ASUNTO : VP02-S-2010-009009
RESOLUCION : 2341



Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales muy especialmente: el acta policial levantada por funcionarios de la Policía Regional, una vez realizada la aprehensión del ciudadano: HIDALGO DOMINGO ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 06-06-52, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No 6.040.156, hijo de los ciudadanos ALEJANDRINA HIDALGO Y FERMIN REYES con residencia en Calle Los Pescadores, Casa 108, Sector Teotiste y la Entrada de los Pescadores Municipio Maracaibo Estado Zulia, teléfono no tiene, cuyo contenido parcialmente reza: “Siendo las 08:40 horas de la mañana del día 12-12-10…. Me entreviste con una ciudadana de nombre ESNERDA TAPIA, quien manifestó que en horas de la mañana de hoy su menor hija de nombre MARIA DE LOS ANGELES TAPIA HENRRIQUEZ, de seis años de edad le había informado que se subiera en el mostrador de un abasto ... Donde el sujeto le abajo la falda y ropa interior y le toco su parte intima y al mismo tiempo que diera sus genitales …., Es Todo” Folio(03) De la denuncia de la victima: “ ….Se apersono mi hija de nombre MARIA DE LOS ANGELES TAPIA HERRIQUEZ, de seis años manifestándome que el señor ENRRIQUE DOMINGUEZ le informo que se subiera en el mostrador del abasto donde se encontraba ella, y le abajo su falda y ropa interior y le toco su parte intima y al mismo tiempo le manifestó que le diera bollito.….”Folio (02). Se trae a colación una lectura del Libro Niñez Rota, autoras Isabel Cuadro y Marta Ordóñez, la cual refiere lo siguiente: “Es importante anotar que el daño psíquico del niño puede ser tan grave como si hubiera ocurrido la penetración, esto ocurre por varias razones entre las cuales se encuentran que los niños en especial los mas pequeños no saben lo que es adentro o afuera y mucho menos entienden que es la penetración” es por ello que no hace falta en este acto un examen forense porque este Juzgador debe tener como cierto el dicho de la niña Maria del Los Ángeles Tapia debiendo declarar sin lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a la no aplicación del ordinal 8, y declarando con lugar la solicitud del Ministerio Publico. Hechos estos que encuadran en el delito de ACTOS LASCIVOS Previsto y Sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña MARIA DE LOS ANGELES TAPIA HENRRIQUEZ. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a la inexistencia de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación señalada, esta Instancia considera procedente en derecho la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa al imputado: HIDALGO DOMINGO ANTONIO, plenamente identificado en autos, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberán presentarse cada 15 días ante el alguacilazgo y presentar dos fiadores por ser el presunto autor y responsable del delito de ACTOS LASCIVOS Previsto y Sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña MARIA DE LOS ANGELES TAPIA HENRRIQUEZ. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º Y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en. 5.- prohibición del agresor acercarse a las victimas. 6.- prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a las mujeres agredidas. Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: Declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecida en el artículo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano: HIDALGO DOMINGO ANTONIO plenamente identificado en autos, por ser el presunto autor y responsable del delito de ACTOS LASCIVOS Previsto y Sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña MARIA DE LOS ANGELES TAPIA HENRRIQUEZ. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de a Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de la decisión. Líbrense Oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA


ABOG. YOCELIN BOSCAN