ASUNTO : VP02-P-2008-022703
RESOLUCION : 2334

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 13 de diciembre de 2010 con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:

I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa en fecha 30-06-2008 por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana JEANNETTE DE JESUS ROMERO MARIN, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del JULIO CESAR RAMOS CASTRO, de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad N° V- 7.894.081; de 42 años de edad, Concubino; hijo de los ciudadanos SIXTA TULIA CASTRO Y JULIO CESAR RAMOS, residenciado en el Sector Veritas, Calle 90, Avenida 9B, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0414-3601562, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30-06-2008 los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.

Por estos hechos en fecha 30-07-2008, la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano JULIO CESAR RAMOS CASTRO, identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JEANNETTE DE JESUS ROMERO MARIN, Inserto a los folios (01 al 07) del expediente.


II

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, DE LA AUDIENCIA ORAL PARA AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha 11-03-2009, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar , de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS Y SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del imputado JULIO CESAR RAMOS CASTRO, identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JEANNETTE DE JESUS ROMERO MARIN, el cual se suspendió por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha deberá: 1°) deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario una vez cada noventa (90) días y residir en la dirección aportada, debiendo en caso de cambiar de domicilio notificar a su Delegado de Prueba, de conformidad con el ordinal e igualmente de conformidad con los ordinales 1,4 y 7, del articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe someter a una experticia bio-psico-social, por lo cual se remite al Acusado al equipo Interdisciplinario, para su orientación de conformidad con lo previsto en el articulo 1222 numeral 3° de la Ley Especial, así mismo se remite a un Grupo de Alcohólicos Anónimos, específicamente el aportado por el Acusado, Grupo Central, ubicado en la Avenida Bella Vista, Centro Comercial Villa Ines, el imputado JULIO CESAR RAMOS CASTRO debe asistir al Equipo Interdisciplinario el día 14.04.09 a las nueve de la mañana (09:00 a.m), todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 ejusdem.

En fecha 28-10-09, se llevo a cabo la Audiencia Oral De Cumplimiento de las Obligaciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando ampliar el régimen de prueba en el cual se le impusieron la siguiente Condición: extender el lapso de prueba ante la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario por un (1) año más, a partir del 28 de octubre del 2009 hasta el 28 de octubre del 2010, de conformidad con el artículo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal

III

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 13-12-2010 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano JULIO CESAR RAMOS CASTRO (plenamente identificado en autos ), a quien el Ministerio Público acuso por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JEANNETTE DE JESUS ROMERO MARIN, en ocasión a la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 11-03-09 en donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y una vez verificada la presencia de las partes este Juzgador dio comienzo a la Audiencia le corresponde tomando la palabra la Abogada MARBELYS GONZALEZ, Físcal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones que fueron impuestas por este Tribunal, esta representación Fiscal constato que las mismas se cumplieron cabalmente y una vez conversada con la victima me manifestó que el señor la ha vuelto denunciar seria bueno que ella misma lo manifieste, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana JEANNETTE DE JESUS ROMERO, en su condición de victima quien manifiesta lo siguiente: “hasta ahora todo esta bien entre nosotros más sin embargo yo le pido que por favor no me vuelva a molestar; es todo”. Seguidamente, el Juez Primero Abogado. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó el Juez al imputado los hechos que se le imputan, quedando identificado de la siguiente manera JULIO CESAR RAMOS CASTRO, de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad N° V- 7.894.081; de 42 años de edad, Concubino; hijo de los ciudadanos SIXTA TULIA CASTRO Y JULIO CESAR RAMOS, residenciado en el Sector Veritas, Calle 90, Avenida 9B, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0414-3601562; quién siendo las once y veinticinco de la mañana (11:25 AM), expone lo siguiente: Manifiesto al Tribunal que cumplí con todas las obligaciones que se me impusieron en la Audiencia Preliminar, es todo” De seguidas, se le cede la palabra a la Defensa Publica Abog. MILENA RAMIREZ, quien manifestó que: “Una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo expuesto por la Fiscalía solicito el Sobreseimiento de la causa la extinción de la Acción Penal, de conformidad con el articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de todas las medidas en virtud de que mi defendido a cumplido cabalmente con todas las obligaciones impuestas por este digno Tribunal, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Acto seguido toma la palabra la ciudadana JEANNETTE DE JESUS ROMERO, quien es victima en la presente causa y siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM), expone lo siguiente: Estoy de acuerdo con que se le otorgue el Sobreseimiento, es todo. A continuación este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, decreta, el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JULIO CESAR RAMOS CASTRO, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7°, en concordancia con el articulo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así decide








DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, con respecto del lo delito VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor del ciudadano JULIO CESAR RAMOS CASTRO, de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° y articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana JEANNETTE DE JESUS ROMERO. SEGUNDO: Se declara el cese de las medidas restricciones personales decretadas en su contra. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, Regístrese la presente resolución. Remítase al Archivo Judicial una vez cumplido el lapso legal establecido, acuérdese las copias.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA,


ABG. YOCELIN BOSCAN