REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, seis (06) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2009-002378

Por recibida el día de hoy diligencia constante de un (01) folio útil, de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010), suscrita por el abogado en ejercicio ANGEL SEGOVIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; este Tribunal observa: que en auto de fecha ocho (08) de febrero de dos mil diez (2010), este Tribunal ordena subsanar la reforma del libelo de la demanda, recibida en fecha cinco (05) de febrero de dos mil diez (2010), y en vista que en fecha once (11) de agosto de dos mil diez (2010), la parte actora consigno diligencia, dándose por notificada de forma tacita en el acto, sin haber subsanado la reforma del libelo de la demanda en el lapso establecido por ley . Por lo antes expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA. ASÍ SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DÉJESE COPIA POR SECRETARÍA.
LA JUEZ
ANA ÁVILA AÑEZ.

EL SECRETARIO.