ASUNTO : VP02-S-2010-008653
RESOLUCION : 2200
Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales muy especialmente: el acta policial levantada por funcionarios de la Policía del Municipio Maracaibo, una vez realizada la aprehensión del ciudadano: VICTOR MANUEL DAVILA PALENCIA, Colombiano, mayor de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 18/08/1985, identidad No 83.083.686, hijo de MARTA PALENCIA Y HUMBERTO DAVILA, residenciado En El Barrio Gaitero Casa N° 27 A 300 Mts De La Ferretería, Ferre fuentes, Maracaibo Estado Zulia, cuyo contenido parcialmente reza: “Siendo las 09:40 AM, en fecha 30-11-2010, encontrándome de servicio, Fui informado de que me traslada hasta la fiscalía Segundo del Ministerio Publico, que al llegar me entreviste con la Dra. SANDRA ANTUNEZ PIRELA, Fiscal auxiliar segunda, la cual nos hizo entrega del Oficio ZUL-F02-14529-2010, emanado por la misma fiscalía, donde solicita que acompañáramos a la ciudadana MARTHA CECILIA PALENCIA MEDINA, quien en su denuncia nos indico que él tenia una causa por la fiscalía tercera bajo el Nro. F3-1838-10 y como no quise enseñarle nada el me golpeo yo busque a la Policía Regional y no lo detuvieron porque no tenían una orden, la fiscalía oficio a la Policía Regional y verificaran si estaban cubierto los extremos de la flagrancia y procedieron a aprehenderlo” Folio (02) De la denuncia de la victima: “…..Vengo a denunciar al ciudadano VICTOR MANUEL DAVILA PALENCIA, …. Y comenzó a discutir conmigo, me dijo maldita…. Por que el 13 de noviembre me violo ..la denuncia la tiene la fiscalía 3 causa 24-F03-1838-10… el como yo no le quise mostrar nada el me empezó a golpear por los brazos por el pecho, me aruño por todo el cuerpo y yo trate de defenderme ” Folio (07). Hechos estos que encuadran en el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARTHA CECILIA PALENCIA MEDINA. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención inexistencia de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación señalada, esta Instancia considera procedente en derecho la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa al imputado: VICTOR MANUEL DAVILA PALENCIA, plenamente identificado en autos, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberán presentarse cada 30 días ante el alguacilazgo y presentación de dos (02) fiadores, por ser el presunto autor y responsable del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARTHA CECILIA PALENCIA MEDINA. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 3°, 5º, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en 3° La salida Inmediata del agresor de hogar en común. 5.- prohibición del agresor acercarse a las victimas. 6.- prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a las mujeres agredidas. 13° La remisión al equipo Interdisciplinario. Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: Declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecida en el artículo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano: VICTOR MANUEL DAVILA PALENCIA plenamente identificados en autos, por ser el presunto autor y responsable del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARTHA CECILIA PALENCIA MEDINA. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 3°, 5º , 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de a Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Remisión al equipo interdisciplinario. Quedan las partes notificadas del contenido de la decisión. Líbrense Oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
EL SECRETARIO
ABOG. DORIS MORA
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