ASUNTO : VP02-S-2010-008669
RESOLUCION : 2250

Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales muy especialmente: el acta policial levantada por funcionarios de la Policía del Municipio San Francisco, una vez realizada la aprehensión del ciudadano: WILMER JOSE VERA FERRER, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 21-10-1965, de estado civil concubino, de profesión u oficio taxista, titular de la cédula de identidad No 8.504.938, hijo de los ciudadanos MARCOLINA FERRER Y ANGEL VERA, barrio 24 de julio calle 181, casa N° 49B-65, 0426-2652789 parroquia Domitila flores Municipio San Francisco Estado Zulia, cuyo contenido parcialmente reza: “siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, se encontraban en servicios de patrullajes en el Barrio Sierra Maestra, Avenida 15 con calle 06, cuando vi un Vehiculo modelo Chevrolet Spart, color gris estacionado en la vía pública y en frente del mismo había un ciudadano agrediendo físicamente con golpes de puño y verbalmente a una ciudadana, motivo por el cual se acerco al lugar al mismo tiempo que solicitaba apoyo por medio de la central de comunicaciones, y llegando al sitio el oficial ALEXANDER GONZALEZ, Placa 600, en la unida de vehicular PSF-129, procedieron a restringir al dicho ciudadano WILMER JOSE VERA FERRER” Folio (02) De la denuncia de la victima: “…..Mi pareja de nombre WILMER…. Iba acompañada de mis tres hijas menores de edad…que tenia que ir al médico que estaba manchando, el me dijo que era puro pretexto que yo tenia que estar con el las veces que el quisiera, que no había excusas…. Se altero me dio varios golpee dentro del carro y me jalo por el pelo y me saco del carro estando en el suelo me seguía golpeando y me perseguía ..… Folio (04). De la constancia medica emanada por la Dra. ANA URDANETA quien diagnostico “CEFAELA Y DOLOR HIPOGÁSTRICO” Folio (07) Hechos estos que encuadran en el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YELITZA MARIA GARCIA PADILLA. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención inexistencia de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación señalada, esta Instancia considera procedente en derecho la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa al imputado: WILMER JOSE VERA FERRER, plenamente identificado en autos, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberán presentarse cada 15 días ante el alguacilazgo, por ser el presunto autor y responsable del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELITZA MARIA GARCIA PADILLA. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 3°, 5º, 6°, 11° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en 3° La salida Inmediata del agresor de hogar en común. 5.- prohibición del agresor acercarse a las victimas. 6.- prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a las mujeres agredidas. 11° El pago de 500 bolívares mensuales que deberá entregar el agresor a la victima. 13° La remisión al equipo Interdisciplinario. Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: Declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano: WILMER JOSE VERA FERRER plenamente identificado en auto, por ser el presunto autor y responsable del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELITZA MARIA GARCIA PADILLA. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 3°, 5º , 6°, 11° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de a Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Remisión al equipo interdisciplinario. Quedan las partes notificadas del contenido de la decisión. Líbrense Oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
EL SECRETARIO


ABOG. MANUEL ARAUJO