Tribunal Séptimo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho (08) de diciembre del año dos mil diez
200º y 151º

Asunto Nro. VP01-L-2009-002766

Demandante: Ciudadano MARCOS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.969.157, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de la parte demandante: Ciudadanas IRIS CALLES DE POCATERRA Y OLENKA HALINA SKRZYPCZAK, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 17.899 y 60.197, respectivamente.

Demandada Principal: Sociedad Mercantil HOT HED DE VENEZUELA S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de Diciembre de 1992, anotado bajo el No. 37, Tomo 34-A.
Apoderados Judiciales de la parte demandada: Ciudadanos CARLOS RAMÍREZ, NERIO CORDERO, ELIO NIETO, LEONELA LÓPEZ, LAURA GONZÁLEZ, YORYANA NAVA, MARÍA ESCORIHUELA, Y DAYANA RUIZ, venezolanos, abogado en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 81.657, 46.696, 103. 456, 128.612, 133.620, 105.255, 98.036 y 114.157, respectivamente.

Codemandada: PDVSA PETRÓLEO S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de Noviembre de 1978, bajo el No. 26, Tomo 127-A segundo.
Apoderados Judiciales de la parte codemandada: Ciudadanos EXI ELENA ZULETA, MAURICIO ANTONIO JIMÉNEZ DÍAZ, FLORANGEL SCHMILINSKY, MERLYN VILLALOBOS, RAFAEL BARRERA, ZORIDEXIS LUZARDO, venezolanos, abogado en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 40.987, 100.476, 124.795, 112.548, 107.115, y 96.824, respectivamente.

Codemandada: PETROBOSCÁN actualmente PETROINDEPENDIENTE FILIAL DE PDVSA PETRÓLEO S.A., no identificada en actas.
Apoderados Judiciales de la parte codemandada: No hay constituido en actas.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.


SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL

ANTECEDENTES PROCESALES
Ocurre el ciudadano MARCOS QUINTERO, ya identificado, asistido por la ciudadana OLENKA HALINA SKRZYPCZAK GUTIÉRREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo la matriculas No. 60.197, y consignó escrito libelar por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral (URDD), asignándole al asunto la numeración VP01-L-2009-002766, correspondiéndole por distribución su conocimiento en la primera fase del procedimiento al Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de éste Circuito Laboral, el cual admitió la demanda en fecha 02/12/2009, por lo que se ordenó la debida notificación de las partes demandadas, de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Una vez practicadas dichas notificaciones se realizó el acto de distribución pública de la Audiencia Preliminar en fecha 06/08/2010, concerniéndole la presente causa al Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, celebrándose una (01) prolongación en fecha 30/09/2010.
Posteriormente, de conformidad con el artículo 74 ejusdem se ordenó la incorporación de las pruebas a los fines de su admisión y evacuación, remitiendo el asunto a fase de juicio, el cual correspondió por distribución a este TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y fue recibido mediante auto de fecha 14/10/2010, dándole entrada de conformidad con los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 21/10/2010, pasó a pronunciarse este Tribunal sobre la admisibilidad de las pruebas y a fijar la audiencia oral y pública de juicio para el día 29 de noviembre de 2010.
En fecha 05 de noviembre de 2010, los apoderados judiciales de la parte actora y la codemandada HOT HED DE VENEZUELA, proceden a suspender la causa, desde dicha fecha hasta el día 15 de enero de 2011.
En fecha 03 de diciembre de 2010, el representante judicial de la demandada principal HOT HED DE VENEZUELA, C.A., ciudadano CARLOS RAMÍREZ, y el ciudadano MARCOS QUINTERO, (parte demandante) asistido por la abogada OLENKA SKRZYPCZAK, procedieron a consignar transacción judicial mediante la cual dejan constancia de las concesiones recíprocas, de los conceptos transados y del pago acordado con el objeto de ponerle fin al litigio, por lo cual la demandada HOT HED DE VENEZUELA, ofreció y pagó al actor ciudadano MARCOS QUINTERO, la cantidad de Bs. 10.000,oo por los conceptos señalados en el respectiva acta transaccional consignada.
En consecuencia, corresponde a este Tribunal verificar los términos del citado acuerdo, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la misma Ley, y siguiendo los parámetros jurisprudenciales sobre este tipo de acuerdos.
En virtud de lo acordado, el Tribunal verificó que la apoderada judicial de la parte actora tiene el carácter con el que actúa y posee las facultades para convenir, desistir y transigir, tal cual se desprende del instrumento de mandato que riela del folio 07; y en el caso de la codemandada principal HOT HED DE VENEZUELA, S.A., que riela en los folios 36 y 37.
Además, examinados como han quedado los términos en que está contenido el Acta transaccional, observa el Tribunal lo siguiente:
En cuanto a la irrenunciabilidad de los derechos laborales, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece sobre la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, a menos que la relación haya concluido, en cuyo caso es posible la transacción o convenimiento y además, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo señala:
“En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. PARÁGRAFO ÚNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”


