ASUNTO : VP02-S-2010-007939
RESOLUCION : 2346

Visto el escrito presentado en fecha 09 de diciembre de 2010 por el Abogado JOSE LUIS MORA VELASCO, actuando en su condición de defensor privado el ciudadano DARWIN JOSÉ MALAGON COLINA, mediante el cual, solicita “….se oficie a la Medicatura Forense y al CICPC para que se le practique otra experticia medico ginecológico legal a la presunta víctima, así como también examen médico psicológicos a la misma…”, esta Instancia NIEGA dicha solicitud, por cuanto no fundamenta su razón de pedir, ilustrando los elementos alegados como “ambiguos” y por no señalar cuales son los requisitos que a su decir, adolece el informe pericial pretendido en repetición, amén, de que en el caso que nos ocupa, trátese de una prueba corporal a realizarse directamente sobre el pudor de las personas y como quiera que el interés superior del adolescente, es de obligatorio cumplimiento y prevalece sobre todo derecho conforme lo dispuesto en el parágrafo Segundo del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, máxime en presencia de un petitorio infundadamente presentado, mal podría esta Instancia, hacer prosperar en derecho la repetición de una prueba cuyo propósito no se encuentra suficientemente fundamentado, no se señala cuales son los elementos de interés criminalístico y de dudosa comprensión, meritorios de una nueva realización y/o explicación legal, obviando igualmente el solicitante la obligación de indicar su necesidad y pertinencia. En tal sentido, siendo que solicitud propuesta por la Defensa Privada, no se encuentra circunscrita al control de la legalidad de la prueba, considerarla procedente en derecho, atentaría entonces hacer a la Instancia jurisdiccional, incurrir en extralimitación de funciones al pretender una intromisión en la investigación que se sigue contra el imputado de autos. Igualmente, en cuanto a los doce testigos señalados por el peticionante como propuestos para su declaración de los cuales solo se han declarados a dos, esta Instancia no tiene materia sobre la cual decidir por cuanto nada fue expresamente solicitado al particular.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: declara: SIN LUGAR la solicitud formulada por el abogado Privado JOSE LUIS MORA VELASCO, en su condición de defensor del imputado DARWIN JOSE MALAGON COLINA, plenamente identificados en las actas procesales. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
EL SECRETARIO,


ABOG. MANUEL ARAUJO.