ASUNTO : VP02-P-2010-004303
RESOLUCION : 2402
Vista la solicitud presentada por el Abog. FREDDY REYES FUENMAYOR , en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, de fecha 17-12-10, por ante el Departamento de Alguacilazgo mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Especial de Violencia y 250 de la Ley Procesal Penal, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS para continuar con la investigación signada con el No. 24-F02-2287-10, instruida en contra del ciudadano JOSE LUIS MONTILLA PÉREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YENNIFER CABRITA, en virtud que la representación Fiscal manifiesta que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo se encuentra practicando diligencias de investigación, las cuales fueron ordenadas por el Ministerio Público, siendo las siguientes: 1° Se ordeno al referido cuerpo pesquisar sobre lo relacionado al lugar de trabajo del imputado ( Empresa “ REPREMECA”), para confirmar la relación de trabajo, labores que desempeña horario de su jornada; con la finalidad de verificar si existen elementos que lo exculpen de los hechos que se le imputan. 2° Se espera resultado de la experticia seminal con lampara de WOOD, ordenada practicar al vehiculo marca Toyota, modelo corolla, placas MBO- 24M, perteneciente al imputado de autos. En consecuencia, este Tribunal, decide como punto previo hacer mención que las competencia de éste Juzgado se refiere a los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica, priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo ACUERDA de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la referida Ley Orgánica, a la ciudadana Abog. . FREDDY REYES FUENMAYOR, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, OTORGAR LA PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar. Se ordena Notificar a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, así como al imputado de autos y su defensa de lo anteriormente acordado. CUMPLASE.-
LA JUEZA DE PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
EL SECRETARIO
ABOG. MANUEL ARAUJO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libro boleta de notificación a la Fiscalía Segunda Público, a los fines de informarle la prorroga concedida.
EL SECRETARIO
ABOG. MANUEL ARAUJO
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