En este marco de argumentaciones legales, es preciso señalar, el contenido del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del 28 de abril del año 2006.
“La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno…” (Negrilla y subrayado nuestro).

En lo que respecta a la especificación que debe existir en el documento en cuanto a los conceptos transados, es requisito para la validez de la transacción, que se especifiquen de manera inequívoca en el texto del documento que la contiene los derechos que corresponden al trabajador para que éste pueda apreciar las ventajas o desventajas que ésta produce.
En este orden de ideas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias N° 982 y 979, de fechas 21 de septiembre de 2010, señalaron lo siguiente:
Examinados los términos de la transacción y evidenciada la facultad con la que actúa las partes, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso. Así se declara.
Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 253 y 258 de la Constitución Nacional y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el caso bajo estudio, una vez verificados los extremos de Ley y confrontado que el accionante de autos esta actuando libre de constreñimiento y debidamente asistido de abogado, se concluye que siendo que la parte actora celebró un acuerdo transaccional como forma de autocomposición procesal, en la que la parte demandada acordó cancelar la cantidad de Bs. 10.000,oo, mediante cheque No. 00302010 de fecha 01 de diciembre de 2010, girado en contra de cuenta corriente del Banco Provincial, según se desprende de copia fotostática que riela al folio 226, y donde se expresó la libre manifestación de aceptación del demandante, y las partes en su conjunto, es por lo que debe procederse, como en efecto se hace, a la homologación y a darle el carácter de cosa juzgada al acuerdo de pago, efectuado libremente por las partes ciudadano MARCOS QUINTERO, y la empresa HOT HED DE VENEZUELA S.A. Así se decide.
El Tribunal se abstiene de acordar el archivo definitivo del expediente, dado que en fecha 06 de diciembre de 2010, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana OLENKA SKRZYPCZAK, consignó diligencia mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento contra la empresa PETROBOSCÁN ahora PETROINDEPENDIENTE FILIAL DE PDVSA PETRÓLEO, y la empresa PDVSA PETRÓLEO S.A., por lo que el Tribunal acuerda pronunciarse en auto por separado. Así se decide.

DISPOSITIVO
En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la transacción laboral celebrada entre la parte demandante ciudadano MARCOS QUINTERO, y la empresa HOT HED DE VENEZUELA S.A., todos plenamente identificados en las actas procesales, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: El Tribunal se abstiene de acordar el archivo definitivo del expediente, hasta tanto se pronuncie este sobre el desistimiento del procedimiento y de la acción con respecto a las codemandadas PDVSA PETRÓLEO S.A., y PETROBOSCÁN actualmente PETROINDEPENDIENTE FILIAL DE PDVSA PETRÓLEO S.A.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de lo acordado.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ocho (08) día del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Dr. EDGARDO BRICEÑO RUIZ
EL JUEZ
ABOG. YASMELY BORREGO
La Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.).

ABOG. YASMELY BORREGO
La Secretaria