ASUNTO : VP02-P-2008-011177
RESOLUCION : 2331
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 10 de diciembre de 2010 con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:
I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa en fecha 15-04-2008 por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana LUZ MARUIAN VILLASMIL, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano LEONARDO ENRIQUE VERA VALDERRAMA, Venezolano, mayor edad, 34 años, titular de la cédula de Identidad, V-14.630.985, profesión u oficio mesonero, hijo Fidel Vera (D) y María Isabel de Vera, residenciado en Barrio Integración Comunal, calle 120, cas N° 59-37, sector Yecse, Maracaibo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 02617362529, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, FISICA, PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15-04-2008 los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.
Por estos hechos en fecha 30-07-2008, la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano LEORNADO ENRIQUE VERA VALDERRAMA, identificado en autos, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, FISICA, PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LUZ MARINA VILLASMIL, Inserto a los folios (01 al 13) del expediente.
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, DE LA AUDIENCIA ORAL PARA AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
En fecha 22-09-08, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar , de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS Y SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del imputado LEORNADO ENRIQUE VERA VALDERRAMA, identificado en autos, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, FISICA, PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LUZ MARINA VILLASMIL, el cual se suspendió por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha deberá 1°) Deberá residir en residencia en Alto del Sol Amado, Cuarta Etapa, casa Nro. 75, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo estado Zulia; y para separarse de ella o cambiar de dirección deberá solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 01; 2°) Deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maracaibo, cada dos (02) meses y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo, 3°) Se le impone la Obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 11-11-09, se llevo a cabo la Audiencia Oral De Cumplimiento de las Obligaciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando ampliar el régimen de prueba en el cual se le impusieron las siguientes Condiciones: 1.- PRESENTACIONES ANTE ESTE TRIBUNAL CADA TREINTA (30’) DIAS 2. RESIDIR EN LA MISMA DIRECCIÓN APORTADA POR ANTE ESTE TRIBUNAL Y EN CASO DE CAMBIARLA NOTIFICAR AL DELEGADO Y A ESTE TRIBUNAL, 3.- PRESENTACIONES CADA NOVENTA (90) DIAS POR ANTE LA UNIDAD DE APOYO AL SITEMA PENITENCIARIO:,4.- NO COMETER MAS HECHOS DE VIOLENCIA EN CONTRA DE LA VICTIMA, todo de conformidad al articulo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.
En fecha 10-12-2010 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano LEORNADO ENRIQUE VERA VALDERRAMA (plenamente identificado en autos ), a quien el Ministerio Público acuso por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, FISICA, PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LUZ MARINA VILLASMIL, en ocasión a la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 22-09-2008 en donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y una vez verificada la presencia de las partes este Juzgador dio comienzo a la Audiencia le corresponde tomando la palabra la Abogada YUSMARY FERNANDEZ, Fiscala Auxiliar Sexto del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Revisada como ha sido las actas que conforman el presente asunto, donde se evidencia que el ciudadano LEONARDO ENRIQUE VERA VALDERRAMA, cumplió con la condición impuesta el día 06-11-2009 y según lo a el cual fue asistir a la unidad de apoyo al sistema penitenciario, y las presentaciones cada 30 días, según riela al folio 77 en donde se evidencia que el ciudadano asistió en el periodo indicado, esta representación fiscal no se opone al sobreseimiento es todo.” Seguidamente, el Juez Primero ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó la Jueza al imputado los hechos que se le imputan, quedando identificado de la siguiente manera LEONARDO ENRIQUE VERA VALDERRAMA, Venezolano, mayor edad, 34 años, titular de la cédula de Identidad, V-14.630.985, profesión u oficio mesonero, hijo Fidel Vera (D) y María Isabel de Vera, residenciado en Barrio Integración Comunal, calle 120, cas N° 59-37, sector Yecse, Maracaibo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 02617362529:, quién siendo las 11:05 de la mañana, quien expone lo siguiente: “ Yo he cumplido con las obligaciones, es todo”.” De seguidas, se le cede la palabra a la Defensa Publica N° 1, quien manifestó que: Visto que mi defendido cumplió con la obligación impuesta en fecha 11-11-2009 solicito el sobreseimiento de la causa, y copias de las actas es todo.” Acto seguido toma la palabra la ciudadana LUZ MARINA VILLASMIL, en su condición de victima, quien expuso: “ estamos viviendo juntos, es todo” El Tribunal en vista de que el acusado LEONARDO ENRIQUE VERA VALDERRAMA, ha cumplido totalmente con las obligaciones a él impuestas en la audiencia de Preliminar de fecha 16/11/2009, donde se acordara las siguientes obligaciones: 1) presentaciones ante este tribunal cada treinta (30’) días 2. Residir en la misma dirección aportada por ante este tribunal y en caso de cambiarla notificar al delegado y a este tribunal, 3.- presentaciones cada noventa (90) días por ante la unidad de apoyo al sistema penitenciario; 4.- no cometer mas hechos de violencia en contra de la victima. Todo de conformidad al articulo 46 ordinal 2 del código orgánico procesal penal. Motivo por lo que este Juzgado Primeo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por concurrir la extinción de la acción penal, con respecto de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA , VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde resultó como víctima la ciudadana LUZ MARINA VILLASMIL, a favor del ciudadano LEONARDO ENRIQUE VERA VALDERRAMA, plenamente identificado en actas, de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° y articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de las medidas restricciones personales decretadas en su contra .ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, con respecto de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA , VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor del ciudadano LEONARDO ENRIQUE VERA VALDERRAMA, de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° y articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LUZ MARINA VILLASMIL. SEGUNDO: Se declara el cese de las medidas restricciones personales decretadas en su contra. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, Regístrese la presente resolución. Remítase al Archivo Judicial una vez cumplido el lapso legal establecido, acuérdese las copias.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO
|