ASUNTO : VP02-S-2009-002534
RESOLUCION : 2373
Siendo la oportunidad legal para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la Acusación y la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada por la abogada MARBELYS GONZALEZ, en su condición de Fiscala auxiliar Tercera del Ministerio Público, en contra de los imputados CARLOS ANDRES PEREZ FGAMEZ, MANUEL DE JESUS CARRILLO GONZALEZ y MIGUEL JOSE GONZALEZ , plenamente identificados, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: NALMAIRA ISABEL MARTINEZ, y la solicitud de Sobreseimiento de la Causa en lo que respecta al delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 ejusdem, una vez constituido el tribunal, se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar donde la representante de la Vindicta Pública Ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha 30-09-2010, solicitando su admisión junto a los medios de prueba ofrecidos en el mismo y el enjuiciamiento de los ciudadanos: CARLOS ANDRES PEREZ FGAMEZ, MANUEL DE JESUS CARRILLO GONZALEZ y MIGUEL JOSE GONZALEZ plenamente identificados en las actas procesales. PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento de la causa en lo que respecta al delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra de los imputados 1) CARLOS ANDRES PEREZ GAMEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 16-11-1982, titular de la cédula de identidad No V- 16.985.167, de 29 años de edad, de profesión u oficio Obrero; hijo de los ciudadanos BENANCIO PEREZ SALCEDO Y APOLONIA GAMEZ SUAREZ; con residencia en el Barrio 26 de Febrero, Parroquia Domitila Flores, Calle 212-03, Casa 48S-02, Avenida 48Ñ, del Municipio San Francisco del Estado Zulia; Teléfono: 0416-5688746. 2) MANUEL DE JESUS CARRILLO GONZALEZ, de nacionalidad Colombiano, fecha de nacimiento 25-12-1981, titular de la cédula de identidad No E- 83.120.457, de 30 años de edad, de profesión u oficio Obrero; hijo de los ciudadanos JUAN CARRILLO Y GLADIS GONZALEZ CORONADO con residencia en el Barrio 26 de Febrero, Parroquia Domitila Flores, Calle 212-02, Casa 48S-32, Avenida 48Ñ, del Municipio San Francisco del Estado Zulia; Teléfono: 0261-4144508; y 3) MIGUEL JOSE GONZALEZ, de nacionalidad Colombiana, fecha de nacimiento 04-11-1980, titular de la cédula de identidad No E-83.120.347, de 30 años de edad, de profesión u oficio Obrero; hijo de los ciudadanos MIGUEL GONZALEZ Y MINERVA MORALES con residencia en el Barrio 26 de Febrero, Parroquia Domitila Flores, Calle 212-03, Casa 49S-03, Avenida 48Ñ, del Municipio San Francisco del Estado Zulia; Teléfono: 0426-2667862 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NALMAIRA ISABEL MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, así como al escrito acusatorio, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, ya que dichos elementos de convicción se corresponden con los medios de pruebas ofrecidos, dada la necesidad y pertinencia de los mismos que nos conllevan a establecer que dichos medios de pruebas pueden contribuir con el establecimiento de la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. TERCERO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera: ADMITE TOTALMENTE LAS TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS OFRECIDAS; 1.-) Declaración del Funcionario Oficial HURTADO DARWIN, placa 310, Adscrito a la División de Servicios Investigativos del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de San Francisco; 2.- Declaración Testifical del Funcionario JOSE GONZALEZ, Chapa 208, Adscrito al Instituto Autónomo Policía Municipal de San Francisco; 3.- Declaración Testifical de la Dra HILDA LING YANEZ; Experto Profesional I adscrito a la Medicatura Forense del Estado Zulia; 4.- Declaración Testifical del Funcionario DARWIN HURTADO placa 310, Adscrito a la División de Servicios Investigativos del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de San Francisco; ADMITE TOTALMENTE LAS TESTIMONIALES DE LOS TESTIGOS OFRECIDAS 1.-) Testimonio de la ciudadana NALMAIRA ISABEL MARTINEZ quien es victima en la presente causa; por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal; se ADMITEN LAS PRUEBAS PERICIALES. 1.-) Resultado del Examen Medico Legal No. 9700-168-4112, de fecha 16 de junio de 2008, suscrito por la Dra. HILDA LING YANEZ; Experto Profesional I adscrito a la Medicatura Forense del Estado Zulia; 2.-Acta de Inspección Técnica de fecha 05 de Junio de 2010; suscrita por el Oficial RICHAR VELAZCO, Funcionario Adscrito a la Comisaría Puma Sur, 3.- Tres Fijaciones Fotográficas tomadas a la ciudadana NELMAIRA ISABEL MARTINEZ LAGUNA; 4.- Diez fijaciones Fotográficas tomadas el 28 de noviembre de 2008, por el Funcionario DARWIN HURTADO placa 310, Adscrito a la División de Servicios Investigativos del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de San Francisco; por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS INSTRUMENTALES DE LA SIGUIENTE MANERA: 1.