ASUNTO : VP02-S-2009-001205
RESOLUCION : 2194


Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 01 de diciembre de 2010 con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:

I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa en fecha 31-01-09 por ante la Fiscalía 2° del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana CARMEN AMELIA VIELMA DE GIL, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano RICHARD ANTONIO GIL VIELMA , venezuelano, de 37 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 09-09-1969, titular d ela cédula de identidad N° V-.11.607.691, hijo de CARMEN AMELIA VIELMA Y RUFINO GIL GUDIÑO(D), Residenciado en Barrio Bello Monte, calle 128, casa N° 48-80, diagonal AL Colegio Juan German Rociio, Município Maracaíbo del Estado Zulia, Y RUFINO ANTONIO GIL VIELMA, Venezolano, de 41 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 09-09-1969, titular d ela cédula de identidad Nro. V-.9.790.517, hijo de CARMEN AMELIA VIELMA Y RUFINO GIL GUDIÑO(D), Residenciado em El sector las playitas via El Mojan Santa Cruz de Mara, casa s/n de color verde, punto de referencia La Bodega de Raúl al lado de La señora Ângela Município Mara del Estado Zulia:, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23-02-09 los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.
Por estos hechos en fecha 16-09-2009, la Fiscalía 2° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra de los ciudadanos RICHARD ANTONIO GIL VIELMA Y RUFINO ANTONIO GIL VIELMA , identificados en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN AMELIA VIELMA DE GIL, Inserto a los folios (08 al 15) del expediente.


II

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha 22-10-09, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar , de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS Y SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor de los imputados RICHARD ANTONIO GIL VIELMA Y RUFINO ANTONIO GIL VIELMA identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN AMELIA VIELMA DE GIL, el cual se suspendió por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha deberá A) presentarse por ante la Unidad Técnica cada noventa (90) días, B). Residir en la dirección aportada, debiendo en caso de cambiar de domicilio notificar al tribunal de conformidad con el ordinal 7-, C) No acercarse a la victima o en los lugares donde esta se encuentre, para el ciudadano RICHARD GIL VIELMA, D) No cometer nuevos hechos de violencia Psicológica, durante el tiempo que dure la suspensión. Se acuerda las medidas de seguridad solicitadas por el Ministerio Publico, las referidas en el artículo 87 e sus ordinales 5, 6 y 13 de lay Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

