ASUNTO : VP02-S-2010-001488
RESOLUCION : 2401
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, LA Victima, la Defensa y el imputado, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se procede a dar inicio la Audiencia Preliminar, informando a las partes audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: LA FISCALA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. MARBELY GONZALEZ, EL IMPUTADO MAURIS MICHELIS OLIVEROS, en compañía de la DEFENSA PUBLICA ABOG. MILENA RAMIREZ. LA VICTIMA . Seguidamente el Juez especializado impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido se dio inicio al acto DE AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra el Representante del Ministerio Público ABOG. MARBELYS GONZALEZ, quien expone: “Ratifico el escrito fiscal acusatorio, que fuera presentado en tiempo hábil 30-07-10, en contra del MAURY MICHELI OLIVEROS, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ZENAIDA PIÑA CHIRINOS, asimismo ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, consecuencialmente a lo anteriormente dicho solicito en Primer lugar una vez verificado lo contenido en el articulo 326 del COPP, se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano MAURY MICHELI OLIVEROS, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZENAIDA PIÑA CHIRINOS, asimismo se mantenga las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima y se ordene el auto de apertura a juicio, asimismo de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, modifico el ordinal 1° por el ordinal 4° del articulo 318 ejusdem y solicito el sobreseimiento de la causa en cuanto al delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”. Acto seguido toma la palabra la ciudadana ZENAIDA PIÑA CHIRINOS, en su condición de victima, quien expone: “no ha habido mas problemas entre nosotros todo esta tranquilo, solo pido que confíe en mi y no se repita lo que paso, es todo”. Acto seguido toma la palabra la DEFENSA PUBLICA ABOG. MILENA RAMIREZ, quien expuso “Visto lo solicitado por el Ministerio Público y en conversaciones con mi defendido me manifestó que desea admitir los hechos y hacer uso de uno de los medios alternativos de prosecución del proceso, asimismo solicito se le conceda la palabra a mi defendido y lo imponga del precepto constitucional, y luego me conceda nuevamente la palabra, es todo”. Seguidamente el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LO SOLICITADO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CUANTO A LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL DELITO DE VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN CONSECUENCIA SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA EN CUANTO AL REFERIDO ARTICULO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 318 ORDINAL 4° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía segunda del Ministerio Público, en contra del imputado MAURY MICHELI OLIVEROS, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 02-07-1969, titular de la cédula de identidad No V- 11.296.958, de 41 años de edad; hijo de los ciudadanos ANGEL AÑEZ Y ILDA ELENA OLIVEROS con residencia en el Sector la Mancandona, Villa Hilcon Chinquinquira, Avenida 74 con calle 79, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia,telefono: 0426-1600484; 0414-6473924 por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ZENAIDA PIÑA CHIRINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia y necesidad de los mismos que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. TERCERO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera: ADMITE TOTALMENTE LAS TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS OFRECIDAS; 1.-) Declaración del Funcionario Oficial Mayor LEONARDO ROJAS, credencial No. 3104; y Oficial Segundo FRANKLIN HERNANDEZ, credencial No. 4290; Adscritos a la Comisaría Puma Norte de la Policía Regional del Estado Zulia; 2.- Declaración del Oficial Declaración del Funcionario Oficial Mayor LEONARDO ROJAS, credencial No. 3104; y Oficial Segundo FRANKLIN HERNANDEZ, credencial No. 4290; Adscritos a la Comisaría Puma Norte de la Policía Regional del Estado Zulia; ADMITE TOTALMENTE LAS TESTIMONIALES DE LOS TESTIGOS OFRECIDAS 1.-) Testimonio de la ciudadana ZENAIDA PIÑA CHIRINOS quien es victima en la presente causa; por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal; se ADMITEN LAS PRUEBAS DOCUMENTALES. 1.-) Acta de Inspeccion Tecnica de fecha 13 de marzo de 2010; suscrita por los Oficial Mayor LEONARDO ROJAS, credencial No. 3104; y Oficial Segundo FRANKLIN HERNANDEZ, credencial No. 4290; Adscritos a la Comisaría Puma Norte de la Policía Regional del Estado Zulia; por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; SE ADMITEN LAS PRUEBAS INSTRUMENTALES PROMOVIDAS DE LA SIGUIENTE MANERA; 1.- Acta Policial de fecha 13 de marzo de 2010, suscrita por los Funcionarios Oficial Mayor LEONARDO ROJAS, credencial No. 3104; y Oficial Segundo FRANKLIN HERNANDEZ, credencial No. 4290; Adscritos a la Comisaría Puma Norte de la Policía Regional del Estado Zulia; 2.- Acta de denuncia de fecha 13 de marzo de 2010, formulada por la victima; para ser incorporada para su lectura CUARTO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, impone al Acusado de autos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso establecidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, El Juez especializado, pregunta al ciudadano MAURY MICHELI OLIVEROS, si desea acogerse a alguno de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso, manifestando el mismo que si, razón por la cual el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone lo siguiente: “Si Admito los Hechos no tengo nada que declarar, es todo. Acto seguido toma la palabra nuevamente la DEFENSA PUBLICA ABG. MILENA RAMIREZ, quien expuso “escuchada como ha sido la manifestación de mi defendido de admitir los hechos, le solicito a este Tribunal le conceda la suspensión condicional del proceso, en virtud de que esta llenos los extremos del articulo 42 del COPP, para que esta Medida Proceda y se le impongan las Obligaciones y solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la victima ZENAIDA PIÑA CHIRINOS, quien expone: “Si estoy de acuerdo con que se suspenda el proceso es todo”. El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado como por la Defensa y la víctima se dirige al representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene la fiscal del Ministerio Público y expuso: “Oída como ha sido la opinión favorable de la victima, el Ministerio Público; no tiene objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo solicito sea considerado dentro de las obligaciones 1.- Ofrezca una disculpa publica a la Victima, es todo”. Acto seguido el Juez de este Tribunal insta al Imputado a que Ofrezca una disculpa a la Victima, por lo que el ciudadano MAURY MICHELI OLIVEROS, se dirige a la ciudadana ZENAIDA PIÑA CHIRINOS, y le ofrece una disculpa, siendo la misma aceptada por la Victima. En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de autos y la Defensa, considera este Juzgador que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como lo es el delito AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana ZENAIDA PIÑA CHIRINOS, no exceden de cuatro años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido imputado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra Medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado MAURY MICHELI OLIVEROS, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales serán explanadas en la parte dispositiva de la presente acta. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LO SOLICITADO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CUANTO A LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL DELITO DE VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN CONSECUENCIA SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA EN CUANTO AL REFERIDO ARTICULO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 318 ORDINAL 4° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía segunda del Ministerio Público, en contra del imputado MAURY MICHELI OLIVEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal; se ADMITEN LAS PRUEBAS DOCUMENTALES por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado MAURY MICHELI OLIVEROS, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir el acusado con las siguientes obligaciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal una vez cada tres (03) meses; B) El Acusado deberá realizar tres actividades comunitarias; es decir dictar tres Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla; C) Se extienden las presentaciones ante el departamento del alguacilazgo de este Tribunal una vez cada tres meses; D). Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal E) Se prohíbe al acusado visitar lugares donde vendan bebidas alcohólicas; F) El acusado debe asistir a un grupo de alcohólicos anónimos; G) Se acuerda la medida de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 numeral 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese los Oficios al Equipo Interdisciplinario. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Y NOTIFIQUESE A LA VICTIMA DE AUTOS. Terminó, se leyó y conformes firman-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA
ABOG. YOCELIN BOSCAN
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