ASUNTO : VP02-S-2010-009005
RESOLUCION : 2340



Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales muy especialmente: el acta policial levantada por funcionarios de la Policía Regional, una vez realizada la aprehensión del ciudadano: ENDER BENITO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 02-12-1971, de estado civil SOLETRO, de profesión u oficio BUHONERO, titular de la cédula de identidad No 21.567.518, hijo de los ciudadanos MARINA GONZALEZ Y POLO GONZALEZ, con residencia Sector Pueblo Aparte, al final de la Calle principal, diagonal al consejo comunal como a 50 metros de la Parroquia La Sierrita de el Mojan, Estado Zulia Teléfono: 0261-6876034, cuyo contenido parcialmente reza: “Siendo las 04:00 horas de la tarde del día 11-10-2010, se presento una ciudadana … manifestando que había sido agredida físicamente por parte de su concubino de nombre ENDER BENITO GONZALEZ….. ” Folio(02) De la denuncia de la victima: “Resulta que como a las doce del mediodía de hoy sábado…. Llego mi marido de nombre ENDER BENITO GONZALEZ… y empezó a discutir conmigo por nuestros hijos y luego de la discusión empezó a agredirme con golpes de puño en la cara y en otras partes del cuerpo…. Y luego agarro un palo también me golpeo en los brazos.. y me amenaza con matarme siempre….. .….”Folio (05). De la constancia medica emanada por el Dr. ANARACELIS ANGARITA, quien diagnostico “DOLOR EN LA PALPACION PROFUNDA EN EL HOMBRO DERECHO, ANTEBRAZO IZQUIERDO Y DOLOR A LA PALPACIÓN EN ESPALDA ” Folio (10). Hechos estos que encuadran en los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SOL MARINA DIAZ PADILLA. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a la inexistencia de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación señalada, esta Instancia considera procedente en derecho la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa al imputado: ENDER BENITO GONZALEZ, plenamente identificado en autos, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberán presentarse cada 30 días ante el alguacilazgo por ser el presunto autor y responsable de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SOL MARINA DIAZ PADILLA. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 3°, 5º y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en 3° La salida inmediata del agresor del hogar en común. 5.- prohibición del agresor acercarse a las victimas. 6.- prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a las mujeres agredidas. Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y la remisión al equipo Interdisciplinario Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: Declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano: ENDER BENITO GONZALEZ plenamente identificado en autos, por ser el presunto autor y responsable de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SOL MARINA DIAZ PADILLA. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 3°, 5º y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de a Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y remítase al equipo interdisciplinario. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de la decisión. Líbrense Oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA


ABOG. YOCELIN BOSCAN