ASUNTO : VP02-S-2010-009104
RESOLUCION : 2412
Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales muy especialmente: el acta policial levantada por funcionarios de la Policía Regional, una vez realizada la aprehensión del ciudadano: DIXON JOSE SANCHEZ SANCHEZ, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 20-09-1989, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, identificado con la cedula de identidad No. V-23.873.106, hijo de los ciudadanos DIXON REY VILCHEZ Y REINA SANCHEZ PARRA, con residencia en el Sector La ensenada, localidad la Silvera, a dos cuadras del Estadio, casa de color amarilla y Blanca, del Municipio La Cañada de Urdaneta, Teléfonos: 0426-2675904; 0414-6580784, cuyo contenido parcialmente reza: “siendo las 07:00 horas de la noche de hoy Lunes 20/12/2010 encontrándome en mis funciones como jefe de los servicios por este Centro de Coordinación Policial, se presento en la recepción un ciudadano quien se identifico como; DIXON JOSE SÁNCHEZ SÁNCHEZ, de 21 añas de edad, titular de la Cedula de identidad No. V-23.873 106, de profesión obrero, quien se presento acompañado de su progenitora de nombre; Reina Jackehn Sánchez de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.211.185, ambos residenciados en el sector la Silvera calle 2, casa sin numero, al fondo del estadio Orlando Meléndez, Parroquia Chiquinquirá de este Municipio, manifestando el ciudadano que se presento para asumir ante una denuncia en su contra hecha por la ciudadana; MAGLIS MARIA RINCON PARRA de 33 años de edad, titular de la cedula N° V-13.080.668, realizada el día de hora las 11:00 horas de la mañana en este centro de coordinación Policial a este ciudadano le informe los motivos por el cual esta siendo denunciado, donde la perjudicada es una adolescente de nombre NEYGLIS MARIA LEDEZMA RINCON de 13 años de edad”. De la denuncia de la victima: “Yo conocí a DIXON desde que tenia 12 años de edad, por que el iba mucho a mi casa y era amigos de mis padres…el me enamora….. y me agarro por la cara y agarraba por el pelo al ver que yo no le hacia caso….”. Hechos estos que encuadran en el delito de VIOLENCIA FISICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAGLIS MARIA RINCON PARRA. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a la inexistencia de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación señalada, esta Instancia considera procedente en derecho la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa al imputado: DIXON JOSE SANCHEZ SANCHEZ, plenamente identificado en autos, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con la establecida en el articulo 92 ordinal 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien deberán presentarse cada 30 días ante el alguacilazgo por ser el presunto autor y responsable del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAGLIS MARIA RINCON PARRA. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en. 5.- prohibición del agresor acercarse a las victimas. 6.- prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a las mujeres agredidas. Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y la remisión al equipo Interdisciplinario Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: Declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con la establecida en el articulo 92 ordinal 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor del ciudadano: DIXON JOSE SANCHEZ SANCHEZ plenamente identificado en autos, por ser el presunto autor y responsable de los delitos de VIOLENCIA FISICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAGLIS MARIA RINCON PARRA TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de a Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y remítase al equipo interdisciplinario. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de la decisión. Líbrense Oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA
ABOG. YOCELIN BOSCAN
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