ASUNTO : VP02-S-2009-007510
RESOLUCION : 2201

Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado: JOEL ESMEIRO MELANO, Venezolano, mayor de edad, estado civil concubino, titular de la cédula de identidad No 14544961, hijo de CARMEN MELANO Y MACELINO NOGUERA, residenciado en el Barrio Libertador Avenida 95, Nº de casa 95-07, teléfono 0414-6822313, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, y siendo el imputado de autos se presento voluntariamente en la sede de este Despacho debidamente asistido de sus defensores privados, y siendo que el titular de la acción penal en este acto solicita se sustituya dicha medida privativa por una medida cautelar de la estipulada en el articulo 256 ordinal 4 Código Orgánico Procesal Penal. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención inexistencia de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación señalada, esta Instancia considera procedente en derecho la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa al imputado: JOEL ESMEIRO MELANO, plenamente identificado en autos, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le sigue causa en este tribunal especializado por ser el presunto por ser el presunto autor y responsable del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARTHA GONZALEZ. SE ACUERDA FIJAR EL ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA LUNES (13) DE DICIEMBRE DEL 2010, A LAS ONCE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con el fin de que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (SI.I.POL). Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: De conformidad con el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JOEL ESMEIRO MELANO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARTHA GONZALEZ CASTELLANO. SEGUNDO: SE ACUERDA FIJAR EL ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA LUNES (13) DE DICIEMBRE DEL 2010, A LAS ONCE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (11:45 AM) NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. TERCERO: Se ordena oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS a fin de excluir de pantalla al ciudadano JOEL ESMEIRO MELANO, JOEL ESMEIRO MELANO, titular de la cédula de identidad No 14544961. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Remisión al equipo interdisciplinario. Quedan las partes notificadas del contenido de la decisión. Líbrense Oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
EL SECRETARIO


ABOG. MANUEL ARAUJO