ASUNTO : VP02-S-2010-009094
RESOLUCION : 2407

Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales muy especialmente: el acta policial levantada por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Mara (POLIMARA), una vez realizada la aprehensión del ciudadano: HEBERT ENRIQUE GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad No. V- 20.440.592, fecha de nacimiento 14-02-1989, de estado civil SOLTERO, Profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos XIOMARA GONZALEZ Y RUDECINDO GONZALEZ, con residencia en Barrio Chinita, vía la Sibucara, casa y calle sin numero, casa en construcción, a una cuadra del Abasto Nilsa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyo contenido parcialmente reza: “…..el día 16 de Diciembre de este mismo año, a las 07:20 horas de la noche, previa denuncia de la ciudadana ROSANA MARIA SILVA GONZALEZ, la cual en su denuncia manifestó que el ciudadano HEBERT GONZALEZ, la habia secuestrado el día 15 de Diciembre en horas de la noche, cuando ella iba caminando por el Sector el Chorro, de la Parroquia Ricaute del Municipio Mara, y fue cuando escucho al ciudadano hoy imputado decir esto era lo que te habías buscado cada paso que des yo te voy a seguir, cuando dio la vuelta para ver quien era observo a su primo HEBERT GONZALEZ, que le puso un trapo en la nariz, la durmió y de allí no supo mas nada como hasta las siete horas de la mañana del dia 16 de Diciembre de 2010, cuando se despertó en un monte y andaba como sedada, camino hasta la plaza de Santa Cruz la auxilio una joven que le dio agua, hasta que llego su esposo quien ya la estaba buscando por su desaparición repentina, igualmente el Ministerio Publico hace del conocimiento del Tribunal que según orden de inicio de fecha 09 de Diciembre del presente año signada bajo el No. 24f18-2563-10, existe investigación por uno de los delitos contemplados en la Ley especial como lo es el de Violencia Psicológica en contra del ciudadano hoy imputado, en perjuicio de la ciudadana ROSA MARIA SILVA GONZALEZ, esta investigación se encuentra en la fase de notificación al ciudadano HEBERT GONZALEZ de la denuncia en su contra por la comisión de este delito a los fines de que pueda ejercer en compañía de su abogado de confianza su derecho a la Defensa, Es todo. Hechos estos que encuadran en los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSANA MARIA SILVA GONZALEZ. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a la inexistencia de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación señalada, esta Instancia considera procedente en derecho la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa al imputado: HEBERT ENRIQUE GONZALEZ, plenamente identificado en autos, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con las establecidas en el articulo 92 ordinales 1° y 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien deberán presentarse cada 30 días ante el alguacilazgo, permanecer en arresto transitorio por un lapso de 48 horas en el Centro de Arresto y detenciones Preventivas por ser el presunto autor y responsable de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en el Artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSANA MARIA SILVA GONZALEZ. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en. 5.- prohibición del agresor acercarse a las victimas. 6.- prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a las mujeres agredidas. Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y la remisión al equipo Interdisciplinario Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: Declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con las establecidas en el articulo 92 ordinales 1° y 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor del ciudadano: HEBERT ENRIQUE GONZALEZ plenamente identificado en autos, por ser el presunto autor y responsable de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en el Artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSANA MARIA SILVA GONZALEZ TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de a Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y remítase al equipo interdisciplinario. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de la decisión. Líbrense Oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA


ABOG. YOCELIN BOSCAN