ASUNTO : VP02-P-2008-023268
RESOLUCION : 2400
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 17 de diciembre de 2010 con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:
I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa en fecha 13-05-08 por ante la Fiscalía 35 del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana EXIMAR VIRGINIA MATHEUS VILCHEZ, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano RICARDO ANDRES BERRUETA UZCATEGUI de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad N° V- 16.017.820; de 29 años de edad, Casado, de profesión u oficio Mensajero; hijo de los ciudadanos RIACRDO BERRUETA Y NELLY UZCATEGUI, residenciado en el Sector Valle Frio, Calle 79, Casa 3ª-46, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono: 0414-6288429, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13-05-08 los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.
Por estos hechos en fecha 15-01-2008, la Fiscalía 35 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano RICARDO ANDRES BERRUETA UZCATEGUI, identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana EXIMAR VIRGINIA MATHEUS VILCHEZ, Inserto a los folios (01 al 15) del expediente.
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 26-09-2009, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar , de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS Y SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del imputado RICARDO ANDRES BERRUETA UZCATEGUI, identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana EXIMAR VIRGINIA MATHEUS VILCHEZ, el cual se suspendió por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha deberá 1°) Deberá presentarse 1.- por ante la el Equipo Interdisciplinario cada treinta (30) días comenzando desde el 19-10-09 a las 2:00 de la tarde, 2.- residir en la dirección aportada, debiendo en caso de cambiar de domicilio notificar al tribunal, de conformidad con el ordinal 1,del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal 3.- Se impone como medida de Protección la prohibición de acercarse a la victima; todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 ejusdem. Se mantienen las medidas protección acordadas por el órgano receptor 3 y 5 del artículo 87 de la Ley Especial
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.
En fecha 17-12-2010 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía 35 del Ministerio Público, en contra del ciudadano RICARDO ANDRES BERRUETA UZCATEGUI (plenamente identificado en autos ), a quien el Ministerio Público acuso por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana EXIMAR VIRGINIA MATHEUS VILCHEZ, en ocasión a la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 22-09-09 en donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y una vez verificada la presencia de las partes este Juzgador dio comienzo a la Audiencia le corresponde tomando la palabra la Abogada LUIS ALBERTO PEREZ, Físcal Auxiliar Trigésima Quinta del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones que fueron impuestas por este Tribunal, esta representación Fiscal constato que las mismas se cumplieron cabalmente y habiendo conversado con la victima la misma me manifestó que no ha habido mas problemas, esta, es todo” Seguidamente, el Juez Primero Abogado. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando identificado como: RICARDO ANDRES BERRUETA quién expone lo siguiente: Manifiesto al Tribunal que cumplí con todas las obligaciones que se me impusieron, es todo” De seguidas, se le cede la palabra a la Defensa Privada Abog. MILENA RAMIREZ, quien manifestó que: “Una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo expuesto por la Fiscalía solicito la extinción de la Acción Penal, el Sobreseimiento de la causa, y el cese de todas las medidas en virtud de que mi defendido a cumplido cabalmente con todas las obligaciones impuestas por este digno Tribunal, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Acto seguido toma la palabra la ciudadana EXIMAR VIRGINIA MATHEUS VILCHEZ, quien es victima en la presente causa expone lo siguiente: Estoy de acuerdo con que se le otorgue el Sobreseimiento, es todo. A continuación este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, decreta, el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano RICARDO ANDRES BERRUETA UZCATEGUI, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así decide
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, con respecto al delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor del ciudadano RICARDO ANDRES BERRUETA UZCATEGUI, de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° y articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana EXIMAR VIRGINIA MATHEUS VILCHEZ. SEGUNDO: Se declara el cese de las medidas restricciones personales decretadas en su contra. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, Regístrese la presente resolución. Remítase al Archivo Judicial una vez cumplido el lapso legal establecido, acuérdese las copias.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA,
ABG. YOCELIN BOSCAN
|