ASUNTO : VP02-S-2010-009091
RESOLUCION : 2405
Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado.
DE LOS HECHOS
Siendo que en fecha 04 de diciembre de 2010 funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Maracaibo, logran la aprehensión del ciudadano WILMER MARCIAL MARTINEZ MORENO, Colombiano, mayor de edad, estado civil soltero, cédula de identidad Colombiana 72262404, hijo de MORAIMA MARTINEZ , Residenciado en la Cañada de Urdaneta sector curaire calle, La Ensenada, Municipio La Cañada del estado Zulia. Del Acta policial parcialmente transcripta la cual reza: “Siendo las 13:00 horas de la tarde, se presento en la sede del Comando de la Tercera Compañía del Destacamento de Frontera Nro 36……quienes se encontraban en compañía de la ciudadana NAIROBYS COROMOTO SILVA VILCHEZ…… y la niña se omite la identidad, de 10 años, manifestando que en la comunidad de el Curarire…. Se había procedido a la detención en flagrancia de un sujeto…. El cual era perseguido por la comunidad presuntamente por haber violado a la niña se omite la identidad…..” Folio (03) De la denuncia de la victima de autos quien manifestó: “…. Cuando fui a revisar el cuarto donde había dejado a mi hija, al abrir la puerta me la empujaron, seguí insistiendo hasta que vi a WILMER que tenia a mi hija tapándole con su cuerpo, el me jalo por el brazo y tranco la puerta, me dijo que me quedara quieta que el no le había hecho nada a ella, mi hija se le Safo y corrió hacia mi y me dijo “MAMA EL ME QUERIA VIOLAR”, ….”Folio (07). De la entrevista a la niña:” ….Entonces el supo que estaba sola viendo comiquitas, entro al cuarto y cerro la puerta, se sentó en un pote me enseño los cobres y después de ahí me empezó a besar a manosea, se quito el pantalón y el boxer y me quito el pantalón y la pantaletas, yo no podía con el, me metió el guebo raspiñao, me obligo a que le agarrara su guebo…..”Folio (09)
FUDAMENTOS PARA DECIDIR
Ahora bien, los hechos y los elementos de convicción presentados por la representación fiscal como son el acta policial y la denuncia de la victima se desprenden fundados elementos que indican la presunta autoría del ciudadano WILMER MARCIAL MARTINEZ MORENO, en los tipos penales de VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 43 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana se omite la identidad. Sobre el particular la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se pretende dar cumpliendo a un mandato Constitucional de garantizar por parte del estado el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres sin ningún tipo de limitaciones es por ello que estamos en la obligación los Jueces Especializado en materia de Violencia contra la Mujer, de brindar la protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la tranquilidad física y psicológica. La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sanciona las trasgresiones de naturaleza sexual consideradas como un atentado aberrante contra la integridad física y la libertad sexual de las mujeres, adolescentes y niñas, consistiendo la novedad de la presente ley su regulación enjuiciamiento y sanción. En el caso de marras nos encontramos que el sujeto pasivo es una niña de 10 años, es por ello que el estado venezolano el bien tutelado no es la libertad sexual de los niños, es la formación sana del niño, niña y del adolescente en orden a su libertad sexual futura, pues con este tipo de hechos se lesiona la integridad física, moral y psicológica del niño, niña y de los adolescente, es por ello que en esta instancia debe declarar sin lugar, lo solicitado por la defensa y siendo que estamos en la etapa de Investigación y para garantizar las resultas del proceso y por cuanto el imputado de autos no tiene arraigo en el país por ser de nacionalidad colombiana y nos encontramos en un estado fronterizo a menos de dos horas de la hermana republica de Colombia. Razón por la cual este Juzgado en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Vista las actas procesales que conforman la presente causa como es un acta Policial, que riela en el folio (02), que determina las circunstancia de modo tiempo y lugar con que fue aprehendido el ciudadano WILMER MARCIAL MARTINEZ MORENO; encuadra perfectamente en los tipos penales de VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 43 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana se omite la identidad, en consecuencia se declara sin lugar lo solicitado por la defensa Publica en cuanto al otorgamiento de una medida menos gravosa a favor del imputado de autos Como quiera que el referido ciudadano se encuentra seriamente comprometida su responsabilidad penal y Así las cosas se cumplen los extremos exigidos por el legislador patrio como son: 1) Un hecho Punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 2) La presunción razonable del peligro de fuga por la pena que podría imponerse en el presente caso y la magnitud del daño causado, y que nos encontramos en un estado fronterizo configurándose los extremos dispuestos en los artículos 250 ordinales 1°, 2°, 3° y 251 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, lo mas ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Publico y decretar MEDIDA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra WILMER MARCIAL MARTINEZ MORENO. Se decreta la flagrancia y el Procedimiento Especial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia SEGUNDO: Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa Privada y DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano WILMER MARCIAL MARTINEZ MORENO, Colombiano, mayor de edad, estado civil soltero, cédula de identidad Colombiana 72262404, hijo de MORAIMA MARTINEZ , Residenciado en la Cañada de Urdaneta sector curaire calle, La Ensenada, Municipio La Cañada del estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 43 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana se omite la identidad , de conformidad con lo previsto en los artículos 250 ordinales 1°, 2°, 3° y 251 ordinales 1°, 2° y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SE ACUERDA COMO CENTRO DE RECUSION CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, ESPECIFICAMENTE EN EL AREA DEL BUNKER para garantizar su integridad física. TERCERO: Considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de la decisión. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
EL SECRETARIO
ABOG. MANUEL ARAUJO
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