ASUNTO : VP02-S-2010-008655
RESOLUCION : 2202



Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado.
DE LOS HECHOS
Siendo que en fecha 30 de noviembre de 2010 funcionarios adscritos a la Policia Regional, logran la aprehensión del ciudadano NESTOR JOSE PEREZ MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 15.786.189, hijo de MENDOZA RITA Y JOSE PEREZ, Residenciado en el Sector Curarire, vía la concepción de tras de la estación de Servicios del Curarire, teléfono Nº 0416898.49.30 Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia. Del Acta policial parcialmente transcripta la cual reza: “siendo aproximadamente a las 11:30 realizaban servicios de patrullajes en momento en que se encontraban realizando un recorrido rutinario por diferentes sectores de la Parroquia San José, cuando varios ciudadanos se acercaron a la Unidad Policial manifestaron que la comunidad tenia a un ciudadano aprehendido y lo intentan linchar en el Sector curarire, exactamente frente a la Pizzería Pollo a la brasa olímpica, se traslado hasta el sitio y al llegar observo a un grupo de personas quines realizaban señales con sus manos ya que un ciudadano había intentado abusar sexualmente de una ciudadana y donde también maltrato físicamente psicológicamente en el sector el curarire exactamente en la granja santa Isabel, la ciudadana ASTRID DEL ROSARIO VALERA DE CORENA, fue traslada al hospital José Maria Vargas…Folio (03) De la denuncia de la victima de autos quien manifestó : “ Es el caso que el día de hoy …. Me encontraba sola en la casa…. Néstor llego a mi residencia….y me tomo por el cuello y me tumbo, en ese momento forcejeamos, me golpeo la cabeza contra el suelo y trataba de taparme la boca para que no gritara, araño la cara queriéndome sacar un ojo, luego me golpeaba por todo el cuerpo ocasionándome hematomas en los senos, el se monto sobre mi queriendo abusar de mi …..” Folio (10). De las fotografías tomadas a la victima las cuales riela en el folio (13)




FUDAMENTOS PARA DECIDIR

Ahora bien, los hechos y los elementos de convicción presentados por la representación fiscal como son el acta policial y la denuncia de la victima se desprenden fundados elementos que indican la presunta autoría del ciudadano NESTOR JOSE PEREZ MENDOZA, en los tipos penales de VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el primer aparte del articulo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ASTRID DEL ROSARIO VARELA DE CORENA. Sobre el particular la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se pretende dar cumpliendo a un mandato constitucional de garantizar por parte del estado el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres sin ningún tipo de limitaciones es por ello que estamos en la obligación los Jueces Especializado en materia de Violencia contra la Mujer, de brindar la protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la tranquilidad física y psicológica. La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sanciona las trasgresiones de naturaleza sexual consideradas como un atentado aberrante contra la integridad física y la libertad sexual de las mujeres, adolescentes y niñas, consistiendo la novedad de la presente ley su regulación enjuiciamiento y sanción. Razón por la cual este Juzgado en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Vista las actas procesales que conforman la presente causa como es un acta Policial, que riela en el folio (02), que determina las circunstancia de modo tiempo y lugar con que fue aprehendido el ciudadano NESTOR JOSE PEREZ MENDOZA; de la denuncia verbal que hace la victima en la presente causa que ha sido por la jurisprudencia de nuestra sala constitucional, que en los delitos de la violencia de genero debe tomarse en consideración para la toma de decisión del juez el dicho de la victima, por lo manifestado en la denuncia verbal encuadra perfectamente en el tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se declara sin lugar lo solicitado por la defensa Privada. Así las cosas se cumplen los extremos exigidos por el legislador patrio como son: 1) Un hecho Punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 2) La presunción razonable del peligro de fuga por la pena que podría imponerse en el presente caso y la magnitud del daño causado, y que nos encontramos en un estado fronterizo configurándose los extremos dispuestos en los artículos 250 ordinales 1, 2 y 251 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo mas ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Publico y ordenar la MEDIDA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra NESTOR JOSE PEREZ MENDOZA. Se decreta la flagrancia y el Procedimiento Especial.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia SEGUNDO: Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa Privada y DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano NESTOR JOSE PEREZ MENDOZA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ASTRID DEL ROSARIO VARELA DE CORENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. SE ACUERDA COMO CENTRO DE RECUSION CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, ESPECIFICAMENTE EN EL AREA DEL BUNKER para garantizar su integridad física. Y ASI SE DECLARA.- TERCERO: Considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de la decisión. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Es todo, Se Termino, Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
EL SECRETARIO
ABOG. MANUEL ARAUJO