ASUNTO : VP02-S-2010-009072
RESOLUCION : 2376
Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado de conformidad a lo establecido en el artículo 93 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LOS HECHOS
Siendo que en fecha 14 de diciembre de 2010 funcionarios adscritos a la Policía Regional, logran la aprehensión del ciudadano LUIS FELIPE CORTEZ SUÑIGA, de nacionalidad Colombiano, fecha de nacimiento 22-04-61, de estado civil concubino, de profesión u oficio otros, titular de la cédula de identidad No 25183093, hijo de los ciudadanos OTILIO ZUÑIGA Y LUIS CARTEZ con residencia en el Barrio Primero de Mayo, casa 93, calle 03, Estado Zulia, teléfono 0262-5234432. Del Acta policial parcialmente transcripta la cual reza: “ Siendo las 07:15 horas de la noche, encontrándome de servicio ….. ya que se encontraba una ciudadana denunciante… al sitio nos entrevistándonos con la ciudadana SARA MAHECHA, quien nos informo que su concubino de nombre LUIS FELIPE CORTEZ ZUÑIGA, la había agredido físicamente y verbalmente así como también fue amenazada de muerte con un arma blanca (MACHETE)…..” Folio (02) De la denuncia de la victima de autos quien manifestó: “….Cuando mi concubino de nombre LUIS FELIPE CORTEZ ZUÑIGA, sostuvo una discusión conmigo en estado de ebriedad ofendiéndome con palabras obscenas e indecorosas, tomándome por ambos pies con la intención de partírmelos, no me quería soltar…. Me amenazo que me iba a matar a machetazos o martillazos y que si denunciábamos lo ocurrido nos iba a matar…..” Folio (04). De la constancia medica expedida por el Dr. Antonio Leal, COMEZU 43950, quien diagnostico “TRAUMATISMO EN AMBAS PIERNAS” folio (10) y de la Fijación fotografías de la Victimas. Folios (06 al 09)
FUDAMENTOS PARA DECIDIR
Ahora bien, los hechos y los elementos de convicción presentados por la representación fiscal como son el acta policial y la denuncia de la victima se desprenden fundados elementos que indican la presunta autoría del ciudadano LUIS FELIPE CORTEZ SUÑIGA, en los tipos penales de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los Artículos 39, 41, 42 en concordancia con el articulo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SARA ROSA MAHECHA. Sobre el particular La ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia da cumplimiento al mandato constitucional de garantizar por parte del Estado Venezolano a Través de los Juzgados especializados el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de la mujer sin ningún tipo de limitaciones, es por ello, que los jueces especializados tienen la encomiable labor de brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las mujeres, asimismo, consagra Medidas de Protección y Seguridad de inmediata aplicación y que permiten salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer en forma expedita y efectiva por parte de los Juzgados Especializados, si bien es cierto que en fecha 18-12-2009 según resolución 988-09 emanada de este mismo Juzgado, se dictaminó el Cese de las Medidas Cautelares que fueron impuestas en fecha 01-02-2009, pero manteniendo en todo su vigor las medidas de protección y seguridad a favor de la victima SARA ROSA MAECHAN que fueron las siguientes articulo 87 ordinales 3 5 y 6 de la Ley Especial, nos encontramos en el día de hoy en que el ciudadano LUIS FELIPE CORTEZ SUÑIGA Incurre nuevamente según la precalificación del ministerio publico en los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los Artículos 39, 41, 42 en concordancia con el articulo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SARA ROSA MAHECHA, según consta de las actuaciones policiales y constancia medica, violentando así las Medidas de Seguridad que fueron acordadas a favor de la victima, es por ello, que viendo la conducta desplegada por el ciudadano LUIS FELIPE CORTEZ SUÑIGA DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa Pública. Y Como quiera que el referido ciudadano incurrió en nuevos hechos donde se encuadran seriamente comprometida su responsabilidad penal y Así las cosas se cumplen los extremos exigidos por el legislador patrio como son: 1) Un hecho Punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 2) La presunción razonable del peligro de fuga, motivado al comportamiento al proceso que se le sigue en su contra en la causa VP02-S-2009-000768 Y por cuanto que nos encontramos en un estado fronterizo. configurándose así los extremos exigidos en los artículos 250 ordinales 1, 2 y 251 ordinales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, lo mas ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Publico y ordenar la MEDIDA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra LUIS FELIPE CORTEZ SUÑIGA. Se decreta la flagrancia y el Procedimiento Especial. Y de conformidad a lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo referente a la unidad del proceso se acuerda acumular las presentes causas seguidas al imputado de autos.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia SEGUNDO: Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa Privada y DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano LUIS FELIPE CORTEZ SUÑIGA, de nacionalidad Colombiano, fecha de nacimiento 22-04-61, de estado civil concubino, de profesión u oficio otros, titular de la cédula de identidad No 25183093, hijo de los ciudadanos OTILIO ZUÑIGA Y LUIS CARTEZ con residencia en el Barrio Primero de Mayo, casa 93, calle 03, Estado Zulia, teléfono 0262-5234432, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los Artículos 39, 41, 42 en concordancia con el articulo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SARA ROSA MAHECHA, de conformidad con lo previsto en los artículos ordinales 1, 2 y 251 ordinales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SE ACUERDA COMO CENTRO DE RECUSION CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, ESPECIFICAMENTE EN EL AREA DEL BUNKER para garantizar su integridad física. Y ASI SE DECLARA.- TERCERO: Considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Y de conformidad a lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo referente a la unidad del proceso se acuerda acumular las presentes causas seguidas al imputado de autos. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de la decisión. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Ofíciese a la fiscalía Segunda del Ministerio Público. Es todo, Se Termino, Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ZAHINETH SOTO
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