ASUNTO : VP02-S-2010-009071
RESOLUCION : 2377

Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales muy especialmente: el acta policial levantada por funcionarios de la Policía Municipio Maracaibo, una vez realizada la aprehensión del ciudadano: EURO ANTONIO URDANETA LOPEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 27-12-91, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No 22.454726, hijo de los ciudadanos CARMEN LOPEZ Y EURO URDANETA con residencia BARRIO FELIPE HERNANDEZ CALLE 02D CASA 9-50, VIA LA CONCEPCION Estado Zulia, cuyo contenido parcialmente reza: “siendo las 08:50 de la mañana, encontrándome de patrullaje por la vía la Concepción diagonal al cementerio San Sebastián, cuando nos encontramos a una ciudadana que había siendo victima de agresión física por parte de su expareja, de inmediatamente nos trasladamos a nuestro comando, donde nos entrevistamos con la victima que había sido victima de su ex concubino aproximadamente 11:00 de la noche donde la había agredido con una cabilla en la cabeza logrando hacer una herida que ameritaba 4 puntos de sutura, dándonos las características del ciudadano y el lugar donde podría ser ubicado, siendo este barrio Felipe Hernández calle 2 d con avenida 9 casa nuecero 9-50 diagonal a la urbanización villa baralt, enseguida nos trasladamos hasta la dirección aportada junto con la victima, donde al llegar logramos avistar a un sujeto que presentaba las mismas características y siendo identificado por la victima como el autor de los hechos, por lo que nos identificamos y le notificamos el motivo de nuestra presencia, procediendo así a la detención y aprehensión del mismo, quedando el procedimiento a la orden de la Superioridad, es todo” Folio(03) De la denuncia de la victima: “ ….Y me empezó a insultar con palabras fuertemente obscenas y no le preste atención y me dijo fuertemente que no me agarro por los pelos y me los jalo desde su cuarto hasta la sala.. y agarro un cuchillo y me puyaba … agarro una cabilla y me dio en la cabeza y me la partió ….”Folio (04). De la constancia medica que riela en el folio 06. Hechos estos que encuadran en los tipos penales de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 42, 39 Y 41 en concordancia con el ordinal 2 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JENNIFER MELENDEZ. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención inexistencia de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación señalada, esta Instancia considera procedente en derecho la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa al imputado: EURO ANTONIO URDANETA LOPEZ, plenamente identificado en autos, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los ordinales 2°,3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberán presentarse cada 15 días ante el alguacilazgo, por ser el presunto autor y responsable de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 42, 39 Y 41 en concordancia con el ordinal 2 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JENNIFER MELENDEZ. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en 5.- prohibición del agresor acercarse a las victimas. 6.- prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a las mujeres agredidas. 13° no cometer nuevos hechos de violencia Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y la remisión al equipo Interdisciplinario Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: Declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecida en el artículo 256 ordinales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano: EURO ANTONIO URDANETA LOPEZ plenamente identificado en autos, por ser el presunto autor y responsable de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 42, 39 Y 41 en concordancia con el ordinal 2 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JENNIFER MELENDEZ. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º , 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de a Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Remisión al equipo interdisciplinario. Quedan las partes notificadas del contenido de la decisión. Líbrense Oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA


ABOG. YOCELIN BOSCAN