ASUNTO : VP02-S-2010-001334
RESOLUCION : 2397


Revisada como ha sido la presente causa donde aparece como imputado el ciudadano JOSE LUIS MUÑOZ ZABALA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 12/04/1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.568.650, hijo de los ciudadanos MARIA ZABALA Y LUIS MUÑOZ, residenciado en el sector nueva vía, calle N°89 D, casa N° 18-140, Maracaibo estado Zulia por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas ELIZABETH MUÑOZ Y MARIA DEL CARMEN ZABALA

DE LOS HECHOS

En fecha 08-03-2010, este Tribunal acordó al ciudadano JOSE LUIS MUÑOZ ZABALA, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la estipula en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consistía en presentación cada treinta (30) días por ante la sede del Tribunal, por ser el presunto autor y responsable del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas ELIZABETH MUÑOZ Y MARIA DEL CARMEN ZABALA.

En fecha 30-09-10, el Ministerio Publico presento formal acusación en contra del Ciudadano JOSE LUIS MUÑOZ ZABALA, por ser el presunto autor y responsable del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas ELIZABETH MUÑOZ Y MARIA DEL CARMEN ZABALA, siendo fijada la audiencia preliminar para su realización el 19-10-2010.

Sobre el particular es importante destacar que se ha diferido el acto de la audiencia preliminar por cinco (05) oportunidades por incomparecencia del Imputado de autos, de manera injustificada. Según la consignación de las boletas de citación con orden de comparecencia libradas en contra del imputado de autos dejando constancia el ciudadano alguacil WILLIAN FERNANDEZ, que ubico la dirección señala en la boleta de citación y fue atendido por el ciudadano JOSE RIVAS titular de la cédula de identidad número V-5.818.721 quien manifestó: “No conocer el ciudadano y que el tiene cincuenta años viviendo allí”.

En cuanto a la medida de presentación periódica por ante el departamento de alguacilazgo decreta en fecha 08 de marzo de 2010, dio inicio a las mismas en fecha 09-03-2010, incumpliendo en forma injustificada, las presentaciones a que estaba obligado.

FUDAMENTOS PARA DECIDIR

Que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 2) La presunción razonable del peligro de fuga por cuanto el imputado de autos no suministro la dirección exacta para lograr su ubicación o notificación. 3) El incumplimiento injustificado de las presentaciones periódicas ante la sede del Tribunal. Hechos estos que llenan los extremos dispuestos en los artículos 250 ordinales 1, 2, 251 ordinal 4 y 262 ordinal 3 todos ellos del Código Orgánico Procesal Penal y lo mas ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Publico y ordenar la APREHENSIÓN JUDICIAL en contra JOSE LUIS MUÑOZ ZABALA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 12/04/1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.568.650, hijo de los ciudadanos MARIA ZABALA Y LUIS MUÑOZ, residenciado en el sector nueva vía, calle N°89 D, casa N° 18-140, Maracaibo estado Zulia, para poder llevarse a efecto la realización de la audiencia preliminar. Y así se decide.




DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano JOSE LUIS MUÑOZ ZABALA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 12/04/1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.568.650, hijo de los ciudadanos MARIA ZABALA Y LUIS MUÑOZ, residenciado en el sector nueva vía, calle N°89 D, casa N° 18-140, Maracaibo estado Zulia, por ser el presunto autor y responsable del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas ELIZABETH MUÑOZ Y MARIA DEL CARMEN ZABALA. SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano JOSE LUIS MUÑOZ ZABALA, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1 y 2, artículo 251 ordinal 4, 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como centro de Reclusión el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
El SECRETARIO


ABOG. MANUEL ARAUJO.