ASUNTO : VP02-S-2010-009007
RESOLUCION : 2342


Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales muy especialmente: el acta policial levantada por funcionarios de la Policía Regional, una vez realizada la aprehensión del ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE VALERA,de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 14208495, de estado civil casado, de profesión u oficio latonero automotriz, titular de la cédula de identidad No 14.208.495, hijo de los ciudadanos MARIA VARELA Y JOSE VIVAS, con residencia en Barrio amagui calle ancha, casa y calle s/n, San Francisco, Estado Zulia, cuyo contenido parcialmente reza: “Siendo aproximadamente las 09:20 horas de la mañana del día de hoy….. me entreviste con una ciudadana que se identifico como JHOSMARY MEJIAS, quien manifestó que el padre de su hijo mayor de nombre GUSTAVO VALERA, la había amenazado de muerte y le había quedado todas sus pertenencias… porque la había amenazado con un cuchillo y temía por su vida…… ” Folio(02) De la denuncia de la victima: “Resulta que el día de ayer…. Lego el padre de mi hijo mayor de nombre GUSTAVO ENRIQUE VALERA, quien vive en caracas… yo lo deje entrar porque el es una persona muy agresiva y me da miedo … comenzó ofenderme con palabras groseras y yo agarre y me fui para casa de mi mama para evitar más problemas … cuando llegue me salio acosando con un cuchillo amenazándome que me iba a matar a mi y a mi hija que no es de el… y me dijo quien me estaba quemando los corotos y me había tumbado la cerca…. Me iba de terminar de quemar la casa y donde me viera me iba a matar….….. ”Folio (06). De la fijación fotografías del sitio del suceso. Folios (11 al 14). Hechos estos que encuadran en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los Artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JHOSMARY MEJIAS TERAN. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a la inexistencia de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación señalada, esta Instancia considera procedente en derecho la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa al imputado: GUSTAVO ENRIQUE VALERA, plenamente identificado en autos, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberán presentarse cada 30 días ante el alguacilazgo por ser el presunto autor y responsable de los VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los Artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JHOSMARY MEJIAS TERAN. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en 5.- prohibición del agresor acercarse a las victimas. 6.- prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a las mujeres agredidas. Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y la remisión al equipo Interdisciplinario de conformidad a lo establecido en el articulo 92 ordinal 7 ejudems. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: Declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE VALERA plenamente identificado en autos, por ser el presunto autor y responsable de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JHOSMARY MEJIAS TERAN. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de a Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y remítase al equipo interdisciplinario. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de la decisión. Líbrense Oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA


ABOG. YOCELIN BOSCAN