- Acta Policial de fecha 09 de Diciembre de 2008, suscrita por el Funcionario Oficial DARWIN HURTADO placa 310, Adscrito a la División de Servicios Investigativos del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de San Francisco; 2.- Acta de Denuncia y su ampliación de fecha 11 de mayo de 2008 y 28 de Noviembre de 2008, realizada por la ciudadana NALMAIRA ISABEL MARTINEZ; por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal para ser incorporada para su lectura CUARTO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, impone al los imputados de autos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso establecidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, El Juez especializado, pregunta a los ciudadanos conforme a lo establecido en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a preguntar cada uno por separado, si desean acogerse a alguno de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso, manifestando los mismos que si admiten los hechos, razón por la cual el Tribunal impone a los Imputados de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículo 130, 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que por separado se procera a realizar la siguiente pregunta al ciudadano CARLOS ANDRES PEREZ GAMEZ, ¿ Admite usted los hechos por los cuales há sido acusado por el Ministerio Publico ?, quien expone lo siguiente: “Si Admito los Hechos es todo; ciudadano MANUEL DE JESUS CARRILLO GONZALEZ ¿Admite usted los hechos por los cuales ha sido acusado por el Ministerio Publico ?, quien expone lo siguiente: “Si Admito los Hechos es todo; y MIGUEL JOSE GONZALEZ ¿Admite usted los hechos por los cuales ha sido acusado por el Ministerio Publico ?, quien expone lo siguiente: “Si Admito los Hechos es todo Acto seguido toma la palabra nuevamente la DEFENSA PUBLICA ABOG. YULA MORENO, quien expuso “escuchada como ha sido la manifestación de mis defendidos de admitir los hechos, le solicito a este Tribunal le conceda la suspensión condicional del proceso, en virtud de que esta llenos los extremos del articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para que esta Medida Proceda y se le impongan las Obligaciones pertinentes y solicito copia simple de la presente acta, es todo”. El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por los Acusados como por la Defensa se dirige al representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene la fiscal del Ministerio Público y expuso: “Esta representación fiscal no tiene objeción alguna en que se otorgue el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, los acusados de autos y la Defensa, considera este Juzgador que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como lo es el delito VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana NALMAIRA ISABEL MARTINEZ , no exceden de cuatro años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que los referidos acusados han tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra Medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por los acusados de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los Acusados CARLOS ANDRES PEREZ GAMEZ, MANUEL DE JESUS CARRILLO GONZALEZ Y MIGUEL JOSE GONZALEZ, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales serán explanadas en la parte dispositiva de la presente acta. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento de la causa en lo que respecta al delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra de los IMPUTADOS 1) CARLOS ANDRES PEREZ GAMEZ, 2) MANUEL DE JESUS CARRILLO GONZALEZ y 3) MIGUEL JOSE GONZALEZ plenamente identificados en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NALMAIRA ISABEL MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS INSTRUMENTALES; por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal para ser incorporada para su lectura CUARTO: SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los Acusados CARLOS ANDRES PEREZ GAMEZ, MANUEL DE JESUS CARRILLO GONZALEZ Y MIGUEL JOSE GONZALEZ, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir los acusados con las siguientes obligaciones: A) Deberán presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal una vez cada noventa (90) días; B) Los acusados deberán realizar cuatro actividades comunitarias; es decir dictar cuatro Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla; C) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal D) Se acuerda la medida de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 numeral 5°, 6°, 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley. Quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Notifíquese a la Victima de autos. Se acuerda proveer las copias solicitadas. Ofíciese. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA
ABOG. YOCELIN BOSCAN
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