalía solicita que decrete medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano RICHARD RAFAEL MENDEZ DIAZ, Venezolano, de 40 años de edad, portador de la cedula de identidad N° 11.294.306, residenciado en la Urbanización Villa Sur, avenida Principal Casa N° 8 a ocho casas de la entrada principal en jurisdicción de la Parroquia JOSE DOMINGO RUS, Municipio San Francisco, Estado Zulia, y libre la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN, en observación a lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DE LOS HECHOS
En fecha 14 de junio de 2010, se dio inicio a la investigación penal por la denuncia interpuesta por la ciudadana YADIRA DEL CARMEN FERRER, portadora de la cédula de identidad N° V-7.823.144 en contra del ciudadano RICHARD RAFAEL MENDEZ DIAZ, Venezolano, de 40 años de edad, portador de la cedula de identidad N° 11.294.306, residenciado en la Urbanización Villa Sur, avenida Principal Casa N° 8 a ocho casas de la entrada principal en jurisdicción de la Parroquia JOSE DOMINGO RUS, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por ser el presunto autor y responsable de los delitos de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YADIRA DEL CARMEN FERRER.
En fechas 16-06-10 y 23-06-10 se libraron boletas de citaciones en contra del referido ciudadano las cuales fueron debidamente firmadas y recibidas por el investigado no acudiendo así a las citaciones libradas por la Representación fiscal.
Sobre el particular es importante destacar que dicha actitud contumaz de someterse al proceso penal que se le sigue en su contra se configuran todos los extremos legales, para que este Juzgado especializado y visto que se desprenden suficientes elementos de convicción para presumir que el ciudadano RICHARD RAFAEL MENDEZ DIAZ, sea el presunto autor y responsable de los delitos de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YADIRA DEL CARMEN FERRER, libre la orden de aprehensión solicitada. Y así se decide
FUDAMENTOS PARA DECIDIR
Que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 2) La presunción razonable del peligro de fuga por cuanto el imputado de autos ha tenido una actitud contumaz de someterse al proceso penal que se le sigue en su contra. Hechos estos que llenan los extremos dispuestos en los artículos 250 ordinales 1, 2, y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y lo mas ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Publico y ordenar la APREHENSIÓN JUDICIAL en contra RICHARD RAFAEL MENDEZ DIAZ, Venezolano, de 40 años de edad, portador de la cedula de identidad N° 11.294.306, residenciado en la Urbanización Villa Sur, avenida Principal Casa N° 8 a ocho casas de la entrada principal en jurisdicción de la Parroquia JOSE DOMINGO RUS, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por ser el presunto autor y responsable de los delitos de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YADIRA DEL CARMEN FERRER, para poder llevarse a efecto la realización del acto de imputación formal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano RICHARD RAFAEL MENDEZ DIAZ, Venezolano, de 40 años de edad, portador de la cedula de identidad N° 11.294.306, residenciado en la Urbanización Villa Sur, avenida Principal Casa N° 8 a ocho casas de la entrada principal en jurisdicción de la Parroquia JOSE DOMINGO RUS, Municipio San Francisco, por ser el presunto autor y responsable de los delitos de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YADIRA DEL CARMEN FERRER SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano RICHARD RAFAEL MENDEZ DIAZ, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como centro de Reclusión el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. YOCELIN BOSCAN.
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