ASUNTO : VP02-S-2010-008666
RESOLUCION : 2251
Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales muy especialmente: el acta policial levantada por funcionarios de la Policía Regional, una vez realizada la aprehensión del ciudadano: KENNY ALBERT GUTIERREZ FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 09-01-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio profesor, titular de la cédula de identidad No 16.355.847, hijo de los ciudadanos MELANIA FERNANDEZ Y WUILLIAMS GUTIERREZ, teléfono N° 0424-6680865, con residencia en el Barrio El Sitio, Avenida 106, calle 73 al lado del Abasto Kleier y el Guajiro, sector el Marite, parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyo contenido parcialmente reza: “Siendo aproximadamente las 10:50 horas de la mañana, se trasladaron en compañía de los funcionarios OFICIAL SEGUNDO JOSE VALECILLOS, credenciales N° 3173 y OFICIAL REINALDO MACHADO credencial N° 0906, a fin de ubicar a un ciudadano de nombre KENNY ALBERT GUTIERREZ FERNANDEZ, quien presuntamente ejecuto actos intimidación y psicológica, acoso y hostigamiento consecutivo, así como también amenazas de muerte, en perjuicio de la ciudadana DESIRE SEGOVIA, quien presento denuncia de que su concubino le envío mensajes de texto con amenazas de muerte….”Cuando te lo lleves para tu casa te mato a ti a tu marido y a todo el que se meta,…..”ya me tienes arrecho voy con unos guajiro y te mato,” Folio (02) De la denuncia de la victima: “….. Salí perra, sucia, maldita, donde te vea te voy a matar… Folio (04). Hechos estos que encuadran en los tipos penales de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DESIRE SEGOVIA. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención inexistencia de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación señalada, esta Instancia considera procedente en derecho la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa al imputado: KENNY ALBERT GUTIERREZ FERNANDEZ, plenamente identificado en autos, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberán presentarse cada 07 días ante el alguacilazgo, por ser el presunto autor y responsable de los delitos de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DESIRE SEGOVIA. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en 5.- prohibición del agresor acercarse a las victimas. 6.- prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a las mujeres agredidas. 13° La remisión al equipo Interdisciplinario. Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: Declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano: KENNY ALBERT GUTIERREZ FERNANDEZ plenamente identificado en autos, por ser el presunto autor y responsable de los delitos de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DESIRE SEGOVIA. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º , 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de a Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Remisión al equipo interdisciplinario. Quedan las partes notificadas del contenido de la decisión. Líbrense Oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
EL SECRETARIO
ABOG. MANUEL ARAUJO
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