III

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 01-12-2010 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía 2° del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos RICHARD ANTONIO GIL VIELMA Y RUFINO ANTONIO GIL VIELMA (plenamente identificado en autos ), a quienes el Ministerio Público acuso por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN AMELIA VIELMA DE GIL, en ocasión a la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 22-10-09 en donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y una vez verificada la presencia de las partes este Juzgador dio comienzo a la Audiencia le corresponde tomando la palabra la Abogada SANDRA ANTUNEZ, la defensa privada Abg. JOSE SANCHEZ, los acusados ciudadanos RUFINO ANTONIO GIL VIELMA Y RICHARD ANTONIO GIL VIELMA; Asimismo se encuentra presente la victima, ciudadana CARMEN AMELIA VIELMA DE GIL. De seguidas, y una vez verificada la presencia de las partes, A continuación el Juez Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su actuación, tomando la palabra el Abogado SANDRA ANTUNEZ, Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Revisada como ha sido las actas que conforman el presente asunto, donde se evidencia que el ciudadano RUFINO ANTONIO GIL VIELMA Y RICHARD ANTONIO GIL VIELMA, cumplió con la condición impuesta el día 22-10-2009, evidenciándose que los ciudadanos asistieron en el periodo indicado la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, esta representación fiscal no se opone al sobreseimiento, solicito copias simples de las actas, es todo.” Seguidamente, el Juez Primero ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, se dirigió a los acusados y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó el Juez a los acusados sobre la audiencia Oral de verificación de cumplimiento, quedando identificados de la siguiente manera RICHARD ANTONIO GIL VIELMA , venezuelano, de 37 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 09-09-1969, titular d ela cédula de identidad N° V-.11.607.691, hijo de CARMEN AMELIA VIELMA Y RUFINO GIL GUDIÑO(D), Residenciado en Barrio Bello Monte, calle 128, casa N° 48-80, diagonal AL Colegio Juan German Rociio, Município Maracaíbo del Estado Zulia, : quién siendo las 10:57 de la mañana, quien expone lo siguiente: “ Yo he cumplido con las obligaciones y pido perdón a mi mamá, es todo”. Y RUFINO ANTONIO GIL VIELMA, Venezolano, de 41 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 09-09-1969, titular d ela cédula de identidad Nro. V-.9.790.517, hijo de CARMEN AMELIA VIELMA Y RUFINO GIL GUDIÑO(D), Residenciado em El sector las playitas via El Mojan Santa Cruz de Mara, casa s/n de color verde, punto de referencia La Bodega de Raúl al lado de La señora Ângela Município Mara:, quién siendo las 10:58 de la mañana, quien expone lo siguiente: “ yo cumplí solo que el oficio llego tarde a la unidad, es todo”.” De seguidas, se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. JOSE SANCHEZ , quien manifestó que: Visto que mi defendido cumplió con la obligación impuesta solicito el sobreseimiento de la causa, y copias de las actas, es todo.” Acto seguido toma la palabra la ciudadana CARMEN AMELIA VIELMA DE GIL, en su condición de victima, quien expuso: “ Ellos son mis hijos y todo ha estado bien, es todo” El Tribunal en vista de que los acusado RUFINO ANTONIO GIL VIELMA Y RICHARD ANTONIO GIL VIELMA, ha cumplido totalmente con las obligaciones a él impuestas en la audiencia de Preliminar de fecha 22-10-2009, siendo que consta en actas las oficios correspondiente al acusado RICHARD ANTONIO GIL VIELMA. El Juez Especializado, se comunico vía telefónica al N° (0261)-9951462, perteneciente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, comunicándose con la delegada de prueba VERENICE OCHOA, quien informo al tribual que el ciudadano RUFINO ANTONIO GIL VIELMA, cumplió satisfactoriamente el régimen de prueba y que en el transcurso de esta semana remite oficio a este despacho. Por lo que una vez verificado el cumplimento de las siguientes obligaciones: 1) presentarse por ante la Unidad Técnica cada noventa (90) días, B). Residir en la dirección aportada, debiendo en caso de cambiar de domicilio notificar al tribunal de conformidad con el ordinal 7-, C) No acercarse a la victima o en los lugares donde esta se encuentre, para el ciudadano RICHARD GIL VIELMA, D) No cometer nuevos hechos de violencia Psicológica, durante el tiempo que dure la suspensión. Se acuerda las medidas de seguridad solicitadas por el Ministerio Publico, las referidas en el artículo 87 e sus ordinales 5, 6 y 13 de lay Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Motivo por lo que este Juzgado Primeo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por concurrir la extinción de la acción penal, con respecto del delito de violencia psicológica , previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde resultó como víctima la ciudadana CARMEN AMELIA VIELMA DE GIL, a favor de los ciudadanos RUFINO ANTONIO GIL VIELMA Y RICHARD ANTONIO GIL VIELMA, plenamente identificado en actas, de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° y articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de las medidas restricciones personales decretadas en su contra. ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, con respecto del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de los ciudadanos RUFINO ANTONIO GIL VIELMA Y RICHARD ANTONIO GIL VIELMA, de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° y articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN AMELIA VIELMA DE GIL. SEGUNDO: Se declara el cese de las medidas restricciones personales decretadas en su contra. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, Regístrese la presente resolución. Remítase al Archivo Judicial una vez cumplido el lapso legal establecido, acuérdese las copias.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
EL SECRETARIO,


ABG. MANUEL ARAUJO