ASUNTO : VP02-S-2008-001843
RESOLUCION : 2230


Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 02 de diciembre del 2010, con base a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece si el acusado o acusa incumple en forma injustificada algunas de las condiciones que se le impusieron que finalizado el plazo o régimen de prueba. Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:
I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa en fecha 22-09-2008, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana DEBYS AURORA CHACON FRANCO, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano: DOUBER JOSE CHACON, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° 17.460259, Residenciado en el Barrio EL BAJO, sector la Cruz, calle 48, casa N° 39, Teléfono N° 0424-6499927; 0414-6546871, Municipio San Francisco Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22-09-08 los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.

Por estos hechos en fecha 18-03-2009, la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano DOUBER JOSE CHACON, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana DEBYS AURORA CHACON FRANCO, Inserto a los folios (01 al 08) del expediente.

II

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha 29-01-2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar , de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS Y SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del imputado DOUBER JOSE CHACON, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana DEBYS AURORA CHACON FRANCO, el cual se suspendió por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, 1.- La Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario una vez cada sesenta (60) días. 2.- no acercarse a la victima de acuerdo al ordinal 2 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal., 3.- no cometer nuevos hechos de violencia, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 ejusdem. Se acuerda la extender la presentación cada sesentas días (60) por ante el Departamento de Alguacilazgo y se mantienen las Medida de Protección y Seguridad de conformidad con el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con el artículo 44 ejusdem.

III

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 02-12-2010, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano DOUBER JOSE CHACON, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana DEBYS AURORA CHACON FRANCO, en ocasión que en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 29-01-10 en donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y una vez verificada la presencia de las partes este Juzgador dio comienzo a la Audiencia. El Ministerio Público manifestó textualmente lo siguiente: MARIA LOURDES PARRA, Fiscala Segunda del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: El Ministerio Publico solicita al tribunal verifique las obligaciones impuesta por este tribunal las cuales se encuentran señaladas en acta de fecha 29-01-2010, como lo son: presentarse por 1.- La Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario una vez cada sesenta (60) días. 2.- no acercarse a la victima de acuerdo al ordinal 2 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal., 3.- no cometer nuevos hechos de violencia, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 ejusdem. Se acuerda la extender la presentación cada sesentas días (60) por ante el Departamento de Alguacilazgo y se mantienen las Medida de Protección y Seguridad de conformidad con el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es necesario escuchar al ciudadano DOUBER JOSE CHACON Para que exponga lo que a bien tenga sobre el incumpliendo y por ultimo solicito copia simple de la presente acta, es todo” Seguidamente, el Juez Primero DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando identificado de la siguiente manera DOUBER JOSE CHACON, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° 17.460.259.:, quién expone lo siguiente: “Yo vine la primera vez y no pude hacer nada y no habían llevado el informe, y después se presento el problema de mi esposa que tiene un embarazo de alto riesgo para que mi esposa no lo perdiera porqué lo queremos tener, y me dedique al trabajo, por eso incumplí somos nosotros dos solos y se hacia algo difícil, porque cuando me cambio de domicilio no tenia la dirección exacta, es todo” De seguidas, se le cede la palabra a la Defensa Publica ABG. YULA MORENO, quien manifestó que: “Escuchada la exposición de mi representado quien ha expuesto que por encima de su hijo y esposa dejando los exámenes del embarazo, el esta considerando esa situación por encima de lo que le impuso el tribunal, también es cierto que el estuvo aquí después de la audiencia porque no se había realizado el oficio para la unidad técnica, solicita se extienda el lapso para el cumplimento de las obligaciones de conformidad con lo previsto en los articulo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia de la presente acta, es todo”. Acto seguido toma la palabra nuevamente el Ministerio publico, quien expone:” Quiero preguntar al señor cuanto meses de embarazo tiene su esposa, es decir, usted no cumplió en los dos primeros meses las obligaciones tampoco, visto los alegatos que el acusado esta haciendo no se opone a la extensión del régimen de pruebas y que le imponga nuevamente de las obligaciones que debe cumplir, para que luego no se presente con otra escusa de peso alegando que no pudo cumplir, es todo”. En este estado, el Tribunal le cede la palabra a la victima, ciudadana, DEBYS AURORA CHACON FRANCO, para que manifieste al tribunal si está el acusado de autos, ha vuelto a cometer otro hecho de violencia en su contra, la cual manifestó lo siguiente: “Si estoy de acuerdo que se le amplíe el lapso, es todo” A continuación este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: SE ACUERDA AMPLIAR POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, el régimen de prueba, modificando las obligaciones establecidas en la audiencia preliminar de fecha 29-01-2010, a partir de la presente audiencia, desde el 02 de diciembre del 2010 hasta el 02 de diciembre del año 2011, a favor del ciudadano DOUBER JOSE CHACON, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° 17.460259, Residenciado en el Barrio EL BAJO, sector la Cruz, calle 48, casa N° 39, Teléfono N° 0424-6499927; 0414-6546871, Municipio San Francisco Estado Zulia, a fin de verificar la finalización satisfactoria de las obligaciones, que se nombran a continuación, tiempo en el cual el acusado deberá: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal una vez cada Treinta (30) días; B) El Acusado deberá realizar tres (03) actividades comunitarias; es decir dictar tres Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla; C) Se acuerda las presentaciones por ante el departamento de alguacilazgo cada treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; D) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal; E) SE MANTIENE LA MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA de la contempladas en el articulo 87 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes: ORDINAL 3: La salida inmediata de la residencia en común; ORDINAL5:- prohibición del agresor acercarse a la victima; ORDINAL 6: prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida , y. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. conforme a lo establecido en el Artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBAS POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que antes mencionadas, las cuales serán explanadas en la parte dispositiva de la presente acta. Y ASÍ SE DECLARA.-







DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO SE ACUERDA AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBAS POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, conforme a lo establecido en el Artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano DOUBER JOSE CHACON, modificando las obligaciones establecidas en la audiencia preliminar de fecha 29-01-2010, para el cumplimiento de las obligaciones a partir de la presente audiencia, desde el 25 de Noviembre del 2010 hasta el 25 de Noviembre del año 2011, a fin de verificar la finalización satisfactoria de las obligaciones que se nombran a continuación, tiempo en el cual el acusado deberá: modificando las obligaciones establecidas en la audiencia preliminar de fecha 29-01-2010, para el cumplimiento de las obligaciones a partir de la presente audiencia, desde el 02 de diciembre del 2010 hasta el 02 de diciembre del año 2011, a fin de verificar la finalización satisfactoria de las obligaciones que se nombran a continuación, tiempo en el cual el acusado deberá A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal una vez cada Treinta (30) días; B) El Acusado deberá realizar tres (03) actividades comunitarias; es decir dictar tres Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla; C) Se acuerda las presentaciones por ante el departamento de alguacilazgo cada treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; D) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal; E) SE MANTIENE LA MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA de la contempladas en el articulo 87 numerales3 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al equipo Interdisciplinario. Se deja constancia que se amplia el lapso de prueba por un año, a partir de la presente fecha con la finalidad de constar en actas el cumplimiento de obligaciones, Regístrese la presente resolución. Ofíciese.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
EL SECRETARIO

ABG. MANUEL ARAUJO