Tribunal Séptimo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete (17) de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: VP01-N-2010-000046.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ADMISIÓN DE RECURSO DE NULIDAD
PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil LÁCTEOS SANTA BÁRBARA C.A., debidamente inscrita el día 20 de Marzo de 1991, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el No. 59, Tomo 13-A .
APODERADOS JUDICIALES DE LA RECURRENTE: Ciudadanos DENNIS CARDOZO, NIRVA HERNÁNDEZ, VARINIA HERNÁNDEZ, JOSÉ LORETO RIVAS Y MANUEL RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 25.308, 22.894, 83.172, 16.520 y 25.918, respectivamente.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Acto Administrativo de efectos particulares dictado por el Inspector del Trabajo de Santa Bárbara del Zulia, en fecha 25 de octubre de 2010, consistente en decreto de una medida preventiva a favor del extrabajador RUBÉN DARIO RAMÍREZ MARTÍNEZ, portador de la cédula No. 10.688.433, que ordenó el reenganche del mismo.
ANTECEDENTES
En fecha uno (01) de Diciembre de 2010, la sociedad mercantil LÁCTEOS SANTA BÁRBARA C.A., asistida por los profesionales del derecho MANUEL RINCÓN Y NIRVA HERNÁNDEZ, intentó Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el Acto Administrativo de efectos particulares dictado por el Inspector del Trabajo de Santa Bárbara del Zulia, en fecha 25 de octubre de 2010, Expediente 0063-2010-01-00077, que acordó medida preventiva a favor del trabajador RUBEN DARÍO RAMÍREZ MARTÍNEZ, en la que se ordenó la reincorporación del mencionado trabajador a sus labores habituales.
En fecha seis (06) de diciembre de 2010, se le dio entrada por este Tribunal Séptimo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se le asignó el No. VP01-N-2010-000046.
En fecha nueve (09) de diciembre de 2010, el Tribunal se declaró competente para conocer de la presente acción y ordenó subsanar la demanda en los términos indicados en el auto que riela al folio 20 al 22, ambos inclusive.
Posteriormente, en fecha 14 de diciembre de 2010, la parte recurrente procedió a consignar escrito mediante el cual subsana el libelo y solicita se admita el recurso de nulidad.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:
Ahora bien, determinado lo anterior, debe dejarse claro que las causales de inadmisibilidad deben ser revisadas de conformidad con lo establecido al respecto por el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Seguidamente, se pasa a la revisión de los extremos establecidos por el legislador como causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, excepto la competencia ya examinada mediante auto de fecha 09-12-2010. De manera que, por cuanto se observa del recurso interpuesto no esta incurso en algunas de las causales previstas en el mencionado artículo 35 y el artículo 32, numeral 1 de la Ley antes mencionada, este Juzgado admite el presente recurso. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al Inspector del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo de Santa Bárbara, como representante del órgano que dictó el acto administrativo que se impugna, acordando solicitar al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, remita a este Juzgado, el expediente administrativo relacionado con este juicio dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Así se decide.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al ciudadano Fiscal General de la República en la persona del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en materia contencioso administrativa. AsÍ se decide.
Se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con el artículo 37 ejusdem, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Así se decide.
Así también, se ordena la notificación del ciudadano RUBÉN DARÍO RAMÍREZ MARTÍNEZ, antes identificado, en virtud de ser afectado por el Acto Administrativo impugnado; de conformidad con el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al criterio de carácter vinculante establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 4 de abril de 2001, caso “C. V. G SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR), C. A”, la cual establece: “De lo anteriormente expuesto, esta Sala declara obligatorio para todos los tribunales de la República, en aquellos procesos concernientes a los definidos anteriormente como cuasi-jurisdiccionales, revisar el expediente administrativo y notificar personalmente a aquellas personas que, según conste en dicho expediente, hayan sido partes en el procedimiento llevado en sede administrativa, cuando el acto es impugnado en sede jurisdiccional”. Así se decide.
Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, procederá la ciudadana secretaria certificar las respectivas notificaciones, para que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, el Tribunal fije oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Séptimo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por la sociedad mercantil LÁCTEOS SANTA BÁRBARA C.A., contra Acto Administrativo de efectos particulares dictado por el Inspector del Trabajo de Santa Bárbara del Zulia, en fecha 25 de octubre de 2010, consistente en decreto de una medida preventiva a favor del trabajador RUBÉN DARIO RAMÍREZ MARTÍNEZ, portador de la cédula No. 10.688.433, que ordenó el reenganche del mismo.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE al Inspector del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en artículo 78 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acordando solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos, correspondientes al presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; al ciudadano Fiscal General de la República en la persona del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en materia contencioso administrativa y a la ciudadana Procuradora General de la República, con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndoles copias certificadas de todo el expediente. Se insta a la parte recurrente a consignar las copias respectivas. NOTIFÍQUESE al ciudadano RUBÉN DARÍO RAMÍREZ MARTÍNEZ, de conformidad con el artículo 78 numeral 3ro de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se insta a la parte recurrente a indicar al Tribunal la dirección de dicha ciudadano.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. EDGARDO BRICEÑO RUIZ
LA SECRETARIA,
En la misma fecha y estando presente en el lugar destinado para Despachar el ciudadano Juez, y siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
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