ASUNTO : VP02-S-2010-009006
RESOLUCION : 2344


Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales muy especialmente: el acta policial levantada por funcionarios de la Policía Regional, una vez realizada la aprehensión del ciudadano: ORLANDO RAFAEL OROZCO NUÑEZ, de nacionalidad colombiana, fecha de nacimiento 23-10-1969, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No E- 81802960, hijo de los ciudadanos MERCEDES MUÑOZ Y ORLANDO OROZCO, teléfono 0424-1641626, con residencia en haticos sin dirección definida, Maracaibo Estado Zulia, cuyo contenido parcialmente reza: “ Siendo aproximadamente las 05:30 horas de la mañana de hoy, encontrándome de servicio de patrullaje….. para que pasáramos a la sede de la misma ya que se una ciudadana denunciando a un sujeto de haber abusado sexualmente de la misma, de inmediato nos trasladamos …. Logre entrevistarme con la victima …MARTINEZ PALENCIA JOHELMI HELENA, de 21 años, quien me indico que hace minutos fue ultrajada por un ciudadano quien vestía un suéter de color amarillo, jeans de color azul……. Y esta a su vez lo señala inmediatamente como la persona que abuso de ella sexualmente..Folio (02) De la denuncia de la victima: “Me encontraba en la casa de jorge garcia …. Como a las 05:00 de la mañana, siento que un hombre, esta encima de mi, cuando reaccione, vi que este hombre a quien no conozco me estaba penetrando sin mi consentimiento, lo quite inmediatamente de encima, me vestí salí de la casa y le dije a Brayan Garcés. Folio (06). Con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se pretende dar cumplimento a un mandato Constitucional de Garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio de los Derechos Humanos de las Mujeres, esta ley sanciona las transgresiones de naturaleza sexual, consideradas como un atentado aberrante contra la dignidad física y libertad sexual de la mujer. Ahora Bien de los Hechos narrados encuadran en el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARTINEZ PALENCIA JOHELMI HELENA. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a la solicitud del Titular de la Acción Penal que no existe de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación señalada, esta Instancia considera procedente en derecho la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa al imputado: ORLANDO RAFAEL OROZCO NUÑEZ, plenamente identificado en autos, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberán presentarse cada 07 días ante el alguacilazgo y presentar cuatro fiadores por ser el presunto autor y responsable del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARTINEZ PALENCIA JOHELMI HELENA. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en 5.- prohibición del agresor acercarse a las victimas. 6.- prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a las mujeres agredidas, 13° No generar nuevos hechos de violencia. Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: Declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecida en el artículo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano: ORLANDO RAFAEL OROZCO NUÑEZ plenamente identificado en autos, por ser el presunto autor y responsable del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARTINEZ PALENCIA JOHELMI HELENA. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de a Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de la decisión. Líbrense Oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA


ABOG. YOCELIN BOSCAN