ASUNTO : VP02-S-2009-004626
RESOLUCION : 2227


Siendo la oportunidad legal para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la Acusación presentada por la abogada MARBELY GONZALEZ, en su condición de Fiscala Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado ALEXANDER JOSE PEÑA DURAN, plenamente identificado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA Y AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en los artículos 50 y 41 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: YUNEISA JOSEFINA GONZALEZ PEREZ y una vez constituido el tribunal, se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar donde la representante de la Vindicta Pública Ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha 04-05-2010, solicitando su admisión junto a los medios de prueba ofrecidos en el mismo y el enjuiciamiento del ciudadano: ALEXANDER JOSE PEÑA DURAN, plenamente identificado en las actas procesales. SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado ALEXANDER JOSE PEÑA DURAN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA Y AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en los artículos 50 y 41 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: YUNEISA JOSEFINA GONZALEZ PEREZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, así como al escrito acusatorio, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, ya que dichos elementos de convicción se corresponden con los medios de pruebas ofrecidos, dada la necesidad y pertinencia de los mismos que nos conllevan a establecer que dichos medios de pruebas pueden contribuir con el establecimiento de la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera: SE ADMITE TOTALMENTE LA PRUEBA TESTIMONIAL: 1.-) Testimonial de la ciudadana YUNEISA JOSEFINA GONZALEZ PEREZ, en su condición de victima de autos; 2.-) Testimonial de la ciudadana Francis Ramírez, titular de la cedula de identidad N° 20.844.899; 3.-) Testimonial de la ciudadana KARINA LEAL, titular de la cedula de identidad N° 12.099.645; SE ADMITEN LAS DECLARACIONES DE LOS EXPERTOS 1.-) Declaración del funcionario OFICIAL TECNICO 2DO (PR) GREGORIO SANCHEZ, credencial 4597 (PR), acta policial de fecha 27-05-2009; 2.-) Declaración del oficial técnico 2DO (PR) GREGORIO SANCHEZ, credencial 3987, adscrito a la (PR), ACTA DE INSPECCION TECNICA de fecha 27-05-2010; 3.-) Declaración del oficial GIMILO FUENMAYOR, credencial 3987, adscrito a la división de investigaciones penales de la Policía regional del Estado Zulia, acta de inspección técnica de fecha 12-06-2009; 4.-) declaración de los funcionarios INSPECTOR LOIC. YENFRY GLSGOW, credencial 106 y el oficial 2DO T.S.U. OSCAR GONZALEZ, en relación a la expertita de reconocimiento N° 0147-2010, de fecha 10-02-2010, por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal; y se ADMITEN LAS PRUEBAS DOCUMENTALES E INSTRUMENTALES EN SU TOTALIDAD; por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, para ser incorporada para su lectura. CUARTO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, impone al Acusado de autos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso establecidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, el juez Especializado, pregunta al ciudadano ALEXANDER JOSE PEÑA DURAN, si desea acogerse a alguno de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso, manifestando el mismo que si, razón por la cual el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone lo siguiente: “Si Admito los Hechos, es todo. Acto seguido toma la palabra nuevamente la DEFENSA PUBLICA ABOG. MILENA RAMIREZ, quien expuso “Escuchada como ha sido la manifestación libre y espontánea de mi defendido de admitir los hechos, le solicito a este Tribunal le conceda la suspensión condicional del proceso, en virtud de que esta llenos los extremos del articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para que esta Medida Proceda y se le impongan las Obligaciones, es todo”. El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado como por la Defensa se dirige al representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. Acto seguido toma la palabra la ciudadana YUNEISA JOSEFINA GONZALEZ PEREZ, quine expone: Si estoy de acuerdo, es todo”.De seguida, interviene la fiscal del Ministerio Público y expuso: “El Ministerio Público; Oída la manifestación de la victima, no tiene objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de autos y la Defensa, considera este Juzgador que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como los delitos de AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVATES Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los Artículo 41 en concordancia con el articulo 65 ordinal 3 y el articulo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YUNEISA JOSEFINA GONZALEZ PEREZ, no exceden de cuatro años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido imputado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra Medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado ALEXANDER JOSE PEÑA DURAN, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales serán explanadas en la parte dispositiva de la presente acta. Se impone al acusado la cancelación de Quinientos (500,00Bs) Bolívares por concepto de indemnización a la victima de autos debiendo cancelarlo antes del 23-12-2010. Y ASÍ SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del Acusado ALEXANDER JOSE PEÑA DURAN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA Y AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en los artículos 50 y 41 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: YUNEISA JOSEFINA GONZALEZ PEREZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal; y se ADMITEN LAS PRUEBAS DOCUMENTALES E INSTRUMENTALES EN SU TOTALIDAD; por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, para ser incorporada para su lectura. TERCERO: Este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado ALEXANDER JOSE PEÑA DURAN, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir el acusado con las siguientes obligaciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal una vez cada Noventa (90) días; B) Se acuerda ampliar las presentaciones establecida en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las presentaciones cada noventa (90) días, por ante el departamento de alguacilazgo, C) El Acusado deberá realizar dos (02) actividades comunitarias; es decir dictar dos Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla; D) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal; E) SE MANTIENE LA MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA de la contempladas en el articulo 87 numeral 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se impone al acusado la cancelación de Quinientos (500,00Bs) Bolívares por concepto de indemnización a la victima de autos debiendo cancelarlo antes del 23-12-2010, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerda proveer las copias solicitadas. Oficie Equipo Interdisciplinario. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Ejusdem. Ofíciese. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO


EL SECRETARIO


ABOG. MANUEL ARAUJO